DECRETO 1510 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1510 DE 1992    

(septiembre  14)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1992 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 6 DE 1992    

(julio 30)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que los adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que  mediante Escrituras públicas números 356 y 424 de agosto 26 y septiembre 24  respectivamente, de 1957 de la Notaría de Riosucio, la Federación adquirió, con  recursos del Fondo Nacional del Café, un inmueble ubicado en la calle 7ª con  carrera 4ª número 3-37/39 del Municipio de Riosucio, Caldas, con un área de  lote de 844 metros cuadrados y el área construida de 549.60 metros cuadrados de  bodega, 276.40 metros cuadrados de oficinas y dos apartamentos de 120.35 metros  cuadrados cada uno;    

c) Que la  Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de  Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año, ofreció en venta, al mejor  postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local algunos  inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace  algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en  arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares,  por cierre de las bodegas de la mencionada entidad, entre los cuales figura el  precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad  Raíz, en diciembre de 1991 en la suma de $32.982.000;    

d) Que  abierta la urna correspondiente sólo se encontró una oferta, la presentada por  la Cooperativa de Caficultoresual el Comité, con el voto expreso y favorable  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó celebrar dicha  operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de cafeteros de  Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la  Cooperativa de Caficultores de Alto de Occidente, un inmueble ubicado en la  calle 7ª con carrera 4ª número 3-37/39 del Municipio de Riosucio, Caldas, en la  suma de treinta y cuatro millones seiscientos mil pesos ($ 34.600.000) moneda  corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de Compraventa.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente  operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y dos (1992).    

El  Presidente (Fdo.),    

RODRIGO  MUNERA ZULOGA.    

El  Secretario (Fdo.),    

HERNANDO  GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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