DECRETO 1522 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1522 DE 1993    

(agosto 5)    

POR EL  CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES  “TELEIPIALES”.    

Nota: Derogado por el Decreto 2326 de 1995,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26  del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébanse los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Ipiales, Teleipiales, adoptados mediante Acuerdo  número 1 de abril 1° de 1992, emanado de la Junta Directiva de dicha Entidad,  cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1992    

(abril 1°)    

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa  de Telecomunicaciones de Ipiales.    

La Junta Directiva de la Empresa de  Telecomunicaciones de Ipiales, en uso de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el parágrafo de la estipulación décima primera de la  Escritura pública número 432 otorgada en el día primero (1°) de abril de 1992  en la Notaría Primera del Círculo de Ipiales, mediante la cual se constituyó la  Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales.    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos para  la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y  ACTIVIDADES.    

Artículo 2° NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones  de Ipiales, Teleipiales, es una sociedad entre entidades públicas sometida al  régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al  orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza de  conformidad con el artículo 4° del Decreto ley  número 130 de 1976, el Decreto  2318 de octubre 10 de 1991, el contrato de constitución protocolizado con  la Escritura pública número 432 de abril 1° de 1992 y los presentes Estatutos.    

Artículo 3º DOMICILIO. La Empresa tendrá como  domicilio principal la ciudad de Ipiales, pero podrá establecer sucursales y  agencias en otros lugares, cuando así lo determine la Junta Directiva.    

Artículo 4° DURACION. De acuerdo con la citada  Escritura pública número 432 (sic) la duración de Teleipiales es de veinte (20)  años, contados a partir del primero de abril de 1992, término que podrá  prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con  lo que al efecto prevén la ley y los presentes Estatutos.    

Artículo 5º OBJETO. La Empresa tendrá como objeto  la prestación del servicio de telecomunicaciones en la ciudad de Ipiales y  demás lugares que determine la Junta Directiva, teniendo como prioridad el  desarrollo de las telecomunicaciones en Ipiales.    

Artículo 6º ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto  social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:    

a) Manejar y explotar, con criterio comercial los  servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;    

b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del  sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme  a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los  servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de  Tarifas u organismo competente;    

d) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda  clase de actos y contratos tanto de disposición como de administración,  adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir créditos, emitir,  ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, contraer obligaciones  dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de  préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o  contrato lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos sin ninguna  reserva;    

e) Convenir con la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones , la interconexión para la prestación de los servicios,  mediante contratos especiales;    

f) Participar cuando para ello se encuentre  debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social;    

g) Importar bienes o servicios, contratar asesorías  o cualquier clase de prestación de servicios;    

h) Las demás actividades requeridas para el  cumplimiento de los fines de la Empresa.    

CAPITULO II    

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.    

Artículo 7° CAPITAL. El capital de la Empresa es de  dos mil novecientos setenta y cuatro millones quinientos setenta y ocho mil  quinientos setenta y un pesos ($ 2.974.578.571.00) moneda legal colombiana,  dividido en dos millones novecientas setenta y cuatro mil quinientas setenta y  ocho punto cincuenta y siete (2.974.578.57) cuotas sociales de un mil pesos ($  1.000.00) cada una, aportado de la siguiente manera:    

a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom, la suma de un mil cincuenta y dos millones de pesos ($  1.052.000.000.00) moneda legal colombiana, equivalentes a un millón cincuenta y  dos mil (1.052.000) cuotas sociales, aporte equivalente al treinta y cinco  punto treinta y siete por ciento (35.37%) del capital social;    

b) El Municipio de Ipiales, la suma de un mil  novecientos veintidós millones quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta  y un pesos ($ 1922.578.571) moneda legal colombiana, equivalentes a un millón  novecientas veintidós mil quinientas setenta y ocho punto cincuenta y siete  (1.922.578.57) cuotas sociales, aporte equivalente al sesenta y cuatro punto  sesenta y tres por ciento (64.63%) del capital social.    

Artículo 8° Cualquier aumento del capital deberá  pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato  social y de los Estatutos.    

La disminución del capital social, solo es posible  cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del  Código de Comercio.    

Artículo 9º DERECHO A VOTO. Cada cuota social da  derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.    

Artículo 10. CESION DE CUOTAS. Previa la  autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras  entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa,  quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días  siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este  lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de  las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se  expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se  ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se  pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

Si éstas no aceptaren la oferta podrán ser dadas en  venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los  quince (15) días siguientes a la oferta.    

Parágrafo 1º Si dentro de las veinte (20) días  siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no  se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o  excluir el socio interesado entre disolver la sociedad o diendo conforme a lo  estipulado en los artículos 364 y 365 del Código del Comercio.    

Parágrafo 2º. La cesión de cuotas implicará una  reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el  representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 11. REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará  un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que  se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de  Comercio.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa  tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:    

a) Junta General de Socios;    

b) Junta Directiva, y    

c) Un Gerente quien será su representante legal.    

Artículo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta  General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está  conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes  acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos  Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:    

a) Disponer de las utilidades de acuerdo con los  Estatutos y las normas legales vigentes;    

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y  removerlos libremente. Para la elección de los miembros que la compongan, se  tendrá en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de los  socios de la Empresa;    

c) Autorizar el aumento o disminución del capital  de la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse, además de las  legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos  en que se pagará;    

d) Decidir la disolución o prórroga de vigencia de  la Empresa conforme a los presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la  materia;    

e) Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas,  así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los  presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;    

f) Elegir el liquidador o liquidadores de la  Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe  efectuarse la liquidación;    

g) Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de  la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza  sean delegables;    

h) Autorizar a la Junta Directiva para delegar en  el Gerente alguna o algunas de sus funciones;    

i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la  Empresa;    

j) Darse su propio reglamento.    

Artículo 14. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta  General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa  convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo  menos quince (15) días hábiles de anticipación.    

Parágrafo. Si transcurrido el más de marzo no se  hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por  derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la  Gerencia a las 10:00 a.m.    

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá  en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta  Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por  ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios  deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no  menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se  insertará el orden del día.    

Parágrafo. No obstante lo anterior estando  presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar  y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y  aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.    

Artículo 16. Presidirá la sesión de Junta General  de Socios el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos,  deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en actas  que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de  Secretario.    

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la  presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el  ochenta y cinco por ciento (85%) del capital de la Empresa. Las decisiones de  la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que  representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital que  estén representadas en la correspondiente sesión.    

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución  de la Empresa y liquidación de la misma, requieren como quórum decisorio del  voto favorable de los que representen cuando menos el ochenta y cinco por  ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.    

Artículo 18. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:    

a) El Ministro de Comunicaciones quien la  presidirá, con suplencia del Presidente la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, el Vicepresidente de Integración Telefónica de la misma  quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;    

b) Cuatro (4) miembros más, con sus respectivos  suplentes elegidos por la Junta General de Socios, para lo cual deberá tenerse  en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de la Empresa y  asegurando la representación de la totalidad de los socios.    

Artículo 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son  funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular la política de la Empresa y los planes  y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional  de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes  generales de desarrollo;    

b) Controlar el funcionamiento general de la  Empresa y verificar su conformidad con la política formulada;    

c) Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

d) Proponer a la Junta General de Socios el aumento  o disminución del Capital de la Empresa, así como las destinaciones de reservas  legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse;    

e) Darse su propio reglamento;    

f) f) Autorizar el establecimiento de las  sucursales o agencias;    

g) Crear Comités de carácter permanente o temporal,  integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la Empresa o por sólo  empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas  específicos o determinados;    

h) Establecer la estructura orgánica de la Empresa  para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime  conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo  presentado por la Gerencia;    

i) Designar y remover libremente al Gerente, al  Auditor Interno, al Tesorero, a los Jefes de Sección y al Jefe de Personal;    

j) Adoptar la planta de personal de la Empresa así  como la escala salarial para los trabajadores oficiales.    

La asignación básica para los empleados públicos  será fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

k) Examinar, aprobar o improbar los estados  financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias;    

l) Emitir concepto previo favorable respecto de la  adjudicación y/o de la celebración de los contratos cuando su cuantía sea  superior a una suma equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes;    

m) Autorizar al Gerente para celebrar los contratos  de empréstito de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la  materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar, hipotecar,  adquirir o enajenar bienes inmuebles;    

n) Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;    

o) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por  interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos,  registros o la caja de la Empresa;    

p) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta  materia.    

q) Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus  funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;    

r) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar  el manual de funciones y requisitos;    

s) Velar por el cumplimiento de las normas legales  y estatutarias;    

t) Autorizar la participación de la Empresa como  socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto;    

u) Las demás que le corresponden según su  naturaleza.    

Artículo 20. SESIONES. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando  sea convocada por el Presidente, el representante legal de la Empresa, o por  dos (2) de sus miembros que actúen como principales.    

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una  antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden  del día.    

Artículo 21. QUORUM. La Junta Directiva podrá  deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y sólo  podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los  asistentes, siempre que represente el setenta y cinco por ciento(75%) de las  cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa y que en dicho  porcentaje se encuentre representado un número plural de socios.    

En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de  las Empresas tendrá voz mas no el derecho a voto.    

Parágrafo. Toda sesión que implique reformas  estatutarias o participación de la Empresa como socia en otras compañías  relacionadas con su objeto, la aprobará la Junta mediante el voto favorable de  los miembros que representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%)  de las cuotas en que se halle dividido el capital social y que en dicho  porcentaje se encuentre representado un número plural de socios.    

Artículo 22. LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las  reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el  libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de  la respectiva sesión.    

Artículo 23. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las  decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario  de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.    

Artículo 24. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán  fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 25. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 26. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán  sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la  Constitución, en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes.    

Artículo 27. GERENTE. El Gerente de la Empresa es  de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.    

En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose  por ésta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores  de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones  administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración, la Junta  Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el  Gerente designará dentro del personal directivo quién lo reemplazará.    

Artículo 28. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones  del Gerente:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Empresa y la ejecución de las funciones y programas de ésta y  ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones  pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de los contratos sea  superior a una suma equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales  vigentes, cuando se trate de contratos de empréstito o que tengan por objeto  pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles, independientemente  de su cuantía requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva;    

b) Constituir mandatarios que representen a la  Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales;    

c) Contratar, promover y remover a los trabajadores  de la Empresa, de acuerdo con la selección que corresponda hacer sobre ciertos  trabajadores a otro órgano y dictar los actos necesarios para la administración  del personal;    

d) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de  organización interna y de la planta de personal que considere convenientes para  la buena marcha de la Empresa;    

e) Ejercer el control administrativo sobre la  ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la  conservación de los bienes y valores sociales;    

f) Representar las cuotas que posea la Empresa en  cualquier sociedad;    

g) Someter a consideración de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, así como los traslados  presupuestales que sean necesarios;    

h) De conformidad con las disposiciones, legales,  tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores  de la Empresa;    

i) Desarrollar los planes y programas adoptados por  la Junta Directiva;    

j) Delegar en otros funcionarios de la Empresa  alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva;    

k) Presentar a la Junta Directiva los estados  financieros y demás informes que le sean solicitados;    

l) Las demás que le asignen las leyes, o los  reglamentos o los presentes Estatutos.    

Artículo 29. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y  decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida.    

CAPITULO IV    

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y  PERDIDAS.    

Artículo 30. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno  (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se procederá a  verificar el Inventario y Balance General.    

Los estados financieros se elaborarán y presentarán  con sujeción a las normas vigentes y contendrán por lo menos el detalle  completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de  utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y  financiera de la Empresa.    

Artículo 31. UTILIDADES. Las utilidades se  reinvertirán siempre en el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones en  Ipiales y en los demás lugares que posteriormente determine la Junta Directiva,  teniendo como prioridad las telecomunicaciones en Ipiales.    

Artículo 32. RESERVAS. Las Empresa constituirá una  reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de  cada ejercicio.    

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por  ciento(50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a  esta cuenta el diez por ciento(10%) señalado. Pero si disminuye volverá a  apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la  reserva llegue nuevamente al límite fijado.    

Artículo 33. PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas  se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este  propósito y, en su defecto, con la reserva legal.    

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar  el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 34. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal  de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO VI    

DISOLUCION Y LIQUIDACION.    

Artículo 35. DISOLUCION. La Empresa se disolverá  por las siguientes causales:    

a) Por expiración del término acordado para su  duración, si no fuere prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la Junta de Socios, adoptada con  la mayoría especial prevista en los presentes Estatutos;    

c) Por la pérdida de más del cincuenta por  ciento(50%) del capital social;    

d) Por reducción del número de asociados a menos  del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que  exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de  causales distintas a las señaladas en este artículo los socios deberán declarar  disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento  a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.    

Artículo 36. LIQUIDACION. Hará la liquidación la  persona designada por la Junta General de Socios, o en su defecto quien  desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales  sobre la materia.    

Las diferencias que puedan presentarse entre los  socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de  liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del  Código de Comercio.    

CAPITULO VII    

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 37. Los actos y contratos que realice la  Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetarán a las reglas del  derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo  que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos que realice en  cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos sujetos al  control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus  actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las  formalidades y requisitos establecidos para los de la Nación.    

Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las  usuales para los contratos entre particular, pero podrá pactarse la cláusula de  caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes  sobre reclamaciones diplomáticas.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 38. PERSONAL. Las personas que presten sus  servicios a la Empresa con excepción del Gerente, los Jefes de Sección, el  Auditor Interno, el Tesorero y el Jefe de Personal serán trabajadores oficiales  y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 39. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de  Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela que se trata en  el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.    

Artículo 40. REFORMAS. Toda reforma parcial o  general a estos Estatutos, requerirá previo concepto del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, su adopción por parte de la Junta Directiva  y su posterior aprobación por el Gobierno.    

Artículo 41. En lo no previsto en los presentes  Estatutos se aplicarán a la Empresa, las disposiciones del Código del Comercio  establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada.    

Artículo 42. Los presentes Estatutos, requieren  para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la  publicación del respectivo decreto.    

(Fdo.) El Presidente de la Junta.    

(Fdo.) El Secretario de la Junta».    

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.              

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