DECRETO 15 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 15 DE 1993    

(Enero  7)    

  POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DEL PUNTO PARA  EL PERSONAL TECNICO-CIENTIFICO DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.    

Nota: Derogado por el Decreto 78 de 1994,  artículo 5º.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.  A partir del 1o. de enero de 1993, el valor del punto para el personal  Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de DOS MIL  QUINCE PESOS ($2.015.oo) M/CTE.    

ARTICULO 2o.  En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a  quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda al  Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

Siempre que  al sumar a la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos  por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario  a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978,  la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso  anterior, el excedente deberá ser deducido.    

La deducción  se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los  gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos  salariales.    

ARTICULO 3o.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

ARTICULO 4o.  Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más  de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.    

PARAGRAFO.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo en varias entidades.    

ARTICULO 5o.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 875 de 1992  y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.    

PUBLIQUESE Y  CUMPLASE.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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