DECRETO 1467 DE 1992
(septiembre 10)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PROPONENTES Y LA LICITACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase en dos meses calendario el plazo del Registro de Proponentes establecido en el Decreto 864 de junio 2 de 1992. La Licitación Pública para la concesión del servicio de telefonía móvil celular se abrirá durante el mes de febrero de 1993. Los plazos oportunidades y términos de que tratan las Resoluciones 431 y 962 de 1991 del Ministerio de Comunicaciones se ajustarán a los nuevos plazos señalados en el presente artículo.
Artículo 2° Se modifica el Anexo 1 del Decreto 2824 de 1991 en el sentido de que el Municipio de Urumita hace parte del grupo número 2 y deja de formar parte del Grupo número 5, y los Municipios de Apartadó, Turbo, Necoclí, Puerto Berrío y Puerto Triunfo pasan a formar parte del Grupo número 3, y dejan de formar parte de los respectivos Grupos en los que estaban en virtud de dicho Anexo,
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARRAMILLO GOMEZ.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.