DECRETO 1511 DE 1992
(septiembre 14)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 7 DE 1992
(julio 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de Servicios;
b) Que mediante Escritura pública número 724 de diciembre 11 de 1954 de la Notaría de Pácora, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la calle 6ª número 2-12 del Municipio de Pácora, Caldas con un área de lote de 919 metros cuadrados según ficha catastral y de 864 metros cuadrados en libros. Las construcciones tienen una edad aproximada de 25 años.
c) Que la Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año, ofreció en venta al mejor postor mediante avisos publicados en la prensa nacional y local algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares, por cierre de las bodegas de la mencionada entidad entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en diciembre de 1991 en la suma de
$ 26.640.000;
d) Que abierta la urna correspondiente se encontró como única oferta, la presentada por la Cooperativa de Caficultores del Norte de Caldas por valor de $ 34.125.000 por lo cual el Comité con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó llevar a cabo dicha operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores del Norte de Caldas Ltda. un inmueble ubicado en la calle 6ª número 2-12 del Municipio de Pácora, Caldas, en la suma de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil pesos ($ 34.125.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de Compraventa.
Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente ( Fdo.),
RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
El Secretario (Fdo.),
HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.