DECRETO 1476 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1476 DE 1992    

(septiembre  10)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 056 DE SEPTIEMBRE 1° DE 1992,  EMANADO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y en especial de la que le confiere el artículo 43 del Decreto  extraordinario 1650 de 1977,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 056  del 1° de septiembre de 1992,  emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 056 DE 1992    

(Septiembre  1)    

POR EL CUAL  SE REAJUSTAN LAS COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.    

El Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de la facultad conferida  en el artículo 43 literal d) del Decreto Ley 1650  de 1977, oído el concepto del Superintendente Nacional de Salud, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace  necesario reajustar el porcentaje de cotización con el cual deben contribuir  los empleadores y trabajadores para el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,  IVM, con el fin de adecuar los recursos de las obligaciones económicas  indispensables para mantener las reservas técnicas que garanticen el pago  oportuno de las pensiones exigibles en todo tiempo, así como la atención de los  gastos de administración que demande el seguro y demás servicios que le sean  inherentes.    

Que para el  efecto se realizaron los correspondientes estudios actuariales y la  Superintendencia Nacional de Salud emitió concepto favorable el 28 de agosto de  1991 en Oficio SNS-ISS-207-91/0188.    

Que la  necesidad de reajuste y su cuantía fue evaluada y aprobada en sesión de la  fecha, en forma conjunta por este Consejo y la Junta Administradora de Seguros  Económicos,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Reajustar la cotización para el seguro de  Invalidez, Vejez y Muerte, IVM, del 6.5% al 8% de los salarios asegurables, a  partir del 1° de enero de 1993. La  cotización será cubierta en un sesenta y siete por ciento (67%) por los  empleadores y en un treinta y tres por ciento (33%) por los trabajadores  afiliados    

Artículo 2° Derogar el artículo 2° del Acuerdo  029 de 1985 y la frase “para el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en un  6.5%” del artículo 79 inciso 3° del Acuerdo  044 de 1989, ambos del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y  demás normas que le sean contrarias.    

Artículo 3° El presente Acuerdo requiere para su vigencia y  validez, la aprobación del Gobierno Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los …    

El Presidente    

(Fdo.) LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Secretario,    

(Fdo.) MARCO  ANTONIO PARDO MORENO».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.              

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