DECRETO 1469 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1469 DE  1994    

(julio 11)    

por el cual se dictan normas  sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.    

El presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Plazo de gracia. Cuando en atención al  sistema de facturación, los empleadores hayan pagado al ISS las cotizaciones de  trabajadores que hubieren seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con  Solidaridad, correspondientes a los meses de mayo y junio de 1994, dispondrán  de un plazo de gracia hasta el 15 de agosto de 1994 para consignar las  cotizaciones en la respectiva sociedad administradora de fondos de pensiones  incrementadas con el mismo rendimiento de que trata el artículo siguiente.    

Artículo 2º. Devoluciones y descuento. El ISS  devolverá a los empleadores que efectuaron los pagos en exceso a que se refiere  el artículo anterior, mediante descuentos de los pagos que deben efectuar en el  mes de julio de 1994. Sobre estas sumas reconocerá el ISS una tasa de interés  equivalente al rendimiento obtenido por el Instituto durante el período  comprendido entre el pago inicial y el descuento de los pagos en exceso, la  cual será informada por éste en su instructivo correspondiente.    

Estos descuentos podrán ser realizados directamente  por el empleador, sin necesidad de autorización previa del ISS, quien deberá  adoptar los procedimientos necesarios para el efecto.    

Artículo 3º. Adiciónase al artículo 24 del Decreto 692 de 1994,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo transitorio. Unicamente durante el  lapso comprendido entre julio y septiembre de 1994, los empleadores cuyos  trabajadores afiliados al ISS decidan trasladarse a otras administradoras de  fondos de pensiones, podrán cancelar los aportes del respectivo mes,  consignándolos a favor de las administradoras, dentro de los primeros  veinticinco (25) días calendario de cada mes”.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de  1994    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                    José Elías Melo Acosta              

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