DECRETO 147 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 147 DE 1994    

(enero 18)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARÍA SEGUNDA EN EL CÍRCULO  NOTARIAL DE    

SAN ANDRES EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de San Andrés (Isla) fue  creado por medio del Decreto 954 de 1970;  Que desde la creación de la Notaría Unica de dicho Círculo, mediante el Decreto 961 de 1970,  han transcurrido 23 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento  poblacional de la ciudad de San Andrés y de los municipios que constituyen su  comprensión municipal;    

Que las actividades constructora, comercial e  industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de negocios,  transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo  progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías  y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable  la creación de una nueva notaría que de respuesta a las actuales circunstancias  de progreso socioeconómico de la ciudad de San Andrés;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro, y la determinación del número  de notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Notaría, Segunda en  el Círculo Notarial de San Andrés (Isla).    

Artículo 2° A partir de la presente  disposición la Notaría Unica de la ciudad de San Andrés se denominará Notaría  Primera.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado Y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a  lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de  1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                    ANDRES GONZALEZ DÍAZ.              

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