DECRETO 1510 DE 1992
(septiembre 14)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 6 DE 1992
(julio 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que los adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que mediante Escrituras públicas números 356 y 424 de agosto 26 y septiembre 24 respectivamente, de 1957 de la Notaría de Riosucio, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la calle 7ª con carrera 4ª número 3-37/39 del Municipio de Riosucio, Caldas, con un área de lote de 844 metros cuadrados y el área construida de 549.60 metros cuadrados de bodega, 276.40 metros cuadrados de oficinas y dos apartamentos de 120.35 metros cuadrados cada uno;
c) Que la Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año, ofreció en venta, al mejor postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local algunos inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares, por cierre de las bodegas de la mencionada entidad, entre los cuales figura el precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en diciembre de 1991 en la suma de $32.982.000;
d) Que abierta la urna correspondiente sólo se encontró una oferta, la presentada por la Cooperativa de Caficultoresual el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó celebrar dicha operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores de Alto de Occidente, un inmueble ubicado en la calle 7ª con carrera 4ª número 3-37/39 del Municipio de Riosucio, Caldas, en la suma de treinta y cuatro millones seiscientos mil pesos ($ 34.600.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de Compraventa.
Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente (Fdo.),
RODRIGO MUNERA ZULOGA.
El Secretario (Fdo.),
HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.