DECRETO 148 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 148 DE  1994    

(enero 18)    

POR EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE MESETAS EN EL DEPARTAMENTO  DEL META Y SE CREA UNA NOTARÍA.    

Nota: Modificado por el Decreto 1458 de 2013.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a  las necesidades más sentidas de la población colombiana.    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al  servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los  usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que  de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  acondiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios.    

Que  la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que  la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 50.5 % de los 1.022  municipios del país, correspondiente a 516 círculos notariales con un total de  698 notarías;    

Que  el inciso 3°  del artículo 131 de la Constitución Política  establece “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro, y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:    

DEPARTAMENTO DEL META   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

CATEGORÍA   

Mesetas                    

Mesetas    

Lejanías    

San Juan de Arama                    

1ª    

Artículo  2°  Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de  Mesetas, Meta.    

Artículo  3°  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2° la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo  4°  La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 18 de  enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.    

               

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