DECRETO 1458 DE 1994
(julio 11)
por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones, se fijará anualmente mediante Decreto Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1O73 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continución las siguientes partidas:
Venezuela
US$ 10.000,00
Ecuador
US$ 8.000,00
Estados Unidos
US$ 2000,00
Panamá
US$ 2000,00
Perú
US$ 3.000,00
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio.