DECRETO 1511 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1511 DE  1992    

(septiembre 14)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN  ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de  1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 7 DE 1992    

(julio 30)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de Servicios;    

b) Que mediante Escritura pública número 724 de  diciembre 11 de 1954 de la Notaría de Pácora, la Federación adquirió, con  recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la calle 6ª número  2-12 del Municipio de Pácora, Caldas con un área de lote de 919 metros  cuadrados según ficha catastral y de 864 metros cuadrados en libros. Las  construcciones tienen una edad aproximada de 25 años.    

c) Que la Federación, en desarrollo de la política  acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del  presente año, ofreció en venta al mejor postor mediante avisos publicados en la  prensa nacional y local algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de  dicho Fondo que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé  y que fueron entregados en arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de  los respectivos lugares, por cierre de las bodegas de la mencionada entidad  entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado por una  firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en diciembre de 1991 en la suma de    

$ 26.640.000;    

d) Que abierta la urna correspondiente se encontró como  única oferta, la presentada por la Cooperativa de Caficultores del Norte de  Caldas por valor de $ 34.125.000 por lo cual el Comité con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó llevar a  cabo dicha operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo  Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores del Norte de Caldas  Ltda. un inmueble ubicado en la calle 6ª número 2-12 del Municipio de Pácora,  Caldas, en la suma de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil pesos ($  34.125.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente  escritura de Compraventa.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos  jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de  la presente operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a  la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta  (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente ( Fdo.),    

RODRIGO MUNERA ZULOAGA.    

El Secretario (Fdo.),    

HERNANDO GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la  fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de septiembre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *