DECRETO 1469 DE 1992
(septiembre 10)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NIVELES PORCENTUALES DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO-CERT-.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991 y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1° Las exportaciones de productos cuyas partidas y subpartidas se relacionan a continuación que se embarquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
PARTIDA O SUBPARTIDA ARANCELARIA
NIVEL DE CERT ASIGNADO EN PORCENTAJE
CAPITULO NÚMERO 3
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVETEBRADOS ACUATICOS.
03.01.10.00.00
0.0
03.01.90.10.00
0.0
03.01.90.90.00
0.0
Resto del Capítulo
8.5
CAPITULO NÚMERO 8
FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS O DE MELONES.
08.03.00.00.99
Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del mundo
4.3
CAPITULO NÚMERO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
15.11.10.00.00
Aceite de palma en bruto
7.2
CAPITULO NÚMERO 24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADO.
24.01.10.10.00
8.5
24.01.10.20.00
8.5
24.01.20.10.00
8.5
24.01.20.20.00
8.5
CAPITULO NÚMERO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
42.03.10.90.00
42.03.21.90.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
42.03.29 90.00
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
42.03.30.90 00
Resto del Mundo
7.0
42.03.40.00.90
Resto del Capítulo
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
CAPITULO NÚMERO 50 SEDA.
50.01
3.5
50.02
3.5
50.03
0.0
50.04
5.6
50.05
5.6
50.06
5.6
50.07
7.0
PARTIDA O SUBPARTIDA ARANCELARIA
NIVEL DA CERT ASIGNADO EN PORCENTAJE
CAPITULO 61
*
PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR DE PUNTO.
61.16
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
RESTO DEL CAPITULO
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
CAPITULO NÚMERO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DEPUNTO.
62.12.20.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
7.0
Resto del Mundo
7.0
62.12.30.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
62.12.90.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
62.15
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
62.16
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
Resto del Capítulo
Panamá y Antillas Holandesas.
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
CAPITULO NÚMERO 63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; CONJUNTOS O SURTIDOS; PRENDERIA Y TRAPOS.
63.01.10.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.01.20.10.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.01.20.20.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.01.20.90.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.01.30.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.01.40.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.01.90.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.02
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.03
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.04
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.05.10.10.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.05.10.90.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.05.20.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.05.31.10.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.05.31.20.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.05.39.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
PARTIDA O SUBPARTIDA ARANCELARIA
NIVEL DE CERT EN PORCENTAJE
63.05.90.10.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.05.90.20.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.05.90.90.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.06.11.10.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.06.12.10.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.06.21.00.00
Estados Unidos, Puerto Rico, Panamá y Antillas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.06.22.00.00
y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.06.29.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.06.31.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.06.39.00.00
Panamá y Antillas Holandesa
0.0
Resto del Mundo
7.0
63.07.20.00.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.07.90.10.00
Panamá y Antillas holandesas
0.0
resto del mundo
7.0
63.07.90.20.00
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Estados Unidos y Puerto Rico
3.5
Resto del Mundo
7.0
63.07.90.90.90
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
Resto del Capítulo
0.0
CAPITULO NÚMERO 64
Calzados, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
64.03.20
64.03.30
64.03.40
64.03.51
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
64.03.59
Resto del Mundo
7.0
64.03.91
64.03.99
64.04.20
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
64.06
Panamá y Antillas Holandesas
0.0
Resto del Mundo
7.0
Resto del Capítulo
7.0
Artículo 2° Para las exportaciones de productos cuyas partidas y subpartidas arancelarias se enumeran en el artículo anterior, destinadas a países signatarios del Pacto Andino, seguirán vigentes los niveles de CERT consagrados en el Decreto 446 de 1992.
Artículo 3° Las exportaciones de algodón de las partidas y subpartidas arancelarias 14.04.20.00.00, 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20 y 52.03.00.00.00, que se hayan embarcado entre el 1° y el 27 de abril del presente año, tendrán derecho a percibir un cinco por ciento (5%) de Certificado de Reembolso Tributario.
Artículo 4° Los Certificados de Reembolso Tributario que se expidan hasta por cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) que estén incorporados en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la finalidad de cubrir el incremento que en relación con el Decreto 446 de 1992 registran los niveles porcentuales de CERT establecidos en los artículos 1° y 3° del presente Decreto. Estos Certificados podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 10 del Decreto 636 de 1984, en los términos allí dispuestos.
Artículo 5° Adicionalmente, se podrán emitir Certificados de Reembolso Tributario hasta por treinta y cinco mil millones de pesos ($ 35.000.000.000), con el objeto de cubrir el valor del CERT para las partidas arancelarias establecidas en el Decreto 446 de 1992, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 4° . Estos Certificados podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 10 del Decreto 636 de 1984, que deban ser canceladas a partir del año 1993.
Artículo 6° En los Certificados de Reembolso Tributario que se expidan a partir de la publicación del presente Decreto se indicará en forma clara y ostensible en el respectivo título el año a partir del cual se podrán utilizar para el pago de los mencionados tributos en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° .
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha en la cual regirán los niveles establecidos en el Decreto 446 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo lo establecido en el artículo 4° de este Decreto en cuanto los certificados correspondientes sólo se podrán emitir una vez se incorporen los recursos al Presupuesto General de la Nación de acuerdo con la ley.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS.