DECRETO 1507 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1507 DE 1992    

(septiembre  14 )    

POR EL CUAL  SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO  NÚMERO 1578 DE AGOSTO 3 DE 1988.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  el Decreto  número 1578 de agosto 3 de 1988 se autorizó a los Ministros de Hacienda y  Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno  Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de cincuenta  millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras,  destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan  de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares aprobado por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987;    

Que con  cargo al mencionado Decreto, el Gobierno Nacional contrató créditos externos  por la suma de US$ 38.576.688.39 quedando un saldo por utilizar de US$  11.423.311,61. de los cuales se proyecta gestionar la contratación de crédito  externo hasta por la suma de US$ 4.606.290.47 de los Estados Unidos de América,  destinados a financiar la adquisición de equipo de transporte para el Ejército  Nacional;    

Que el  Ministerio de Defensa, según consta en los oficios números 5256 del 14 de julio  y 5921 del 13 de agosto de 1992, solicitó modificar los términos financieros  autorizados por el artículo 1° del Decreto  número 1578 del 3 de agosto de 1988 para el saldo de US$ 4.606.290.47 e  informó que la licitación para la adquisición del mencionado equipo de  transporte fue abierta el 12 de agosto del presente año y su cierre previsto  para el 1° de octubre del mismo  año;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto  número 1578 de agosto 3 de 1988 en el sentido de autorizar el  gestionamiento de créditos externos hasta por la suma de cuatro millones  seiscientos seis mil doscientos noventa dólares con cuarenta y siete centavos  de dólar (US$ 4.6O6.290.47) de los Estados Unidos de América, destinados a  financiar la adquisición de equipo de transporte para el Ejército Nacional en  los términos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, Dirección General de Crédito Público, antes de que venza el término  para adicionar los respectivos pliegos de condiciones de la Licitación Pública  Internacional abierta para la adquisición de los mencionados equipos;    

Artículo 2° Cancélace la suma de seis millones ochocientos  diecisiete mil veintiún dólares con catorce centavos de dólar (US$  6.817.021,14) del saldo por utilizar del Decreto  número 1578, de agosto 3 de 1988.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la  orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

HECTOR  CADENA CLAVIJO.              

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