DECRETO 1467 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1467 DE  1994    

(julio 11)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de mayo  11 de 1994, dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional.    

 Nota:  Derogado por el Decreto 4746 de 2005,  artículo 40.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo  16 del Decreto 2353 de 1971,  modificado por el Decreto 2067 de 1984,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Aprobar el  Acuerdo número 013 del 11 de mayo de 1994, emanado de la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el cual se establece la estructura  interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones  de sus dependencias y que textualmente dice:    

«ACUERDO NÚMERO 013 DE  1994    

(mayo 11)    

por el cual se establece  la estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan  las funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus facultades legales y  estatutarias,    

ACUERDA:    

I. DE LA ESTRUCTURA  INTERNA    

Artículo 1º. La  estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada, será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina Planeación y  Sistemas.    

2.3 Oficina de Control  Interno.    

3. Secretaría Generai    

3.1 Subdirección  operativa    

3.2 Subirección financiera  y administrativa    

3.3 Regionales    

3.3.1 Regional del  Atlántico    

3.3.2 Regional del  Pacífico    

3.3.3 Regional del sur    

4. Unidades de asesoría y  coordinación    

4.1 Junta de Licitaciones  y Adquisiciones    

4.2 Comisión de Personal    

Parágrafo. El Director  General previa aprobación de la Junta Directiva determinará las regionales y  seccionales, su conformación y jurisdicción para efectos de la ejecución de las  tareas que deban desarrollar en cumplimiento de la misión específica asignada a  cada una de dichas regionales y seccionales.    

II. DE LAS FUNCIONES    

Artículo 2º. La Junta  Directiva cumplirá las funciones para ella asignadas en el estatuto interno del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3º. De la Dirección  General. La Dirección General cumplirá además de las funciones para ella  asignadas en el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Armada las  siguientes:    

a) Conformar y organizar  mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta las  funciones, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad,  los cuales estarán bajo la coordinación y supervisión del funcionario que ésta  designe,    

b) Distribuir el personal  mediante acto administrativo en los cargos que se establecen en la Planta  Global de personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la administración.    

Artículo 4º. Oficina  Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

a) Asesorar a la  Dirección General y demás dependencias del Fondo Rotatorio en la interpretación  de las normas y solución de los asuntos de carácter jurídicos y legales  relacionados con la entidad;    

b) Emitir concepto sobre  los aspectos legales entre otros de orden civil, comercial y administrativo y  absolver las consultas que le sean formuladas sobre el particular;    

c) Elaborar los proyectos  de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos inherentes al Fondo  Rotatorio;    

d) Elaborar o revisar las  Minutas de Contrato y ejercer los controles pertinentes que garanticen su  cumplimiento una vez celebrados;    

e) Representar al Fondo  Rotatorio a través de sus abogados en los procesos judiciales y extrajudiciales  que por mandato del Director General le sean encomendados;    

f) Controlar el adecuado  manejo de los asuntos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional que sean  gestados por apoderados externos;    

g) Coordinar y asesorar  jurídicamente a las Regionales;    

h) Mantener la custodia  de los contratos, convenios, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles  y demás documentos legales relacionados con la gestión del Fondo Rotatorio;    

i) Preparar y recomendar  a la Dirección General Ante proyectos de ley o decretos referentes a los objetivos  y actividades del Fondo Rotatorio, para su trámite ante los organismos  competentes;    

j) Revisar los pliegos de  condiciones así como los proyectos de resolución sobre apertura y cierre de  licitaciones y concursos y adjudicación de contratos;    

k) Recopilar y mantener  actualizadas las normas, jurisprudencias y doctrinas relacionadas con el Fondo  Rotatorio, proponer las acciones procedentes y velar por su difusión;    

l) Rendir informes a la  Dirección General sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los  especiales que le sean solicitados;    

m) Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º Oficina de  Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las  siguientes:    

a) Asesorar a la  Dirección General en la planeación, seguimiento y control de los proyectos,  planes y programas que desarrolle la entidad;    

b) Preparar con otros  organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y el  Departamento Nacional de Planeación a través del Ministerio de Defensa y cuando  fuere del caso con Técnicos y Representantes del sector, los planes, programas  y proyectos de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en cada  vigencia fiscal se requiera para su ejecución;    

c) Preparar en  coordinación con la Subdirección Financiera el Proyecto Anual de Presupuesto;    

d) Asesorar a la  Subdirección Financiera y Administrativa en los estudios sobre estructura  administrativa, diseño y mejoramiento de procedimientos, actualización y  adopción del manual de funciones y requisitos;    

e) Realizar en  coordinación con las dependencias respectivas los estudios y análisis de  carácter económico, financiero y presupuestal que requiera la Dirección  General;    

f) Evaluar los planes,  programas y proyectos adoptados por el Fondo Rotatorio y proponer los ajustes  necesarios para el logro de las metas trazadas;    

g) Organizar y coordinar  las actividades de sistematización y procesamiento de información del Fondo  Rotatorio;    

h) Preparar los proyectos  de inversión para el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de  Planeación;    

i) Diseñar el plan de  sistematización acorde con el general de desarrollo, con el fin de definir  expansiones y futuras necesidades tecnológicas;    

j) Diseñar el sistema de  información integrado para la entidad;    

k) Analizar, diseñar,  implantar y actualizar los bancos de datos requeridos para que el sistema de  información sea funcional;    

l) Desarrollar las  aplicaciones necesarias para agilizar los procedimientos operativos que sean  susceptibles de sistematizar;    

m) Asesorar técnicamente  a las dependencias usuarias de los procesos sistematizados, mediante  instrucciones acerca de los nuevos formatos, términos y procedimientos que se  requieran para el mejor funcionamiento del equipo y las aplicaciones;    

n) Evaluar los diferentes  programas y aplicaciones e introducir los ajustes correspondientes;    

ñ) Fijar la clase,  periodicidad y origen de la información necesaria para el buen funcionamiento  de la Oficina;    

o) Administrar los  recursos con que cuenta la Oficina a fin de racionalizar su utilización;    

p) Rendir informes sobre  las actividades desarrolladas;    

q) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Oficina de  Control interno. Serán funciones de la Oficina de Control Interno:    

a) Asesorar a la  Dirección General en la definición de la política referida al diseño e  implantación de sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia  y eficacia de las diferentes áreas del Fondo;    

b) Planear, dirigir y  organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno;    

c) Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se  cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o  empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función;    

d) Ejercer la inspección y  vigilancia sobre la gestión operativa, administrativa, financiera, legal y de  sistemas del Fondo, bajo las políticas y directrices de la Dirección General y  las normas vigentes sobre el particular y proponer los ajustes del caso;    

e) Velar por el cumplimiento  de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de organización y recomendar los ajustes necesarios;    

f) Recomendar los  cambios, ajustes o modificaciones sobre los procedimientos vigentes, con base  en los informes propios de su actividad;    

g) Evaluar los  indicadores de gestión de las dependencias en relación con los planes y  programas que desarrolla el Fondo;    

h) Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. De la  Secretaria General Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

a) Velar por el  cumplimiento de las normas reglamentarias y estatutarias del Fondo Rotatorio;    

b) Asegurar la ejecución  de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad;    

c) Asegurar el  cumplimiento de las normas vigentes, particularmente sobre el proceso de  contratación administrativa que adelante el Fondo Rotatorio;    

d) Coordinar los aspectos  relacionados con el remate de vehículos, maquinarias y equipos que ejecuta el  Fondo, de acuerdo con las normas legales sobre la materia;    

e) Coordinar conforme a  las instrucciones de la Dirección General la prestación de los servicios y la  ejecución de los programas que adopte el Fondo Rotatorio;    

f) Ejecutar funciones de  Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos y los del Director  General y comunicar las decisiones pertinentes a las dependencias respectivas;    

g) Revisar en  coordinación con la Oficina Jurídica los Proyectos de Acuerdos, Resoluciones y  demás actos administrativos que deban ser sometidos a consideración de la Junta  Directiva o de la Dirección General;    

h) Realizar las  diligencias de apertura y cierre de las Licitaciones Públicas y Privadas que  determine la Dirección General;    

i) Autenticar con su firma  aquellos documentos que requiere la Entidad y que hacen parte de la  legalización de cuentas y contratos celebrados por la misma;    

j) Integrar el Comité de  Clasificación, Calificación e Inscripción en el Registro de Proponentes;    

k) Tramitar los asuntos  relacionados con las Direcciones Regionales previa delegación del Director  Regional;    

l) Representar al  Director General del Fondo Rotatorio cuando este lo determine en asuntos de  carácter técnico y administrativo.    

Artículo 8º. De la  Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa:    

a) Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de  bienes y servicios para la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional;    

b) Dirigir, coordinar y  controlar las actividades técnicas relacionadas con el registro de proponentes,  así como para la elaboración de pliegos de condiciones para licitaciones o  concursos de méritos;    

c) Presentar a la Junta  de Licitaciones y Adquisiciones y a la Junta Directiva del Fondo Rotatorio los  estudios y evaluaciones sobre las ofertas de bienes y servicios que se  pretendan adquirir y contratar;    

d) Responder por la  adquisición, almacenamiento, distribución y legalización de bienes y servicios;    

e) Elaborar estudios de  costos de los pedidos presentados al Fondo Rotatorio y de los contratos a  suscribir para la prestación de servicios;    

f) Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con las adquisiciones al exterior;    

g) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. De la  Subdirección Financiera y Administrativa Son funciones de la Subdirección  Financiera y Administrativa:    

a) Asesorar a la  Dirección General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para  la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de  la entidad;    

b) Dirigir y coordinar la  elaboración de estudios tendientes a la actualización y mejoramiento de los procedimientos  de acuerdo con las políticas establecidas;    

c) Dirigir y coordinar la  preparación y el análisis de los estados financieros, situación presupuestal,  de cartera y flujo de caja que deban ser presentados a la Dirección General;    

d) Elaborar en coordinación  con la Oficina de Planeación la elaboración del Proyecto Anual de Presupuesto y  el Programa Anual de Caja;    

e) Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución presupuestal del Fondo Rotatorio;    

f) Elaborar acuerdos de  gastos y tramitar para aprobación las respectivas modificaciones al presupuesto  a que haya lugar;    

g) Dirigir, coordinar y  controlar el correcto manejo de los fondos y valores del Fondo Rotatorio;    

h) Dirigir, coordinar y  controlar la administración de personal de acuerdo con las políticas y normas  establecidas;    

i) Dirigir, coordinar y  controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento del Fondo Rotatorio;    

j) Coordinar con las  entidades correspondientes la oportuna y adecuada prestación de los servicios  médicos, quirúrgicos y hospitalarios a que tienen derecho los empleados y  trabajadores al servicio del Fondo Rotatorio;    

k) Dirigir y coordinar la  elaboración y actualización de los Manuales de Funciones y Requisitos de los  cargos del Fondo Rotatorio;    

l) Coordinar y controlar  el servicio de archivo y correspondencia del Fondo Rotatorio;    

m) Desarrollar programas  de selección, capacitación, promoción, adiestramiento y bienestar de los  empleados del Fondo Rotatorio;    

n) Velar por el  cumplimiento de las normas en materia de administración de personal;    

n) Prestar y velar por el  mantenimiento y conservación de los equipos e instalaciones del Fondo  Rotatorio.    

Artículo 10. De las  Regionales. Son funciones de las Regionales las siguientes:    

a) Desarrollar los planes  y programas de apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y  servicios para las unidades a flote y establecimientos terrestres que lo  requieran;    

b) Elaborar y presentar a  la Dirección General los programas de actividades de las Regionales y el  proyecto de presupuesto a fin de incluirlos en los planes generales del Fondo  Rotatorio;    

c) Rendir informes  periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades;    

d) Posesionar y conceder  permisos a los empleados de las Regionales e imponer sanciones hasta el grado  de censura con anotación en la hoja de vida, de acuerdo con las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia;    

e) Dirigir y controlar el  personal de las Regionales y la ejecución de las funciones de éstas; ordenar  los gastos y suscribir los actos y contratos que para tales efectos deban  celebrarse conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a la  delegación establecida;    

f) Conformar grupos  internos de trabajo con el fin de adelantar los programas y planes trazados por  la Dirección General del Fondo Rotatorio;    

g) Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. De las  unidades de asesoría y coordinación. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones y  la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán las funciones conforme a las  normas legales que rijan la materia.    

Artículo. 12. La  estructura interna que trata el presente Acuerdo entrará a funcionar una vez  sea aprobado por decreto del Gobierno Nacional su correspondiente Planta Global  de Personal.    

Artículo 13. El presente  Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a  partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 13 de noviembre 10 de 1987  emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y  cuatro (1994).    

(Firmado) Doctor Juan  Pablo Cabal Cabal, Presidente Junta Directiva.    

(Firmado) Teniente de  Navío (R) Pedro Miguel García Salas,    

       

                Secretario Junta Directivas».    

ARTICULO 2º El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 2501 de diciembre 29 de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 11 de julio de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUIILLO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

                    Rafael Pardo Rueda.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.              

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