DECRETO 1494 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1494 DE 1993    

(agosto 3)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO  NÚMERO 0019 DEL 18    

DE JUNIO DE 1993 QUE ESTABLECE LA  ESTRUCTURA    

INTERNA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS  NUCLEARES    

Y ENERGIAS ALTERNATIVAS.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,           

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar la estructura  interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y  determinar las funciones de sus dependencias, adoptadas mediante Acuerdo número  0019 del 18 de junio de 1993, cuyo texto es el siguiente:    

« ACUERDO NÚMERO 0019 DE 1993    

(junio 18)    

por el cual se establece la estructura  interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.    

La Junta Directiva del Instituto de  Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de sus facultades legales,  estatutarias y, en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto 2119 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Establecer la estructura  interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y  determinar las funciones de sus dependencias.    

       

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA    

La estructura interna del Instituto de  Ciencias Nucleares y Energías Alternativas será la siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA.    

2. DIRECCION GENERAL.    

2.1 Oficina de Reglamentación y  Licenciamiento.    

2.2. Oficina de Planeación y Sistemas.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

2.4. Oficina Jurídica.    

2.5. Oficina de Fomento a la  Investigación y el Desarrollo Científico.    

3. SECRETARIA GENERAL.       

3.1. División de Recursos Humanos.    

3.2. División Financiera.    

3.3. División de Servicios  Administrativos.    

3.4. División de Operación Comercial y  Mercadeo.    

4. SUBDIRECCION GENERAL DE CIENCIAS  NUCLEARES.    

4.1. División de Recursos Técnicos.    

4.2. División de Aplicaciones Tecnológicas.    

4.3. División de Protección  Radiológica y Seguridad Nuclear.    

5. SUBDIRECCION GENERAL DE ENERGIA.    

5.1. División de Uso Racional y  Eficiente de la Energía.    

5.2. División de Energías  Alternativas.    

5.3. División de Estudios Energéticos.    

6. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

6.1. Comisión de Personal.    

6.2. Junta de Licitaciones y  Adjudicaciones.    

6.3. Comité de Uso Racional de  Energía.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES    

Artículo 2° La Junta Directiva y la  Dirección General del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas  cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la Entidad y  en las demás disposiciones concordantes.    

OFICINA DE REGLAMENTACION Y  LICENCIAMIENTO    

Artículo 3° Son funciones de la  Oficina de Reglamentación y Licenciamiento las siguientes:    

1. Coordinar en conjunto con la  División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, el desarrollo de las  actividades de protección en la Institución y en el país.    

2. Proponer, revisar y mantener  actualizados las ordenamientos normativos, tanto internos como externos, y  demás reglamentos relacionados con la protección radiológica.    

3. Vigilar el cumplimientos de las  disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad  nuclear, física y radiológica de procedimientos e instalaciones, y encargarse  de lo relacionado con los compromisos de salvaguardias.    

4. Asistir a las deliberaciones de la  Oficina Nacional de Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno o en la  que haga sus veces, en relación con problemas de seguridad radiológica en el  país.    

5. Coordinar, con la División de  Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, en el Programa Nacional de  Protección Radiológica.    

6. Otorgar, previo concepto técnico de  la División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, las licencias de  importación y manejo de materiales radiactivos y de las instalaciones nucleares  cuando sea prudente, y cancelarlas cuando fuere necesario.    

7. Gestionar ante las autoridades  competentes la incautación de los elementos radiactivos cuando se carezca de  licencia. Lo anterior de conformidad con la normatividad y ordenamientos  existentes.    

8. Analizar, reglamentar y expedir  licencias de las diferentes instalaciones y actividades que impliquen riesgo de  exposición a las radiaciones ionizantes.    

9. Asesorar a la Dirección General en  todos los asuntos relacionados con la protección radiológica y seguridad  nuclear.    

10. Mantener un programa de calidad  para el desarrollo de todas las funciones de la dependencia.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS    

Artículo 4° Son funciones de la  Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en los  aspectos relacionados con la planeación estratégica y operacional de la  entidad.    

2. Diseñar, controlar y evaluar los  programas técnicos, administrativos y corporativos que requiera el Instituto.    

3. Presentar al Director las  iniciativas, programas y proyectos que, en desarrollo de sus objetivos, el  Instituto deba realizar de acuerdo con los planes y programas establecidos por  el Gobierno Nacional en materia de tecnología nuclear, energías alternativas y  el uso racional y eficiente de energía.    

4. Proponer las partidas presupuestales  que en cada vigencia exija la ejecución de cada uno de los planes, programas y  proyectos indicados.    

5. Coordinar los planes, programas y  proyectos del Instituto con instituciones y entidades nacionales e  internacionales.    

6. Sugerir a la Dirección General  nuevos programas y proyectos de acuerdo con las directrices establecidas por el  Ministerio de Minas y Energía y la Junta Directiva, en razón de los objetivos  generales del Instituto.    

7. Realizar estudios sobre necesidades  de recursos humanos, tecnológicos y financieros de acuerdo con los programas y  proyectos adoptados por el Instituto y recomendar la forma para la mejor  utilización de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos.    

8. Coordinar la preparación y  publicación del informe anual de actividades de la entidad.    

9. Dirigir las actividades  relacionadas con la recopilación, procesamiento y suministro de información  estadística.    

10. Utilizar técnicas estadísticas  adecuadas para efectuar el control y seguimiento sobre las actividades quío  realiza el Instituto.    

11. Organizar y sistematizar los  procesos y la información en las diferentes dependencias de la institución.    

12. Asesorar a la Dirección General  del Instituto en la adopción de estrategias para la celebración de contratos  técnicos, científicos o de otra naturaleza, así como también asesorarla en la  coordinación de los diferentes programas técnico-científicos.    

13. Realizar los análisis  socio-económicos y financieros de los diferentes programas que ejecute o  proyecto ejecutar el Instituto.    

14. Determinar, en coordinación con la  Dirección General, Subdirección de Ciencias Nucleares y la Oficina de  Reglamentación y Licenciamiento los planes, programas y proyectos en los cuales  sea necesario fijar criterios en donde tenga incidencia el Derecho Nuclear.    

15. Elaborar, en coordinación con la  Secretaría General y las Subdirecciones, el proyecto de presupuesto de gastos,  ingresos e inversión del Instituto.    

16. Coordinar la implantación del  sistema de planeación de la entidad para la elaboración e integración de los  planes, programas y proyectos.    

17. Proponer y coordinar la  formulación, elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de  cooperación técnica nacional e internacional.    

18. Promover y la celebración de  convenios y contratos de cooperación técnica a que haya lugar para cumplir con  los objetivos de la Institución.    

19. Mantener un programa de calidad  para el desarrollo de todas las funciones de la dependencia.    

20. Las demás funciones que se le  asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE CONTROL INTERNO    

Articulo 5° Las funciones de la  Oficina de Control Interno son las siguientes:    

1. Verificar el cumplimiento de los  requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y  control fiscal para el movimiento de los fondos, valores y bienes del  Instituto.    

2. Velar por la correcta ejecución de  las operaciones, convenios y contratos del Instituto y comprobar la exactitud  del movimiento de sus fondos y valores.    

3. Recibir y tramitar las quejas y  reclamos que se presenten con relación al cumplimiento administrativo de las  funciones del Instituto y velar para que sean atendidas oportuna y  eficientemente.    

4. Ejercer la Auditoría de Sistemas en  el Instituto.    

5. Promover el establecimiento de  sistemas de control de gestión administrativos, financieros y de resultados del  Instituto.    

6. Realizar las evaluaciones  periódicas sobre el cumplimiento del Plan Estratégico del Instituto y proponer  los correctivos necesarios.    

7. Diseñar índices e indicadores de  eficiencia en el cumplimiento de las funciones para evaluar la gestión de las  diferentes dependencias del Instituto y proponer los correctivos que sean  necesarios.    

8. Diseñar el sistema de control para  la evaluación y optimización de la gestión institucional.    

9. Rendir informes periódicos al  Director General cuando éste lo solicite sobre el estado de ejecución de los  programas y proyectos establecidos, y los que requiera la Dirección General.    

10. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de esta dependencia.    

        

OFICINA JURIDICA    

Articulo 6° Son funciones de la  Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General, la  Secretaría General, las Subdirecciones y demás dependencias del Instituto de  Ciencias Nucleares y Energías Alternativas en el trámite y solución de los  asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades  institucionales.    

2. Representar judicialmente al  Instituto en los procesos que se instauren en su contra, o que éste deba  promover, mediante poder que otorgue el Director General.    

3. Coordinar las actividades de  asesoría jurídica y velar por el cabal cumplimiento y divulgación de las normas  vigentes que regulen el funcionamiento del Instituto, así como por las que éste  expida.    

4. Coordinar, estudiar, conceptuar,  revisar y elaborar las proyectos de ley, decretos, contratos, convenios,  licitaciones y demás actos administrativos que deba suscribir la Dirección  General.    

5. Llevar el archivo y control legal  de las licitaciones, contratos y convenios que celebre el Instituto.    

6. Tramitar las peticiones formuladas  por los organismos públicos y entidades privadas, así como por los particulares  cuando se refieran a las funciones administrativas propias de la entidad.    

7. Recopilar, clasificar y certificar  las normas legales, los conceptos y la jurisprudencia que se relacionen con la  administración pública y con los objetivos del Instituto.    

8. Velar por la legalización y  titulación de los bienes inmuebles del Instituto.    

9. Presentar a la Dirección General  informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los especiales que le  sean solicitados.    

10. Adelantar las investigaciones  administrativas y disciplinarias que se le asignen de acuerdo con las normas y  los procedimientos que las regulan.    

11. Adelantar las diligencias que  sobre cobros extrajudiciales deba efectuar el Instituto.    

12. Velar par la protección adecuada  de los descubrimientos científicos e innovaciones tecnológicas que se  incorporen a procesos productivos directamente o mediante contratos celebrados  con personas nacionales o extranjeros.    

13. Mantener un programa de calidad  para todas las funciones que desarrollan las dependencias bajo su cargo.    

14. Las demás funciones inherentes a  la dependencia y aquellas que le sean asignadas acorde con la naturaleza de la  misma.    

OFICINA DE FOMENTO A LA INVESTIGACION  Y    

DE DESARROLLO CIENTIFICO    

Articulo 7° Son funciones de la  Oficina de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico las  siguientes:    

1. Planear, organizar y promover los  programas encaminados a la investigación, fomento, aplicación y transferencia  tecnológica en los campos de las ciencias nucleares y las energías  alternativas.    

2. Asesorar a la Dirección General en  la formulación de políticas relacionadas con el fomento a la investigación y el  desarrollo científico en los campos de competencia del Instituto.    

3. Coordinar y apoyar el diseño y  desarrollo de los proyectos científicos y tecnológicos que se lleven a cabo en  el Instituto y con otras instituciones, para los cuales suministrará  información complementaria, apoyo logístico y técnico, guías y asesoría interna  y externa.    

4. Facilitar el encadenamiento entre  ciencia básica, ciencia aplicada, desarrollo tecnológico e innovación para un desarrollo  armónico institucional.    

5. Revisar, promover y desarrollar los  vínculos del Instituto con investigadores, universidades del país y otros  centros de desarrollo tecnológico, para contribuir con los objetivos de la  Institución.    

6. Formular estrategias y programas  para capacitación de funcionarios del Instituto, y diseñar y presentar ante las  autoridades correspondientes proyectos de formación académica de post-grado en  tecnología nuclear y energética, con base en las políticas institucionales y coordinar  su desarrollo en el Instituto y en las instituciones con las que se realicen  convenios académicos.    

7. Coordinar y apoyar las labores  docentes en la Institución y las que sus profesionales realicen fuera de ella  en desarrollo de convenios académicos, así como la relacionada con la  investigación científica y tecnológica por medio de seminarios, simposios,  congresos, foros y otras actividades similares.    

8. Coordinar el estudio, revisión  aprobación y desarrollo y divulgación de los trabajos de investigación  propuestos por los profesionales de la Institución y de las entidades con las  que se establezcan convenios, incluyendo las tesis, proyectos coordinados y  contratos de investigación.    

9. Seleccionar, mantener e incrementar  la información científica y tecnológica en materia de energía nuclear, energías  alternativas y el uso racional y eficiente de la energía.    

10. Participar en redes de información  nacionales, regionales e internacionales a fin de lograr eficiencia en el  proceso de búsqueda y transferencia de la información.    

11. Divulgar las aplicaciones en  tecnología nuclear, energías alternativas y uso racional y eficiente de la  energía mediante la utilización de los medios de información gráficos y  audiovisuales más apropiados.    

12. Ordenar y supervisar la  compilación, edición publicación y divulgación de información, con base en los  proyectos y actividades que se realicen, tanto en la Institución como en las  entidades con las que se establezcan convenios para el desarrollo científico y  tecnológico.    

13. Elaborar directorios de  instituciones y personas involucradas en la tecnología nuclear, energías  alternativas y uso racional y eficiente de la energía y bibliografías  especializadas en estos campos del conocimiento.    

14. Presentar anualmente a la Oficina  de Planeación, los programas a realizar, las necesidades de recursos humanos,  tecnológicos y físicos para la elaboración del presupuesto anual del Instituto.    

15. Presentar a la Dirección General  informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los especiales que le  sean solicitados.    

16. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

17. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

           

SECRETARIA GENERAL       

Articulo 8° Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en la  coordinación y distribución de los asuntos técnico─administrativos de las  dependencias.    

2. Orientar, coordinar y proponer  políticas, planes, proyectos y normas relacionados con el desarrollo de la  administración de los recursos humanos, financieros y físicos del Instituto,  con miras a la eficiencia y la productividad del mismo.    

3. Someter a consideración de la  Dirección General los proyectos de acuerdo y demás actos administrativos que se  requieran para el normal funcionamiento de la Institución.    

4. Atender las actividades  relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva del Instituto, en  desarrollo de lo cual deberá suscribir los acuerdos y actas así como también  las resoluciones que fueren expedidas por la Dirección General.    

5. Llevar y mantener bajo su custodia  los libros de actas y de acuerdos de la Junta Directiva y de Resoluciones de la  Dirección General.    

6. Expedir certificaciones sobre los  actos de la Junta Directiva y del Director General y comunicar o notificar  según el caso los actos administrativos que la Dirección General del Instituto  profiera.    

7. Autenticar con su firma las copias  que se expidan de los actos de la Junta Directiva y del Director de la Entidad.    

8. Asesorar a la Dirección en el  manejo de las políticas sobre asuntos nacionales e internacionales en lo  relativo a la misión de la Entidad y en ella se podrá delegar la representación  institucional para reuniones, congresos, y asociaciones, especialmente en los  que se planteen asuntos jurídicos.    

9. Coordinar con la Oficina de  Planeación y las subdirecciones, la elaboración del proyecto de presupuesto del  Instituto y el plan anual de compras, de acuerdo con las normas vigentes sobre  la materia.    

10. Atender, bajo la dirección del  Director, y por conducto de sus dependencias a la prestación de los servicios y  a la ejecución de los programas adoptados.    

11. Orientar, coordinar y proponer en  coordinación con la Oficina de Control Interno, el diseño y desarrollo de la  racionalización, normalización de métodos, procesos y procedimientos  administrativos requeridos para cumplir con los objetivos de la entidad.    

12. Estudiar y supervisar los  programas de actividades que presenten las diferentes dependencias a su cargo,  para determinar su viabilidad y ejecución con base en los recursos  presupuestales y humanos de la entidad.    

13. Presentar a la Dirección informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los relacionados con el  desempeño de sus Divisiones.    

14. Mantener un programa de calidad  para todas las funciones que desarrollan las dependencias bajo su cargo.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS    

Artículo 9° Son funciones de la  División de Recursos Humanos las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y ejecutar  políticas sobre administración personal y desarrollo de los recursos humanos.    

2. Velar porque todos los aspectos del  manejo de personal satisfagan las necesidades del servicio.    

3. Cumplir con la política y los  planes de desarrollo de los recursos humanos, de formación, de adiestramiento,  de estímulos e incentivos, de inducción y de perfeccionamiento del personal.    

4. Proponer reglamentos para la  evaluación del desempeño o de méritos y planes de capacitación, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

5. Realizar, fomentar y coordinar con  los grupos a su cargo, los servicios, y programas de bienestar laboral y social  para los empleados del Instituto.    

6. Dirigir la elaboración de estudios  sobre planta de personal, manuales de funciones y requisitos, vinculación de  personal, racionalización del trabajo y demás relacionados con la  administración de personal.    

7. Informar a la Secretaría General  sobre la problemática en materia de administración de personal, a partir de la  evaluación de los resultados de las actividades que se realizan, a fin de  efectuar los ajustes pertinentes.    

8. Velar por el cumplimiento del  régimen de prestaciones    

sociales de los servidores del Estado,  y asesorarlos en los trámites pertinentes.    

9. Asesorar al personal de la  Institución en lo referente a los reglamentos, certificaciones y documentos que  sean solicitados a esta dependencia.    

10. Diseñar, proponer y aplicar las  normas y procedimientos para el adecuado archivo y custodia de la documentación  del personal.    

11. Actuar como Secretario de la  Comisión de Personal y expedir las certificaciones relacionadas con sus  actuaciones.    

12. Mantener un programa de calidad  para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

13. Las demás funciones que se le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION FINANCIERA    

Artículo 10. Son funciones de la  División Financiera las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar la política,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera del  Instituto.    

2. Colaborar con la Oficina de  Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto, y el programa anual  de caja que debe adoptar el Instituto.    

3. Determinar por cada no fiscal los  recursos para financiar los gastos de inversión y de funcionamiento del  Instituto, su distribución por dependencias y por programas y elaborar el  concepto correspondiente para la aprobación del Director.    

4. Presentar ante las autoridades  administrativas correspondientes la programación presupuestal del Instituto y  los demás informes que requieran.    

5. Efectuar el seguimiento y control,  y mantener información permanente sobre los giros y pagos de Tesorería por  entidad, programas y proyectos, elaborando informes periódicos sobre la  situación de Tesorería del Instituto.    

6. Expedir los certificados  presupuestales que se requieran de acuerdo con la normatividad existente.    

7. Dirigir y orientar el diseño de  procedimientos para elaborar la programación de la ejecución presupuestal del  Instituto.    

8. Supervisar el control financiero de  los convenios y proyectos que desarrolle el Instituto.    

9. Prestar apoyo en el área de su  competencia a las dependencias del Instituto.    

10. Realizar proyecciones, análisis y  evaluaciones de la situación financiera del Instituto.    

11. Elaborar el plan financiero de  fuentes y usos de recursos del Instituto, efectuar su seguimiento, y proponer  los correctivos necesarios.    

12. Gestionar las modificaciones  presupuestales que requiera el Instituto para su normal funcionamiento.    

13. Mantener un programa de calidad  para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

14. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

 DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS    

Articulo 11. Son funciones de la  División de Servicios Administrativos las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar los planes,  Programas y estrategias para la adquisición, suministro, registro y control de  los bienes y servicios de apoyo logístico, requeridos por las dependencias del  Instituto para el desarrollo de sus actividades.    

2. Coordinar y controlar la ejecución  de las políticas de adquisiciones y suministros requeridos por las dependencias  del Instituto para su normal funcionamiento.    

3. Someter a su respectiva aprobación  las solicitudes de adquisiciones presentadas por las diferentes dependencias y  coordinar las actividades tendientes a la adquisición y suministro de materiales,  equipos y demás bienes que requiera el Instituto.    

4. Diseñar y elaborar los mecanismos  para la inscripción, clasificación, calificación y actualización del registro  de proponentes del Instituto, conforme a las normas legalmente establecidas.    

5. Elaborar conjuntamente con la  División Financiera el plan anual de compras de acuerdo con las necesidades de  las dependencias.    

6. Tramitar los pedidos de equipos,  elementos de trabajo, las importaciones, las órdenes de compra y los documentos  requeridos para efectuar las adquisiciones mencionadas.    

7. Orientar y coordinar la realización  de los inventarios del Instituto de conformidad con las normas vigentes sobre  la materia.    

8. Custodiar y velar por la adecuada  conservación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.    

9. Mantener actualizado el registro  estadístico de los ingresos y egresos de elementos, dar de alta y de baja los  bienes, de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos, y tramitar  los documentos pertinentes.    

10. Recibir, almacenar, custodiar y  entregar los bienes que adquiera el Instituto de acuerdo con las formalidades y  requisitos establecidos.    

11. Rendir el inventario general de la  entidad a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas  establecidas.    

12. Atender, coordinar y realizar las  actividades necesarias para la prestación eficiente de los servicios  relacionados con el aseo, vigilancia, transporte, reparación y mantenimiento de  instalaciones, vehículos, muebles y equipos de oficina, que se requieran en la  entidad.    

13. Atender, ejecutar y crear  mecanismos de control con las diferentes dependencias para la prestación y  administración de los servicios auxiliares requeridos para el buen  funcionamiento de la entidad.    

14. Realizar y vigilar los trámites  necesarios para el correcto funcionamiento del parque automotor, llevando las  hojas de servicio de cada uno de los vehículos y controlando su utilización y  consumo de insumos.    

15. Atender oportunamente las  reparaciones locativas, de vehículos y de enseres del Instituto, salvo los  equipos técnicos.    

16. Coordinar las labores de recepción  y orientación de los visitantes y usuarios del Instituto y los servicios de  conmutador.    

17. Recibir, registrar, clasificar y  distribuir la correspondencia interna y externa, y atender su oportuno envío.    

18. Coordinar y ejecutar las  actividades correspondientes    

a la organización actualización y  custodia del archivo general de la entidad, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

19. Mantener un programa de calidad para  todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

20. Las demás que se le asignen  acordes con la naturaleza de la División.    

DIVISION DE OPERACION COMERCIAL Y  MERCADEO    

Artículo 12. Son funciones de la  División de Operación Comercial y Mercadeo las siguientes:    

1. Coordinar y ejecutar todas las  actividades relacionadas con la comercialización y mercadeo de productos y  prestación de servicios de la entidad.    

2. Coordinar y atender todas las  actividades relacionadas con la importación distribución y comercialización de  material radiactivo para uso médico e industrial.    

3. Elaborar y mantener actualizados  los listados de precios de todos los productos y servicios ofrecidos por el  Instituto para que sean autorizados por la autoridad competente.    

4. Coordinar lo referente al oportuno  recaudo de la comercialización de bienes y servicios y velar por el  cumplimiento de las políticas establecidas por la entidad sobre facturación  recaudo y cobranzas.    

5. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

 SUBDIRECCION GENERAL DE CIENCIAS NUCLEARES    

Artículo 13. Son funciones de la  Subdirección General de Ciencias Nucleares las siguientes:    

1. Planear, organizar, promover,  dirigir y controlar los programas encaminados a la investigación, fomento,  aplicación y transferencia de la tecnología nuclear con fines pacíficos.    

2. Gestionar y coordinar programas y  proyectos en el campo de la tecnología nuclear.    

3. Actuar como centro asesor en tareas  de referencia y certificación de la actividad científica y tecnológica en el  campo de la tecnología nuclear.    

4. Presentar anualmente a la Oficina  de Planeación y Sistemas, los programas a realizar, las necesidades de recursos  humanos, tecnológicos y físicos para la elaboración del presupuesto anual del  Instituto.    

5. Asesorar a la Dirección General en  la formulación de políticas relacionadas con los aspectos técnicos inherentes a  las funciones de sus dependencia.    

6. Coordinar, supervisar y evaluar las  actividades de las Divisiones bajo su cargo y presentar a la Dirección General  informes evaluativos de los programas y proyectos realizados y en ejecución.    

7. Supervisar las relaciones interinstitucionales  en su campo.    

8. Prestar asistencia técnica a  organismos nacionales o internacionales, públicos o privados que la requieran,  en las actividades técnicas institucionales en especial en lo relativo a la  adaptación, sustitución e importación de tecnología.    

9. Diseñar y promover un programa de  calidad para todas las dependencias bajo su cargo.    

10. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de esta dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS TECNICOS    

Artículo 14. Son funciones de la  División de recursos Técnicos las siguientes:    

1. Ejecutar, coordinar y supervisar  labores de fomento y apoyo para la aplicación y transferencia científica y  tecnológica, y la prestación de servicios técnicos del Instituto.       

2. Llevar a cabo las actividades de  operación, control y supervisión del reactor nuclear de investigación y de las  fuentes intensas de radiación del Instituto, tanto en las labores de  investigación como en las de docencia y servicio.    

3. Proponer y aplicar ordenamientos y  normas para la óptima utilización de las máquinas y equipos técnicos del  Instituto.    

4. Prestar servicios de tradición de  materiales en el reactor para el desarrollo de las técnicas analíticas  nucleares en el Instituto y la producción de isótopos radiactivos.    

5. Desarrollar estudios e  investigaciones en el marco de las aplicaciones que hacen uso de fuentes  intensas de radiación.    

6. Prestar servicios de irradiación a  entidades o personas que adelanten estudios en este campo o lo utilicen  comercialmente.    

7. Estudiar, revisar y conceptuar  sobre los programas de investigación en los que se utilicen las fuentes  intensas de radiación, y promover su empleo en las diversas aplicaciones  pacíficas en el sector industrial, como la conservación y desinfectación de  alimentos, esterilización de productos varios y mejoramiento de materiales.    

8. Prestar servicios de soporte y  asistencia técnica a los programas del Instituto y entidades nacionales dotadas  de instrumentación nuclear, en el campo de la electrónica y disciplinas afines.    

9. Realizar una programación  continuada de capacitación en electrónica e instrumentación nuclear para  satisfacer las necesidades del país.    

10. Participar en los programas del  Instituto y de otras entidades nacionales o internacionales, en lo que respecta  al diseño, construcción, normalización, instalación y mantenimiento de  instrumentos y equipos nucleares.    

11. Disponer de una base de datos  actualizada sobre instrumentación nuclear a nivel local y nacional.    

12. Investigar y promover la normalización  de la instrumentación nuclear en el Instituto y en el país.    

13. Promover la investigación,  utilización y desarrollo de técnicas analíticas nucleares y complementarias en  programas de control de calidad, contaminación, procesos químicos, biológicos e  industriales en general.    

14. Atender los servicios analíticos  solicitados tanto interna como externamente, de conformidad con las  disposiciones existentes al respecto.    

15. Evaluar, apoyar y controlar la  seguridad física, radiológica e industrial de la dependencia.    

16. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

17. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza del cargo.    

DIVISION DE APLICACIONES TECNOLOGICAS    

Artículo 15. Son funciones de la  División de Aplicaciones Tecnológicas, las siguientes:    

1. Investigar, fomentar y transferir  las aplicaciones de tecnología nuclear a los procesos de desarrollo de los  diferentes sectores del país.    

2. Prestar servicios de investigación,  desarrollo y asesoría, en los campos de hidrología isotópica, hidrogeología,  radioinmunoanálisis, agricultura, radiofarmacia, ensayos no destructivos,  nuevos materiales, entre otras.    

3. Apoyar, desarrollar y supervisar  los proyectos de asistencia técnica y contratos de investigación,  institucionales e interinstitucionales.    

4. Brindar soporte técnico para el  desarrollo de la medicina nuclear del país, tanto en el campo humano como en el  veterinario, mediante el suministro y producción de reactivos de óptima  calidad.    

5. Adelantar estudios e  investigaciones sobre fertilidad de suelos, salinidad, fitonutrición,  rendimiento de cultivos, movimiento e intercambio de iones en el sistema de  suelos y fertilizantes en general, aplicando técnicas isotópicas, incluyendo la  biotecnología.    

6. Adelantar estudios y realizar  actividades sobre mejoramiento de razas y producción pecuaria, nutrición y  metabolismo de animales de la industria pecuaria, mediante el uso y aplicación  de técnicas isotópicas y aplicación de vacunas experimentales producidas como  resultado de investigaciones.    

7. Realizar investigación y desarrollo  en el campo del radioinmunoanálisis con fines de diagnóstico médico y  veterinario, evaluando y reemplazando reactivos de importación y estableciendo  sistemas de control de calidad internos y externos.    

8. Adelantar estudios sobre la  radioinactivación de virus, comportamiento de la población de plagas y sobre la  protección de plantas y animales contra las mismas, mediante el empleo de  técnicas isotópicas.    

9. Realizar estudios sobre los efectos  de la radiación en materiales.    

10. Prestar servicios de inspección,  calificación de personal, transferencia de tecnología y normalización técnica,  industrial, entre otros.    

11. Estudiar el impacto ambiental y  contaminación del aire, aguas superficiales y subterráneas utilizando técnicas  isotópicas.    

12. Investigar y aplicar técnicas  nucleares en el control de calidad de suelos, pavimentos y estudios de  deslizamientos.    

13. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

14. Evaluar y mantener la seguridad  física, radiológica e industrial en la dependencia.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas, acordes con la naturaleza de la dependencia.    

      

DIVISION DE PROTECCION RADIOLOGICA    

Y SEGURIDAD NUCLEAR    

Artículo 16. Son funciones de la  División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear las siguientes:    

1. Prevenir los efectos nocivos de las  radiaciones ionizantes sobre la población y el ambiente, mediante la investigación,  reglamentación, supervisión y control de sus aplicaciones en el territorio  nacional.    

2. Organizar, promover y dirigir  programas encaminados a la aplicación, investigación, fomento y divulgación de  métodos y técnicas de protección radiológica y seguridad nuclear, de  conformidad con las políticas institucionales.    

3. Ejecutar las labores relacionadas  con la investigación, promoción, implantación, reglamentación, docencia y  control de la seguridad radiológica en el Instituto.    

4. Prestar el servicio de dosimetría  en el territorio nacional al personal ocupacionalmente expuesto a las  radiaciones ionizantes, velar por su oportuna atención, facturación y recaudo.    

5. Diseñar y velar por el cumplimiento  de métodos y procedimientos para el manejo de material radiactivo dentro y  fuera del Instituto; para definir sitios y condiciones de trabajo, y los  requerimientos para el acceso al Instituto y lugares en donde haya exposición a  radiaciones ionizantes.    

6. Prestar asistencia técnica a  organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que la requieran, en  aspectos relacionados con la protección radiológica y seguridad nuclear.    

7. Realizar y coordinar las  actividades de dosimetría personal y ambiental, de metrología de las  radiaciones, de inspectoría y medicina de las radiaciones.    

8. Realizar mediciones de la  radiactividad natural y contaminación radiactiva ambiental y personal, mediante  métodos biológicos y colaborar con las investigaciones de interés biomédicos  realizadas con materiales y fuentes radiactivas, ejecutadas en el Instituto o  en otras instituciones.    

9. Estudiar y emitir concepto técnico  sobre el otorgamiento de licencias referentes al manejo e importación de  material radiactivo y de instalaciones radiológicas y nucleares.    

10. Apoyar a la Oficina de  Reglamentación y Licenciamiento en la elaboración de los proyectos de normas y  ordenamientos sobre protección radiológica y seguridad nuclear.    

11. Ejercer el control de  contaminación radiactiva de productos biológicos y del ambiente en los lugares  donde exista radiación.    

12. Inspeccionar periódicamente las  dependencias del Instituto que lo ameriten y las entidades del país donde se  labore con material radiactivo.    

13. Desarrollar, promover e investigar  las actividades relativas a la calibración y mantenimiento óptimo de todos los  equipos e instrumentos de medición y protección radiológica, fomentar la  normalización y control de calidad en el país de estas actividades.    

14. Programar y dictar cursos  periódicos sobre los peligros y riesgos que ofrece la radiación en general,  recomendando las prevenciones a que haya lugar, e igualmente con fines de  licenciamiento y obtención de carnés.    

15. Coordinar, en asocio de la  Dirección General y la Oficina de Reglamentación y Licenciamiento, el Programa  Nacional de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear, evaluar sus actividades  promover y controlar lo relativo a la capacitación del personal adscrito y la  adquisición de equipos.    

16. Asesorar, supervisar y controlar  el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos  radiactivos, incluyendo actividades de evacuación, transporte y tratamiento de  material radiactivo o contaminado.    

17. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

18. Evaluar y mantener la seguridad  radiológica en el Instituto.    

19. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION GENERAL DE ENERGIA.    

Artículo 17. Son funciones de la  Subdirección General de Energía Alternativas las siguientes:    

1. Gestionar y coordinar programas y  proyectos en el campo de las energías alternativas y en el uso racional y  eficiente de la energía.    

2. Actuar como centro asesor en tareas  de referencia y certificación de la actividad científica y tecnológica en los  campos de las energías alternativas y el uso racional y eficiente de la  energía.    

3. Mantener actualizada la información  relacionada con los recursos uraníferos y similares existentes en el país.    

4. Presentar anualmente a la Oficina  de Planeación y Sistemas, los programas a realizar, las necesidades de recursos  humanos, tecnológicos y físicos para la elaboración del presupuesto anual del  Instituto.    

5. Asesorar a la Dirección General en  la formulación de políticas relacionadas con los aspectos, técnicos inherentes  a las funciones de sus dependencias.    

6. Coordinar, supervisar y evaluar las  actividades de las divisiones bajo su cargo y presentar a la Dirección informes  evaluativos de los programas y proyectos realizados y en ejecución; así como en  lo referente a la prestación de servicios, actividades de investigación,  académicas y de capacitación técnica.    

7. Supervisar las relaciones  interinstitucionales en su campo.    

8. Prestar asistencia técnica a  organismos nacionales o internacionales, públicos o privados que la requieran,  en las actividades técnica institucionales, en especial en lo relativo a la  adaptación, sustitución e importación de tecnología.    

9. Diseñar y promover un programa de  calidad para todas las dependencias bajo su cargo.    

10. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de esta dependencia.    

DIVISION DE USO RACIONAL Y EFICIENTE  DE ENERGIA    

Artículo 18. Son funciones de la  División de Uso Racional y Eficiente de Energía las siguientes:    

1. Realizar y promover investigación y  desarrollo tecnológico en los diversos campos del uso racional y eficiente de  energía y divulgar sus resultados en coordinación con la Oficina de Fomento a  la Investigación y el Desarrollo Científico.    

2. Gestionar y coordinar programas y  proyectos en el campo del uso racional y eficiente de energía.    

3. Actuar como órgano consultivo de la  Dirección General para el estudio de programas y proyectos sobre uso racional y  eficiente de energía.    

4. Planear, promover, impartir y  establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para  el uso racional y eficiente de energía.    

5. Actuar como centro asesor en tareas  de referencia y certificación de las actividades científicas y tecnológicas en  los campos relacionados con el uso racional y eficiente de energía.    

6. Asesorar al sector estatal y  privado en lo relativo a la adaptación, sustitución e importación de tecnología  y asistencia técnica, en lo relacionado con el uso racional y eficiente de energía.    

7. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

8. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE ENERGIAS ALTERNATIVAS    

Artículo 19. Son funciones de la  División de Energía Alternativas las siguientes:    

1. Realizar y promover investigación y  desarrollo tecnológico en el campo de las energías alternativas y divulgar sus  resultados en coordinación con la Oficina de Fomento a la investigación y el Desarrollo  Científico.    

2. Gestionar y coordinar programas y  proyectos en el campo de los energías alternativas.    

3. Actuar como órgano consultivo de la  Dirección para el estudio de programas y proyectos relacionados con las  energías alternativas.    

4. Planear, promover, impartir y  establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación y  desarrollo de energías alternativas.    

5. Actuar como centro asesor en tareas  de referencia y certificación de la actividad científica y tecnológica en los  campos relacionados con las energías alternativas.    

6. Asesorar al sector estatal y  privado en lo relativo a la adaptación, sustitución e importación de tecnología  y asistencia técnica, en lo relacionado con las diferentes energías  alternativas.    

7. Mantener actualizada la información  relacionada con los recursos uraníferos y similares del país.    

8. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE ESTUDIOS ENERGETICOS    

Artículo 20. Son funciones de la  División de Estudios    

Energéticos, las siguientes:    

1. Realizar y promover estudios  encaminados a insertar las alternativas: nucleoeléctrica, otras energías convencionales  y el uso racional de energía en el proceso de planeamiento energético del país.    

2. Realizar estudios analíticos y  técnicos con el objeto de identificar los proyectos de energías alternativas y  uso racional y eficiente de la energía, de acuerdo con las necesidades del  país.    

3. Ejecutar en coordinación con las  demás Divisiones de la Subdirección de Energía los estudios de prefactibilidad  y factibilidad técnico-económica que se requieran.    

4, Efectuar y promover la realización  de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo  de fuentes alternativas de energía y el uso racional y eficiente de la misma.    

5. Efectuar y promover la realización  de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo  de la energía nuclear para fines pacíficos.    

6. Diseñar y mantener un programa de  calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 21. Son Organos de Asesoría y  Coordinación de Instituto la Comisión de Personal, la Junta de Licitaciones y  Adjudicaciones, y el Comité de Uso Racional de Energía, cuya conformación y  funciones serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 22. En cumplimiento de sus  funciones y de acuerdo con los objetivos institucionales, el Director General  podrá crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y planes  y programas del Instituto, y los cuales estarán bajo la dirección, coordinación  y supervisión del funcionario que este designe. Igualmente podrá crear los  comités que considere necesarios, en concordancia con los programas y proyectos  que se deban realizar.    

Artículo 23. El presente Acuerdo rige  a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en santafé de Bogotá, D.C., a los  dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa    

y tres (1993).    

El Presidente Junta Directiva,    

               (Fdo.) RAFAEL G. ANAYA.    

La Secretaria Junta Directiva,    

            (Fdo.) SONIA P. DE PERDOMO.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3  de agosto de 1993.    

               CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y Energía.    

               GUIDO NULE AMIN.    

El Director del Departamento  Administrativo de la función Pública,    

        CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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