DECRETO 148 DE 1994
(enero 18)
POR EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE MESETAS EN EL DEPARTAMENTO DEL META Y SE CREA UNA NOTARÍA.
Nota: Modificado por el Decreto 1458 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana.
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las acondiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios.
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 50.5 % de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 516 círculos notariales con un total de 698 notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro, y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:
DEPARTAMENTO DEL META
CÍRCULO NOTARIAL
COMPRENSIÓN MUNICIPAL
CATEGORÍA
Mesetas
Mesetas
Lejanías
San Juan de Arama
1ª
Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Mesetas, Meta.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2° la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 18 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.