DECRETO 1481 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1481 DE 1992    

(septiembre  10)    

POR EL CUAL  SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL GOBIERNO NACIONAL PARA GESTIONAR LA CONTRATACION  DE UN EMPRESTITO EXTERNO HASTA POR LA SUMA DE DM 13.500.000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,  conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la República de  Colombia de un empréstito externo hasta por la suma de trece millones  quinientos mil marcos alemanes (DM 13.500.000), destinados a financiar el  Programa Integral de Mejoramiento de Barrios Subnormales en la ciudad de  Medellín, Primed, según consta en oficio Conpes-053 del 20 de agosto de 1992;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular.    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y  Crédito Público, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar, a  nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo con el gobierno alemán  hasta por la suma de trece millones quinientos mil marcos alemanes (DM  13.500.000), con un plazo mínimo para su total amortización de treinta (30)  años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, una tasa de  administración máxima sobre saldos deudores de 2.6% anual y demás gastos y  comisiones propios de esta clase de operaciones.    

Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los  destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el Programa Integral de  Mejoramiento de Barrios Subnormales en la ciudad de Medellín, Primed, a ser  ejecutado por la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de  Medellín, Corvide.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la  orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el  artículo 19 de la Ley 78 de 1989.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

HECTOR  CADENA CLAVIJO.              

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