DECRETO 1472 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1472 DE 1994    

(julio 13)    

por medio  del cual se reglamenta parcialmente el artículo 54 de la Ley 100 de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Mientras el Gobierno Nacional expide el régimen de inversiones para las cajas,  fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional,  estas deberán invertir los aportes recibidos en títulos de participación del  Banco de la República adquiridos directamente en el mercado primario.    

Artículo 2º.  El presente Decreto rige desde su promulgación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                      Rudolf Hommes.              

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