DECRETO 1507 DE 1992
(septiembre 14 )
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1578 DE AGOSTO 3 DE 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1578 de agosto 3 de 1988 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios asociados al Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de diciembre 3 de 1987;
Que con cargo al mencionado Decreto, el Gobierno Nacional contrató créditos externos por la suma de US$ 38.576.688.39 quedando un saldo por utilizar de US$ 11.423.311,61. de los cuales se proyecta gestionar la contratación de crédito externo hasta por la suma de US$ 4.606.290.47 de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de equipo de transporte para el Ejército Nacional;
Que el Ministerio de Defensa, según consta en los oficios números 5256 del 14 de julio y 5921 del 13 de agosto de 1992, solicitó modificar los términos financieros autorizados por el artículo 1° del Decreto número 1578 del 3 de agosto de 1988 para el saldo de US$ 4.606.290.47 e informó que la licitación para la adquisición del mencionado equipo de transporte fue abierta el 12 de agosto del presente año y su cierre previsto para el 1° de octubre del mismo año;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1578 de agosto 3 de 1988 en el sentido de autorizar el gestionamiento de créditos externos hasta por la suma de cuatro millones seiscientos seis mil doscientos noventa dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (US$ 4.6O6.290.47) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de equipo de transporte para el Ejército Nacional en los términos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, antes de que venza el término para adicionar los respectivos pliegos de condiciones de la Licitación Pública Internacional abierta para la adquisición de los mencionados equipos;
Artículo 2° Cancélace la suma de seis millones ochocientos diecisiete mil veintiún dólares con catorce centavos de dólar (US$ 6.817.021,14) del saldo por utilizar del Decreto número 1578, de agosto 3 de 1988.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
HECTOR CADENA CLAVIJO.