DECRETO 1514 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1514 DE 1992    

(septiembre  14)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de 1992 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 11 DE 1992    

(julio 30)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que  mediante Escrituras públicas números 423 de abril 23 de 1970 de la Notaría de  Chinchiná y 2019 de noviembre 29 de 1974 de la Notaría Segunda de Manizales, la  Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un lote de  terreno ubicado en inmediaciones del Embalse Cameguadua en el punto denominado  El Nepal, del Municipio de Chinchiná, Caldas, con un área total del lote de  176.205 metros cuadrados según ficha catastral, en parte del cual se construyó  posteriormente la Fábrica de Café Liofilizado, y que desde entonces la  Federación ejerció la posesión del lote e incluso, vendió parte de éste a un  tercero;    

c) Que las  obras que se adelantan para la construcción de la Variante a Chinchiná en la  nueva carretera Chinchiná-Pereira, atraviesan terrenos adquiridos por la  Federación con recursos del Fondo Nacional del Café, aledaños a la Fábrica de  Café Liofilizado, sin afectar sus instalaciones o su ampliación y crecimiento  futuros;    

d) Que la  zona de terreno afectada por la vía, tiene un área de 5.572 m2 y el avalúo  practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, fijó en la suma de $  410.00 m2, para un valor total de $ 2.285.000.00,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda al  Departamento de Caldas, para el Fondo Vial Nacional un terreno ubicado en el  Municipio de Chinchiná, Caldas, en la suma de dos millones doscientos ochenta y  cinco mil pesos ($ 2.285.000.00) moneda corriente, la cual debe ser pagada a la  firma de la correspondiente escritura de compraventa.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente  operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y dos (1992).    

El  Presidente (Fdo.),    

RODRIGO  MUNERA ZULOAGA.    

El  Secretario (Fdo.),    

HERNANDO  GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.    

               

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