DECRETO 1481 DE 1992
(septiembre 10)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL GOBIERNO NACIONAL PARA GESTIONAR LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO EXTERNO HASTA POR LA SUMA DE DM 13.500.000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la República de Colombia de un empréstito externo hasta por la suma de trece millones quinientos mil marcos alemanes (DM 13.500.000), destinados a financiar el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios Subnormales en la ciudad de Medellín, Primed, según consta en oficio Conpes-053 del 20 de agosto de 1992;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular.
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo con el gobierno alemán hasta por la suma de trece millones quinientos mil marcos alemanes (DM 13.500.000), con un plazo mínimo para su total amortización de treinta (30) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, una tasa de administración máxima sobre saldos deudores de 2.6% anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios Subnormales en la ciudad de Medellín, Primed, a ser ejecutado por la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de Medellín, Corvide.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
HECTOR CADENA CLAVIJO.