DECRETO 1523 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1523 DE 1993    

(agosto 5)    

POR EL CUAL SE  APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL CAQUETA,  TELECAQUETA LTDA.”.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébanse los Estatutos  de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda., “Telecaquetá  Ltda.”, contenidos en la Escritura pública número 164 del doce (12) de  febrero de 1993, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia  (Caquetá) y en el Acuerdo número 001 de mayo 18 de 1993 emanado de la Junta  General de Socios de dicha Empresa, cuyo texto es el siguiente:    

CAPITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, DURACION OBJETO Y ACTIVIDADES.    

Artículo 1° NOMBRE NATURALEZA. La  sociedad se denomina Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá,  “Telecaquetá Ltda.”. Es una entidad descentralizada indirecta o de  segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades públicas,  sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Se  organiza de conformidad con el artículo 4° del Decreto ley  número 130 de 1976, la Ley 37 de enero 6 de 1993 y el Contrato de Constitución  protocolizado con la presente escritura pública.    

Artículo 2º DOMICILIO. La Empresa de  Telecomunicaciones del Caquetá tendrá como domicilio principal la ciudad de  Florencia, capital del Departamento del Caquetá, pero podrá establecer  sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine su Junta  Directiva.    

Artículo 3º DURACION. La Empresa de  Telecomunicaciones del Caquetá tiene una duración de noventa y nueve (99) años  contados a partir del otorgamiento de la presente escritura, término que podrá  prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con  lo que al efecto prevean la ley y los presentes estatutos.    

Articulo 4° OBJETO SOCIAL. La Empresa  de Telecomunicaciones del Caquetá, “Telecaquetá Ltda.”, tendrá como  objeto la prestación del servicio de telecomunicaciones en el Departamento del  Caquetá y demás lugares que determine la Junta Directiva.    

Artículo 5° ACTIVIDADES. En desarrollo  de su objeto social, Telecaquetá Ltda. puede celebrar y ejecutar con sujeción a  las normas generales y especiales que rijan a cada caso todos los actos,  contratos y operaciones que tengan una relación de medio a fin con las  siguientes actividades:    

a) Manejar y explotar, con criterio  comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;    

b) Elaborar planes y proyectos de  desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de  acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y recaudar el  importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la  Junta Nacional de Tarifas u organismo competente;    

d) En cumplimiento de sus fines podrá  realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposición como de  administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir  créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables,  contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar  arrendamientos, celebrar contratos de préstamo mutuo, transferir, comprometer,  novar y efectuar cualquier acto o contrato lícitos ya sean civiles, comerciales  o administrativos, sin ninguna reserva previo el lleno de los requisitos  legales;    

e) Convenir con la Empresa Nacional  del Telecomunicaciones u otros operadores debidamente habilitados, la  interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos  especiales;    

f) Participar, cuando para ello se  encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto  social;    

g) Importar bienes o servicios, contratar  asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;    

h) Las demás actividades requeridas  para el cumplimiento de los fines de la Empresa.    

CAPITULO II    

CUOTAS SOCIALES Y  SOCIOS.    

Artículo 6° CAPITAL. El capital social  de Telecaquetá es de tres mil noventa y seis millones seiscientos cuarenta y un  mil setecientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($ 3.096.641.750.00  M/L) dividido en trescientos nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil  ciento setenta y cinco (309.664.175) cuotas sociales de un valor igual de diez  pesos ($ 10.00) moneda legal colombiana cada una, que los socios, aportan en  las siguientes proporciones:    

a) La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, la suma de mil seiscientos cincuenta y un millones  trescientos mil pesos ($ 1.651.300.000.00) moneda legal, equivalentes a ciento  sesenta y cinco millones ciento treinta mil (165.130.000) cuotas sociales,  aporte equivalente al cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%) del  Capital Social. Del valor aportado por Telecom, Telecaquetá se obliga a  cancelar a la Siemens AG la suma de dos millones cuarenta y cuatro mil ciento  cincuenta y nueve con veinticinco marcos alemanes (DM$ 2044.159.25), previa  cesión incondicional a Telecaquetá del Contrato número 06‑87 suscrito por  la Empresa de Teléfonos del Caquetá y la Siemens AG. La suma indicada la  cancelará Telecaquetá a la Siemens AG, en su cuenta del Deutsche Bank AG,  distinguido con el número OEV 2013100 Bankleitzahl 700700 10 Swift Code: Deut  de MM, en Marcos Alemanes (DM), en una sola cuota y hasta el 31 de mayo de  1993. Si transcurrido este término Telecaquetá no ha efectuado el giro, se  causará por mes o fracción un interés del 7.5% anual, hasta la fecha efectiva  de pago. Todo lo anterior fue acordado entre Telecom y la Siemens S. A. en  representación de Siemens AG, en Acta fechada el 29 de enero de 1993, cuyos  términos acepta íntegramente por este instrumento público el señor Gobernador  del Caquetá en representación del Departamento del mismo nombre;    

b) El Departamento del Caquetá, la  suma de mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y un  mil setecientos cincuenta pesos moneda legal ($ 1.445.341.750 M/L) equivalente  a ciento cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta  y cinco (144.534.175) cuotas sociales, aporte equivalente al cuarenta y seis  punto siete por ciento (46.7%) del Capital Social representado en los  siguientes bienes: 700 Líneas F1 $ 48.304.343; 1.300 Líneas EMD $ 347.705.139;  5.000 Líneas EWSD $ 1.269.194.735; Red Externa; 9.500 pares $ 1.126.440.179;  Teléfonos de Mesa $ 28.498.628; Teléfonos Monederos $ 487.135; Aire  Acondicionado $ 12.742.610; Repuestos y Herramientas $ 9.906.258; Vehículos y  Accesorios $ 15.115.265; Equipos de Cómputo, $ 10.009.347; Muebles y Enseres $  35.373.450; Subtotal $ 2.903.777.089 menos deuda Siemens (Sep.30/92) de mil  doce millones doscientos cuatro mil ochocientos diez pesos moneda legal ($  1.012.204.810 M/L) que cancelará Telecaquetá a la Siemens AG de conformidad con  lo estipulado en el literal A anterior. Deuda Banganadero (Feb. 12/92) de  cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos treinta mil quinientos  veintinueve pesos moneda legal ($ 446.230.529 M/L). deuda que asumirá la nueva  Empresa. Total aporte neto del Departamento del Caquetá mil cuatrocientos  cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta  pesos moneda legal ($ 1.445.341.750).    

Articulo 7° Cualquier aumento del  Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma  del Contrato Social y/o de los Estatutos. La disminución del Capital Social,  sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos  145 y 459 del Código de Comercio.    

Artículo 8° DERECHO A VOTO. Cada cuota  social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta  Directiva.    

Articulo 9° CESION DE CUOTAS. Previa  la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976 para el caso de Telecom y la autorización que corresponda para el caso  del departamento, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las  otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la  Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de las quince  (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido  este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a  prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la  cesión, se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en  adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no  socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días a la oferta. Si  éstas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho  privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes  a la oferta.    

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte  (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente  artículo no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver  la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme  a lo estipulado en los artículos 364 y 366 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2° La cesión de cuotas  implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será  otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y cesionario.    

Artículo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La  Empresa llevará un libro de control de socios registrado en la Cámara de  Comercio en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del  Código de Comercio.    

Artículo 11. RESPONSABILIDAD. La  responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No  obstante, la Junta de Socios podrá estipular mediante la correspondiente  reforma estatutaria, una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias,  expresándose su naturaleza, cuantía duración y modalidades de conformidad con  el articulo 353 del Código de Comercio.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Articulo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION.  La dirección y administración de Telecaquetá Ltda., son ejercidas por los  siguientes órganos y funcionarios:    

a) Junta General de Socios;    

b) Junta Directiva, y    

c) Un Gerente quien será su  representante legal.    

Articulo 13. Junta General de Socios.  La Junta General es el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado  por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados,  reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son  funciones de la Junta General de Socios:    

a) Disponer de las utilidades de  acuerdo con los Estatutos y las normas legales vigentes;    

b) Elegir los miembros de la Junta  Directiva y removerlos libremente. Para la elección de los miembros que la  compongan, se tendrá en cuenta la forma como se encuentra representado el  capital de los socios de la Empresa;    

c) Nombrar el Revisor fiscal y  establecer su período y remuneración la cual no podrá exceder del ochenta por  ciento (80%) de la remuneración que corresponda al Gerente;    

d) Autorizar el aumento o disminución  del capital de la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse,  además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la  forma y plazos en que se pagará;    

e) Decidir sobre la disolución y liquidación  de la Empresa, así como la prórroga de la vigencia de la misma, conforme a los  presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia;    

f) Resolver todo lo relativo a la  cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo  dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;    

g) Elegir el liquidador o liquidadores  de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales  debe efectuarse la liquidación;    

h) Examinar, aprobar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias;    

i) Autorizar la participación de la  Empresa como socia en otras compañías o empresas que tengan relación con su  objeto;    

j) Delegar en la Junta Directiva o en  el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su  naturaleza sean delegables;    

k) Autorizar a la Junta Directiva para  delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones;    

l) Adoptar los Estatutos de Telecaquetá  Ltda. Y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las  aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar;    

m) Cumplir y hacer cumplir los  Estatutos de la Empresa;    

n) Darse su propio reglamento;    

ñ) Desarrollar las demás funciones que  por ley le correspondan.    

Artículo 14. La Junta General de  Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que  deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15)  días hábiles de anticipación.    

Parágrafo. Si transcurrido el mes de  marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se  reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril en las  oficinas de la Gerencia,a las 10:00 a.m.    

Artículo 15. La Junta General de Socios  se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente,  por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del  veinticinco por ciento (25%) del Capital Social. Para las reuniones  extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita  con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación  de convocatoria se insertará el orden del día.    

Parágrafo. No obstante lo anterior,  estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrá  deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido  convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.    

Artículo 16. Presidirá la sesión de  Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y  de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará  constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por  quien haga las veces de Secretario.    

Artículo 17. Habrá quórum para  deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente  cuando menos el ochenta por ciento (80%) del capital de la Empresa. Las  decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios  presentes que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de  capital que estén representadas en la correspondiente sesión.    

Parágrafo. Las decisiones que  impliquen disolución de la Empresa y liquidación de la misma, participación de  la Empresa como socia en otras compañías relacionadas con su objeto y reformas  estatutarias, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que  representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en  que se halle dividido el Capital Social.    

Artículo 18. COMPOSICION DE LA JUNTA  DIRECTIVA. La Junta Directiva se conformará de la siguiente forma:    

a) El Ministro de Comunicaciones quien  la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, el Vicepresidente de Telefonía Local de la misma,  quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;    

b) Cuatro (4) miembros más con sus  respectivos suplentes elegidos por la Junta General de Socios, para lo cual  deberá tenerse en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de  la Empresa y asegurando la representación de la totalidad de los socios.    

Artículo 19. FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular la política de la Empresa  y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deberán  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a  los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar el funcionamiento general  de la Empresa y verificar su conformidad con la política formulada;    

c) Proponer a la Junta General de  Socios el aumento o disminución del capital de la Empresa, así como las  destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias deben  constituirse;    

d) Darse su propio reglamento;    

e) Autorizar el establecimiento de  sucursales o agencias;    

f) Crear Comités de carácter  permanente o temporal, integrados y uno o más miembros de ella empleados de la  Empresa o por sólo empleados de la misma, para el estudio, consideración y  análisis de problemas específicos o determinados;    

g) Establecer la estructura orgánica  de la Empresa para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias  que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio  justificativo presentado por la Gerencia:    

h) Designar y remover libremente al  Gerente, al Tesorero y a los Subgerentes;    

h) Designar y remover libremente al  Gerente, al Tesorero y a los Subgerentes;    

i) Adoptar la planta de personal de la  Empresa así como la escala Salarial para los trabajadores oficiales. La  asignación básica para los empleados públicos será fijada de conformidad con  las disposiciones legales vigentes;    

j) Emitir concepto previo favorable  respecto de la adjudicación y/o de la celebración de los contratos cuando su  cuantía sea superior a una suma equivalente a 200 salarios mínimos legales  mensuales;    

l) Autorizar al Gerente para celebrar  los contratos de empréstito de conformidad con lo previsto en las normas  vigentes sobre la materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar,  hipotecar,adquirir o enajenar bienes inmuebles;    

m) Examinar cuando a bien tenga, por  sí o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros,  documentos, registros o la caja de la Empresa;    

n) Examinar y emitir concepto a la  Junta de Socios para la aprobación o improbación de los estados financieros, el  presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean  necesarias;    

ñ) Autorizar las comisiones al  exterior de los    

empleados y trabajadores de la  Empresa, sujetándose a las normas que rige esta materia;    

o) Delegar en el Gerente, alguna o  algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;    

p) Autorizar al Gerente para delegar  en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;    

q) Dictar los reglamentos  administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos;    

r) Velar por el cumplimiento de las  normas legales y estatutarias;    

s) Las demás que le corresponden según  su naturaleza.    

Artículo 20. SESIONES. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante  legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.  La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2)  días y en la comunicación se insertará el orden del día.    

Artículo 21. QUORUM. La Junta  Directiva podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus  miembros y sólo podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta  de los asistentes, siempre que representen el setenta por ciento (70%) de las  cuotas en que se halle dividido el Capital Social de la Empresa. En las  deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el  derecho de voto.    

Artículo 22. LIBRO DE ACTAS. De lo  ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de las Juntas se dejará  constancia en el libro de actas. Las cuales serán firmadas por el Presidente y  el Secretario de la respectiva sesión.    

Artículo 23. DENOMINACION DE LAS  DECISIONES. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta  Directiva se denominarán acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y  Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva  Junta.    

Artículo 24. HONORARIOS. Los miembros  de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales  serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 25. CALIDAD DE LOS MIEMBROS  DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 26. INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el  Gerente, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades  previstas en la Constitución en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes.    

Artículo 27. GERENTE. El Gerente de la  Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las  faltas absolutas del Gerente entendiéndose por ésta muerte, la renuncia  aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así  como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o  judiciales, la Junta Directiva procederá a nombrar al sucesor. En las faltas  transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo, quién lo reemplazará.  El Gerente es el representante legal de la sociedad con facultades para  ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y  que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales.    

Artículo 28. FUNCIONES DEL GERENTE.  Son funciones del Gerente:    

a) Usar de la firma o razón social:    

b) Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar el personal de la Empresa, la ejecución de las funciones y programas  de ésta, así como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal,  los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a la ley y  a los presentes Estatutos. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a  una suma equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando  se trate de contratos de empréstito o que tengan por objeto pignorar,  hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles independientemente de su  cuantía requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva;    

c) Constituir mandatarios que  representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La  designación de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente  habilitadas para actuar, y deberá cumplir además con las exigencias que señale  la ley;    

d) Designar, contratar. promover y  remover a los trabajadores de la Empresa y a los empleados públicos de la misma  cuyo nombramiento no esté reservado a otro órgano y dictar los actos necesarios  para la administración del personal;    

e) Proponer a la Junta Directiva los  proyectos de organización interna y de la planta de personal que considere  convenientes para la buena marcha de la Empresa:    

f) Ejercer el control administrativo  sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo  por la conservación de los bienes y valores sociales;    

g) Representar las cuotas que posea la  Empresa en cualquier sociedad;    

h) Someter a consideración de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como  los traslados y avances presupuestales que sean necesarios;    

i) De conformidad con las  disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de  comisiones para los servidores de la Empresa;    

j) Desarrollar los planes y programas  adoptados por la Junta Directiva;    

k) Delegar en otros funcionarios de la  Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta  Directiva;    

l) Presentar a la Junta Directiva los  estados financieros y demás informes que le sean solicitados;    

m) Las demás que le asignen las leyes,  los reglamentos o los presentes Estatutos.    

Artículo 29. ACTOS DEL GERENTE. Los  actos y decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO  IV    

ESTADOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS.    

Artículo 30. ESTADOS FINANCIEROS. De  conformidad con las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre  de cada año se realizarán cortes en las cuentas de resultado. Se elaborará el  Balance General y los inventarios y se liquidarán las operaciones  correspondientes al ejercicio que termina. Los estados financieros se  elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por  lo menos, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto  de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la  situación económica y financiera de la Empresa.    

Artículo 31. UTILIDADES. Las  utilidades se reinvertirán siempre en la compra y adquisición de bienes y  servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de Telecomunicaciones de  florencia y en los demás lugares que posteriormente determine la Junta  Directiva, teniendo como prioridad las telecomunicaciones en el Departamento de  Caquetá.    

Artículo 32. RESERVAS. La Empresa  constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por  ciento (50%) del Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de las  utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al  cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de  continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si  este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa deberá seguir  apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la  reserva legal alcance nuevamente al límite fijado. La Junta General de Socios  podrá constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinación  específica y estén debidamente justificadas. Antes de forma cualquier reserva,  se harán las apropiaciones legales necesarias.    

Artículo 33. PERDIDAS. En caso que  ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas  especialmente para este propósito o, en su defecto, con la reserva legal. Las  reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas pérdidas no se  podrán emplear para cubrir otras distintas salvo que así lo decida la Junta  General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjuga el  déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 34. CONTROL FISCAL. La  vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la  República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO VI    

DISOLUCION Y  LIQUIDACION.    

Artículo 35. DISOLUCION. La Empresa de  Telecomunicaciones del Caquetá “Telecaquetá Ltda.”, se disolverá por  las siguientes causales:    

a) Por expiración del término acordado  para su duración, si no fuere prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la Junta General de  Socios, adoptado con la mayoría especial prevista en los presentes Estatutos;    

c) Cuando ocurran pérdidas que  reduzcan el Capital Social por debajo del cincuenta por ciento (50%);    

d) Por reducción del número de  asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento.    

Parágrafo. Cuando la disolución  provenga de causales o distintas a las señaladas en este artículo. Los socios  deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y  darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas de contrato  social.    

Artículo 36. LIQUIDACION. Disuelta la  sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la  ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su  objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios  en la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la  Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempeñe la Gerencia de la  Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las  diferencias que puedan presentarse entre los socios y la Empresa o entre sí,  por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión  arbitral, de acuerdo con las normas del Código de Comercio.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO  DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS SOCIETARIOS.    

Artículo 37. REGIMEN DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS. Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de  sus actividades, se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de  la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones consagradas en la Ley.  Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos  administrativos sujetos al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.  Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están  sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige  para los de la Nación. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales  para los contratos entre particulares, pero podrá pactarse la cláusula de  caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes  sobre reclamaciones diplomáticas.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES  GENERALES.    

Artículo 38. PERSONAL. Las personas que  presten sus servicios a la Empresa, con excepción del Gerente, el Revisor  Fiscal, los Subgerentes, el Tesorero, los Jefes de Sección, el Jefe de Personal  y los Jefes de Grupo serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán  sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 39. CONTROL DE TUTELA. El  Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela de  que trata el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.    

Artículo 40. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.  Toda reforma parcial o general a estos Estatutos, requerirá su aprobación por  parte de la Junta de Socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales  a que hubiere lugar.    

Artículo 41. En lo no previsto en los  presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código de  Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en  cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica de entidad descentralizada  indirecta del orden nacional.    

ACUERDO NÚMERO  001 DE 1993    

(mayo 18)    

La Junta General de Socios de la  Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá “Telecaquetá”, en uso de sus  facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que los Estatutos de Telecaquetá  Ltda., contenidos en la Escritura pública número 164 otorgada el día doce (12)  de febrero de 1993 en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia, mediante la  cual se constituyó la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, requieren la  introducción de modificaciones a algunas normas del orden legal, que exigen el  nombramiento de un Auditor Interno,    

ACUERDA:    

ARTICULO 1º Modificar los artículos 13  literal c) y 38 de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del  Caquetá “Telecaquetá Ltda.” los cuales quedarán así:    

“Artículo 13. JUNTA GENERAL DE  SOCIOS.    

“c) Nombrar el Auditor Interno,  seleccionar el Revisor Fiscal y establecer su período de remuneración”.    

Artículo 38. PERSONAL. Las personas  que presten sus servicios a la Empresa con excepción del Gerente, los  Subgerentes, el Tesorero, los Jefes de Sección, el Auditor Interno, el Jefe de  Personal y los Jefes de Grupo serán Trabajadores Oficiales y por lo tanto  estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal  podrá ser la persona jurídica o natural vinculada mediante contrato de  prestación de servicios, no teniendo por lo tanto la calidad de empleado  oficial”.    

ARTICULO 2º La presente reforma regirá  frente a los socios a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo. En  el evento en que requieran aprobación del Gobierno Nacional, se surtirá el  trámite respectivo.    

Dado en la ciudad de Santafé de  Bogotá, D. C., el día 18 de mayo de 1993.    

(Fdo.) El Presidente de la Junta.    

(Fdo.) Secretario de la Junta».    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5  de agosto DE 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.              

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