DECRETO 1506 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1506 DE  1994    

           (julio 15)    

por el cual se aprueba la reforma a los Estatutos  del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

            DECRETA:    

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 del  17 de marzo de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura  Hispánica, cuyo texto es el siguiente:    

      «ACUERDO NÚMERO 04 DE 1994    

          (marzo 17)    

por el cual se modifican los Estatutos del Instituto  Colombiano de Cultura Hispánica.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Cultura Hispánica, en uso de las atribuciones legales que le confieren los  Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968.    

         ACUERDA:    

Artículo 1º. Modifícanse los Estatutos del Instituto  Colombiano    

de Cultura Hispánica.    

           CAPITULO PRIMERO    

     NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

Artículo 2º. El Instituto Colombiano de Cultura  Hispánica es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Educación  Nacional, creado por el Decreto 0736 de 1951  con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.    

Su organización y funcionamiento se rigen por las  normas del Decreto 736 de 1951,  el Acuerdo Cultural del 4 de noviembre de 1952 celebrado entre los Gobiernos de  Colombia y España, el Decreto 2127 de 1992  y las normas contenidas en los presentes Estatutos.    

El Instituto Colombiano de Cultura Hispánica podrá  emplear la sigla ICCH.    

La sede principal del Instituto estará ubicada en la  ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá extender su acción a todas las regiones  del país, creando seccionales que podrán no coincidir con la división general  del territorio.    

Artículo 3º. El Instituto tendrá como objetivo:    

Contribuir a la formación de la identidad nacional,  mediante la promoción, el desarrollo y la divulgación de la investigación sobre  la cultura hispánica en el período colonial en Colombia, España y los demás  países hispanoamericanos.    

Artículo 4º. Para el desarrollo de su objetivo el  Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, llevará a cabo las siguientes  actividades:    

a) Conservará, fomentará y fortalecerá los vínculos  culturales y científicos, que según convenios, deben existir entre Colombia y  España y los demás países hispanoamericanos;    

b) Promoverá, desarrollará y divulgará la  investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición  Botánica del Nuevo Reino de Granada, en especial los relacionados con la Flora  de don José Celestino Mutis, conforme a lo establecido en el Acuerdo Cultural  del 4 de noviembre de 1952 y en el Acta de Principios del 12 de mayo de 1982,  celebrados entre los Gobiernos de Colombia y España;    

c) Recopilará para la Biblioteca Pública Cervantes  la documentación que sobre el período colonial en Colombia, se encuentra en los  archivos del mundo especialmente en los españoles y en los de los países  americanos;    

d) Dotará a la Biblioteca de un fondo bibliográfico  y documental correspondiente a este mismo período, con el fin de convertirla en  una Biblioteca de Consulta Especializada para los investigadores y apoyo para  los programas de post‑grado en Historia que existen en el país;    

e) Adelantará y promoverá investigaciones  relacionadas con este período y que tengan que ver con los distintos aspectos  de la cultura: antropología, sociología, historia social, política y  genealógica, geografía, artes, ciencias físicas y naturales, etc.    

f) Publicará el resultado de dichas investigaciones  y los trabajos de investigadores particulares o de entidades que encajen en los  objetivos descritos;    

g) Promoverá, organizará y patrocinará actividades o  eventos    

relacionados con la cultura hispánica.    

         CAPITULO SEGUNDO    

     ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 5º. La dirección y administración del  Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General de la  Institución.    

        JUNTA  DIRECTIVA    

Artículo 6º. La Junta Directiva estará integrada  por:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su  representante, quien la presidiera;    

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su  representante;    

c) El Director de la Academia Colombiana de la  Lengua o su representante;    

d) El Presidente de la Academia Colombiana de  Historia o    

su representante;    

e) El Presidente de la Academia Colombiana de  Jurisprudencia o su representante;    

f) El Presidente de la Academia Colombiana de  Ciencias Exactas, Físicas y Naturales o su Representante;    

g) El Director de la Biblioteca Nacional o su  representante;    

h) El Presidente de la Sección Colombiana del  Instituto “Gonzalo Fernández de Oviedo” o su representante;    

i) El Jefe de la División de Relaciones Culturales y  Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante.    

Parágrafo 1º. La Junta Directiva podrá nombrar en  eventos especiales un Presidente honorario, con el fin de honrar a un eminente  servidor de la cultura nacional.    

Parágrafo 2º. El Director del Instituto asistirá a  las reuniones de la Junta Directiva y tendrá en ellas voz pero no voto.    

Parágrafo 3º. El Secretario General actuará como  Secretario de la Junta. En ausencia de este se nombrará un Secretario adhoc.    

Artículo 7º. Los actos de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos y llevarán la firma del Presidente y Secretario de la  misma.    

De las reuniones de la Junta se dejará constancia en  actas, que se llevarán en un libro con indicación del día, mes y año y estarán  bajo la custodia del Secretario General. Igual procedimiento se aplicará a los  Acuerdos. Ambos documentos serán rigurosamente numerados.    

Artículo 8º. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente en forma periódica y extraordinariamente cuando la convoque su  Presidente o el Director del Instituto.    

Artículo 9º. La Junta Directiva podrá sesionar  válidamente con la mayoría absoluta de los miembros que la integran y sus  decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los  asistentes.    

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva del  Instituto, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho  la calidad de empleados públicos.    

Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular la política general de la Institución y  aprobar los planes y programas que proponga el Director, teniendo en cuenta los  fines para los cuales fue creado y las normas del gobierno;    

b) Fomentar la cooperación cultural y científica con  los países de habla española, mediante el impulso y asistencia a aquellas  iniciativas que resulten acreedoras de la atención del Instituto;    

c) Adoptar los Estatutos del Instituto y cualquier  reforma que a ellos se introduzca, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

d) Determinar la estructura interna de la Entidad, y  asignarle funciones a cada una de las dependencias;    

e) Adoptar la planta de personal y sus reformas, y  someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;    

f) Aprobar el reglamento interno del Instituto;    

g) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y  autorizar los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en  el presupuesto de la entidad, según las disposiciones que rigen la materia;    

h) Analizar, con antelación al inicio del proceso de  selección del Contratista o de la firma del contrato, según el caso, la  conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y emitir el concepto  respectivo;    

i) Controlar el funcionamiento general del Instituto  y verificar su conformidad con la política adoptada;    

j) Autorizar las comisiones al exterior del Director  y demás funcionarios del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales  sobre la materia;    

k) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo  estime conveniente;    

l) Fijar tarifas de las publicaciones que se hagan  en el Instituto, cuando así se requiera;    

m) Las demás que le asignen las disposiciones  legales y reglamentarias.    

Parágrafo. La Junta Directiva podrá delegar en el  Director General las funciones contempladas en los literales b) y l) de este  artículo.    

         DIRECTOR    

Artículo 12. El Director General del Instituto es  agente del Presidente de la República y por lo tanto, de su libre nombramiento  y remoción.    

Artículo 13. El Director General del Instituto  llevará la representación legal del mismo.    

Artículo 14. Son funciones del Director:    

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades  del Instituto y la ejecución de las funciones y programas del mismo;    

b) Suscribir como representante legal de la Entidad,  los actos y contratos que sean necesarios para cumplir los fines de la  institución e informar posteriormente a la Junta Directiva sobre los contratos  celebrados;    

c) Someter a la consideración de la Junta Directiva  los proyectos de reforma a la planta de personal y el respectivo manual de  funciones;    

d) Asistir a las reuniones de los organismos en las  cuales deba participar o nombrar su representante;    

e) Nombrar, dar posesión, promover, remover y  desarrollar los actos necesarios para la administración del personal al  servicio del Instituto de conformidad con las normas legales y reglamentarias;    

f) Constituir mandatarios que representen al  Instituto en aquellos asuntos que lo requieran;    

g) Preparar y presentar a la consideración de la  Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto, y  controlar su ejecución una vez aprobado;    

h) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el  desarrollo de las actividades del Instituto;    

i) Las demás funciones que le sean delegadas por la  Junta Directiva, o le correspondan por la naturaleza del cargo.    

Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el  Director General en ejercicio de sus funciones, se denominan Resoluciones y se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.  Contra ellas solo precederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo 16. Las ausencias del Director General,  serán suplidas conforme a lo dispuesto en el Decreto  1679 del 3 de julio de 1991 o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 17. El director podrá delegar en sus  subalternos hasta el nivel de Jefes de División, sus atribuciones en materia de  ordenación de gastos, dentro de los límites de la ley, y administración de  personal, con excepción de nombramientos, remociones y sanciones disciplinarias  que las disposiciones vigentes reserven a la competencia del Director. Así  mismo, el Director podrá revocar la delegación y los actos que con base en ella  se expidan.    

         CAPITULO TERCERO    

 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES    

     DE LOS  MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA    

       Y DEL  DIRECTOR DEL INSTITUTO.    

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General  del Instituto. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del  Instituto están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades consagrado en el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y las demás normas que lo modifiquen o  adicionen.    

         CAPITULO CUARTO    

      DE LA  ESTRUCTURA INTERNA.    

Artículo 19. El Instituto Colombiano de Cultura  Hispánica tendrá la siguiente estructura interna:    

1.  Junta  Directiva.    

2.  Despacho  del Director General del Instituto.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

3.   Secretaría General.    

3.1 División Cultural.    

3.2 División Administrativa.    

3.3 División Financiera.    

         CAPITULO QUINTO    

          PERSONAL.    

Artículo 20. Al determinar la planta de personal, la  Junta Directiva se ajustará a la nomenclatura que le señalen las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 21. Las personas que presten sus servicios  en el Instituto, tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto,  estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 22. El régimen de remuneración, primas,  bonificaciones, viáticos, horas extras, subsidios y cesantías para el personal  de empleados públicos del Instituto, será el determinado por las disposiciones  legales vigentes para esta clase de servidores.    

         CAPITULO SEXTO    

    PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CONTROL FISCAL.    

Artículo 23. El patrimonio del Instituto estará  integrado de    

la siguiente forma:    

a) Los terrenos, construcciones y demás bienes  muebles e    

inmuebles o derechos que actualmente posee o llegue  a adquirir    

a cualquier título en desarrollo de sus objetivos;    

b) Las partidas que anualmente se le asignen en el  Presupuesto    

Nacional;    

c) Las donaciones, herencias o legados que reciba de  personas    

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con  sujeción    

a las leyes;    

d) Con cualesquiera otra clase de recursos  compatibles con    

sus propios fines, adquiridos de conformidad con las  normas    

legales.    

Artículo 24. Destino del patrimonio. El patrimonio  del    

Instituto se destinará exclusivamente al  cumplimiento de sus    

objetivos y funciones y por lo tanto no podrá ser  destinado a    

otros fines.    

Artículo 25. Controles. La Contraloría General de la  República    

ejercerá el control fiscal del Instituto Colombiano  de Cultura Hispánica en forma posterior y selectiva, de conformidad con los  procedimientos, sistemas y programas que establezca la ley.    

El control interno estará a cargo de la respectiva  oficina que    

depende del Despacho del Director General y se  ejercerá de    

acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás    

disposiciones que la regulen o modifiquen.    

         CAPITULO SEPTIMO    

   REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 26. Los actos administrativos que realice  el Instituto    

para el cumplimiento de sus funciones, salvo  disposición en    

contrario, están sujetos al procedimiento  gubernativo contemplado    

en el Decreto 01 de 1984.    

La competencia de los jueces para conocer de ellos y  de los demás actos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las    

normas del Decreto 01 de 1984  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 27. Salvo disposiciones especiales, contra  las decisiones que tome la Junta Directiva en asuntos de su competencia, solo  precederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la  vía gubernativa.    

Parágrafo 1º. Contra las providencias que contemplen  situaciones    

generales, no procede recurso alguno por la vía  gubernativa.    

Parágrafo 2º. El recurso de que trata este artículo,  se tramitará    

de conformidad con las normas que rigen la materia.    

Artículo 28. Los contratos que celebre el Instituto,  se rigen por las normas de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y por las demás  disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete  (17) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.    

Firmado,    

El Presidente de la Junta    

                  Hernando Bernal Valenzuela.    

El Secretario de la Junta,    

                Clemencia Vallejo de Mejía»    

Artículo segundo. Vigencia. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  249 del 4 de febrero de 1981.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de  1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

La Ministra de Educación Nacional,    

                 Maruja Pachón de Villamizar.              

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