DECRETO 1476 DE 1992
(septiembre 10)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 056 DE SEPTIEMBRE 1° DE 1992, EMANADO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 056 del 1° de septiembre de 1992, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 056 DE 1992
(Septiembre 1)
POR EL CUAL SE REAJUSTAN LAS COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 43 literal d) del Decreto Ley 1650 de 1977, oído el concepto del Superintendente Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reajustar el porcentaje de cotización con el cual deben contribuir los empleadores y trabajadores para el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, IVM, con el fin de adecuar los recursos de las obligaciones económicas indispensables para mantener las reservas técnicas que garanticen el pago oportuno de las pensiones exigibles en todo tiempo, así como la atención de los gastos de administración que demande el seguro y demás servicios que le sean inherentes.
Que para el efecto se realizaron los correspondientes estudios actuariales y la Superintendencia Nacional de Salud emitió concepto favorable el 28 de agosto de 1991 en Oficio SNS-ISS-207-91/0188.
Que la necesidad de reajuste y su cuantía fue evaluada y aprobada en sesión de la fecha, en forma conjunta por este Consejo y la Junta Administradora de Seguros Económicos,
ACUERDA:
Artículo 1° Reajustar la cotización para el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, IVM, del 6.5% al 8% de los salarios asegurables, a partir del 1° de enero de 1993. La cotización será cubierta en un sesenta y siete por ciento (67%) por los empleadores y en un treinta y tres por ciento (33%) por los trabajadores afiliados
Artículo 2° Derogar el artículo 2° del Acuerdo 029 de 1985 y la frase “para el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en un 6.5%” del artículo 79 inciso 3° del Acuerdo 044 de 1989, ambos del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y demás normas que le sean contrarias.
Artículo 3° El presente Acuerdo requiere para su vigencia y validez, la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los …
El Presidente
(Fdo.) LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Secretario,
(Fdo.) MARCO ANTONIO PARDO MORENO».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.