DECRETO 1467 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1467 DE  1992    

(septiembre 10)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS  RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PROPONENTES Y LA LICITACION DEL SERVICIO DE  TELEFONIA MOVIL CELULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere  el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y los  Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1° Amplíase en dos meses  calendario el plazo del Registro de Proponentes establecido en el Decreto 864  de junio 2 de 1992. La Licitación Pública para la concesión del servicio de  telefonía móvil celular se abrirá durante el mes de febrero de 1993. Los plazos  oportunidades y términos de que tratan las Resoluciones 431 y 962 de 1991 del  Ministerio de Comunicaciones se ajustarán a los nuevos plazos señalados en el  presente artículo.    

Artículo 2° Se modifica el Anexo 1 del Decreto 2824 de 1991  en el sentido de que el Municipio de Urumita hace parte del grupo número 2 y  deja de formar parte del Grupo número 5, y los Municipios de Apartadó, Turbo,  Necoclí, Puerto Berrío y Puerto Triunfo pasan a formar parte del Grupo número  3, y dejan de formar parte de los respectivos Grupos en los que estaban en  virtud de dicho Anexo,    

Artículo 3° El presente Decreto rige a  partir de la fecha, de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM JARRAMILLO GOMEZ.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.              

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