DECRETO 1509 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1509 DE 1992    

(septiembre  14)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1992 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 5 DE 1992    

(julio 30)    

El Comité  Nacional de cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de Servicios;    

b) Que  mediante Escritura pública número 2366 de octubre 29 de 1980 de la Notaría  Primera de Manizales, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional  del Café, un inmueble ubicado en la calle 3a número 4-66 y carrera 5a número  3-22 del Municipio de Manzanares, Caldas, con un área de lote de 986.84 metros  cuadrados según ficha catastral;    

c) Que la  Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de Cafeteros  en su sesión del 14 de mayo del presente año ofreció en venta, al mejor postor,  mediante avisos publicados en la prensa nacional y local, algunos inmuebles  adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace algunos meses  venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en arrendamiento  a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares, por cierre de  las bodegas de la mencionada entidad, entre los cuales figura el precitado  inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad Raíz, en  diciembre de 1991 en la suma de $ 35.984.720.00;    

d) Que  abierta la urna correspondiente se encontró como única oferta, la presentada  por la Cooperativa de Caficultores de Manizales Ltda. por valor de $ 51.000.000,  por lo cual el Comité con el voto expreso y favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público autorizó celebrar dicha operación de venta con la  precitada Cooperativa de Caficultores,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la  Cooperativa de Caficultores de Manizales Ltda., un inmueble ubicado en la calle  3a número 4-66 y carrera 5a número 3-22 del Municipio de Manzanares, Caldas en  la suma de cincuenta y un millones de pesos ($ 51.000 000.00) moneda corriente,  pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente  operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y dos (1992).    

El  Presidente (Fdo.),    

RODRIGO  MUNERA ZULOAGA.    

El  Secretario (Fdo.),    

HERNANDO  GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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