DECRETO 1502 DE 1992
(septiembre 11)
POR LA CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES PARA LA VIGENCIA DE 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES
Escalafón Regular
Escalafón Complement.
1. EJERCITO:
General
3
—
Mayor General
11
—
Brigadier General
24
—
Coronel
140
10
Teniente Coronel
216
10
Mayor
630
10
Capitán
900
—
Teniente
1.370
—
Subteniente
1.150
—
TOTAL
4.444
30
2. ARMADA:
Almirante
1
—
Vicealmirante
5
—
Contraalmirante
10
—
Capitán de Navío
52
2
Capitán de Fragata
90
Capitán de Corbeta
230
2
Teniente de Navío
303
—
Teniente de Fragata
313
—
Teniente de Corbeta
254
—
TOTAL
1.258
6
3. FUERZA AEREA:
General
1
—
Mayor General
5
—
Brigadier General
12
—
Coronel
40
3
Teniente Coronel
85
—
Mayor
185
2
Capitán
238
—
Teniente
220
—
Subteniente
220
—
TOTAL
1.006
5
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO:
Sargento Mayor
252
—
Sargento Primero
824
—
Sargento Viceprimero
1.678
—
Sargento Segundo
3.450
—
Cabo Primero
3.400
—
Cabo Segundo
5.042
—
TOTAL
14.646
—
2. ARMADA:
Suboficial Jefe Técnico (SMIM)
181
—
Suboficial Jefe (SPIM)
343
—
Suboficial Primero(SVIM)
541
—
Suboficial Segundo(SSIM)
1.182
—
Suboficial Tercero (CPIM)
1.141
—
Marinero (CSIM)
1.475
—
TOTAL
4.863
—
3. FUERZA AEREA:
Suboficial Técnico Jefe (SM)
148
—
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
289
—
Suboficial Técnico Primero (SV)
269
—
Suboficial Técnico Segundo (SS)
521
—
Suboficial Técnico Tercero (CP)
543
—
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
400
—
TOTAL
2.170
—
Artículo 2° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.