DECRETO 1455 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1455 DE  1994    

(julio 11)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 003 de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de la  Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º del Decreto ley 2352  de 1971,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Aprúebase el Acuerdo número 003/94 de  la Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria  Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., por el cual se adoptan unas reformas a  los Estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1994    

(abril 22)    

por el cual se reforman los  Estatutos Internos de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana  S.A., CIAC S.A.    

La Asamblea General de Accionistas de la Corporación  de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., en uso de sus facultades legales y  en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y literal e), del  artículo 13 de sus Estatutos Internos,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar las siguientes modificaciones a  los Estatutos internos de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana  S.A., CIAC S.A., aprobados por la Asamblea General de Accionistas, en Acta  número 17 de 1976 (noviembre 30), Acta número 30 de 1985 (diciembre 23) y  Acuerdo número 01 de 1989, modificaciones propuestas por la Junta Directiva,  según Acta número 337 de 1994.    

El artículo 20 quedará así:    

Artículo 20. Normas generales para reuniones de la  Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa  Nacional o por su delegado y le corresponderá, además, convocarla y autorizar  con su firma, las actas y documentos que de ella emanen.    

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, o su  delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la CIAC S.A., en su  orden:    

a) El primer miembro de la Junta Directiva nombrado  por el Gobierno;    

b) El segundo miembro de la Junta Directiva nombrado  por el Gobierno.    

Parágrafo. Actuará como Secretario en las reuniones  de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de la CIAC.    

El artículo 24 quedará así:    

Artículo 24. Funciones y atribuciones. Corresponde a  la Junta Directiva las siguientes:    

a) Señalar la fecha y hora en que debe sesionar en  forma ordinaria, a lo menos mensualmente;    

b) Registrar en actas, el nombramiento que de  Gerente haga el Presidente de la República, como agente directo suyo, mientras  el Estado tenga el 90%, o más de las acciones suscritas, o elegirlo  directamente en caso contrario;    

c) Nombrar y remover los sugerentes y fijar sus  funciones;    

d) Determinar la organización interna de la  Corporación y crear los empleos que demande el buen servicio de la empresa;    

e) Convocar la Asamblea General de Accionistas a  sesiones ordinarias, y a las extraordinarias cuando lo estime conveniente o se  lo soliciten los accionistas en la forma prevista en el artículo 9º;    

f) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en  sus sesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, el balance general de fin de  ejercicio y la discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, el proyecto  de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas y el  informe de la administración que contendrá las enunciaciones legales y demás  documentos que exija la ley;    

g) Formular la política general de la Corporación,  sus planes y programas, que en orden al cumplimiento de su objetivo social y  conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y  la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en  los planes sectoriales y generales de desarrollo, así como aprobar los  presupuestos de ingresos, inversiones y gastos anuales, a cuya ejecución deberá  ceñirse el Gerente y reajustarlos cuando lo estime conveniente;    

h) Controlar el funcionamiento general de la empresa  y el cumplimiento de los presupuestos aprobados, verificar su conformidad con  la política adoptada y solicitar de cualquier funcionario o empleado los datos  o informes que estime pertinentes;    

i) Crear y señalar las funciones de las comisiones o  comités asesores de la misma junta o de la gerencia, ya para cuestiones  especiales o de carácter permanente;    

j) Ordenar la apertura de agencias y sucursales, el  montaje de fábricas, talleres y otras dependencias en cualquier lugar; señalar  las funciones de los respectivos administradores y reglamentar su  funcionamiento;    

k) Ordenar y reglamentar la suscripción o a locación  de las acciones que en reserva tenga la Corporación o la venta de las readquiridas  y autorizar el otorgamiento de poderes por escritura pública;    

l) Autorizar al Gerente, de conformidad con la ley,  para promover e intervenir en la constitución de otras sociedades, así como  para tomar interés en otras ya constituidas;    

m) Considerar los proyectos de reforma estatutaria  que, por iniciativa propia o de cualquier accionista, decida presentar a la  Asamblea General;    

n) Fijar las tarifas sobre importaciones que para  terceros se hagan por conducto del sistema de depósito franco (In Bond),  destinadas a ensamblaje, reparación, mantenimiento y servicios de aeronaves;    

ñ) Señalar las tarifas de los servicios que presta  la compañía;    

o) Autorizar los proyectos de inversión que presente  el Gerente;    

p) Ejercer todas las demás funciones a ella  señaladas en estos Estatutos o en las disposiciones legales reglamentarias.    

El artículo 28 quedará así:    

Artículo 28. Inhabilidades e incompatibilidades. Las  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Gerente, se regirán por las disposiciones legales  vigentes, como las contenidas en la Ley 80 de 1993, el  artículo 404 del Código de Comercio, y por las demás que las adicionen, aclaren  o modifiquen.    

El artículo 32 quedará así:    

Artículo 32. Funciones y atribuciones. Corresponde  al Gerente las siguientes:    

a) Constituir mandatarios que representen judicial y  extrajudicialmente a la sociedad;    

b) Proveer aquellos cargos o empleos cuyo  nombramiento no se haya reservado la Junta Directiva, remover a los nombrados,  aceptar renuncias y designar interinos mientras la Junta provee en propiedad,  cuando a ella corresponda esta función;    

c) Convocará la Asamblea General a sesiones  extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y convocar igualmente  a la Junta Directiva por conducto de su Presidente;    

d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas,  en sus sesiones ordinarias, por conducto de la Junta Directiva, una memoria  detallada sobre la marcha general de los negocios sociales y sobre las  perspectivas de los mismos negocios;    

e) Presentar oportunamente a la Junta Directiva las  cuentas, inventarios, el balance de fin de ejercicio y la discriminación de la  cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades o de  cancelación o contabilización de las pérdidas registradas y el informe de que  trata el ordinal anterior;    

f) Presentar oportunamente a la Oficina de  Coordinación Institucional del Viceministerio de Defensa Nacional y antes de  llevarlos a consideración de la Junta Directiva, los proyectos y presupuestos y  los planes de inversión de la Corporación; rendir a la misma oficina los  informes, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de  los programas de la sociedad, y al Presidente de la República por conducto del  Ministro de Defensa Nacional los generales o periódicos y los particulares que  le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  sociedad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno dentro del ramo en que opera la Corporación;    

g) Presentar a la Junta Directiva el balance de  prueba fechado el último día de cada mes;    

h) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  desarrollo de los negocios sociales de cada período con sujeción a los planes  generales, los programas y presupuestos aprobados por la Junta Directiva, y  proponer las modificaciones que la práctica le vaya indicando para facilitar o  intensificar su ejecución;    

i) Mantener a la Junta Directiva permanente y  detalladamente informada de la marcha de los negocios sociales, de la manera  como se están cumpliendo los planes, programas y presupuestos, suministrarle  todos los datos e informes que le solicite, obligaciones que cumplirá respecto  de los comités asesores que aquella cree, en cuanto al radio de operación  señalado a cada uno de ellos;    

j) Cumplir y hacer cumplir todas las decisiones de  la Asamblea General y de la Junta Directiva;    

k) Delegar la facultad de representar en las Juntas  Directivas o en las Asambleas de Accionistas, las cuotas o acciones que la  Corporación tenga en otras compañías;    

l) Celebrar todos los actos comprendidos en el  objeto de la entidad de conformidad con los establecido en la Ley 80/93, y en  la demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;    

m) Según lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el  Gerente General de la Corporación podrá delegar total o parcialmente la  competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de  licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del  nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;    

n) La responsabilidad de la dirección y manejo de la  actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del  representante de la entidad, quien no podrá trasladar la a las Juntas o  Consejos Directivos de la entidad, ni a los comités asesores, ni a los  organismos de control y vigilancia de la misma;    

o) Ejercer todas las demás funciones que le  confieren los estatutos o las leyes, así como las que por naturaleza de su  cargo le correspondan.    

El artículo 33 quedará así:    

Artículo 33. Contrato. Los contratos que celebre la  Corporación se rigen por la Ley 80 de 1993, con las  excepciones en ella previstas, para Empresas Comerciales e Industriales  Estatales y Sociedades de Economía Mixta.    

El artículo 34 quedará así:    

Artículo 34. Capital autorizado. El capital  autorizado de la Corporación es la cantidad de mil doscientos millones de pesos  ($1.200.000.000,00), divididos en 120 millones (120.000.000,00) de acciones de  valor nominal de diez ($10,00) pesos monetariamente cada una, que ha sido  suscrito y pagado en la siguiente forma:    

Suscrito: Cuatro cientos millones ($400.000.000,00)    

Pagado: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00)    

En reserva: Cuatrocientos millones ($400.000.000,00)    

El Título de Capítulo quedará así:    

CAPITULO VII    

CONTROL FISCAL Y REVISOR FISCAL    

El artículo 51 quedará así:    

Artículo. 51. Control fiscal. El control fiscal es  una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría  General dela República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios  señalados en la Ley 42/93.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIAC  S.A., tendrá un revisor fiscal y un suplente designado por la Asamblea General  de Accionistas, con las funciones determinadas en el Código de Comercio y en  los presentes estatutos.    

El artículo 56 quedará así:    

Artículo 56. Empleado público. El Gerente, los  Subgerentes, el Tesorero, los almacenistas y el Auditor Interno, por cuanto  ejercen funciones de dirección, control y de confianza de la sociedad, tienen  la calidad de empleados públicos y son de libre nombramiento y remoción de la  autoridad nominadora.    

El artículo 75 quedará así:    

Artículo 75. Vigencia. La presente reforma  estatutaria tendrá vigencia así:    

Respecto de los accionistas, a partir de la fecha de  su publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno  Nacional, y en cuanto a los terceros, desde que se inscriba en la Cámara de  Comercio de Bogotá la correspondiente Escritura Pública, donde conste el texto  de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional.    

Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno  Nacional y deroga l as disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del  mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

Presidente Asamblea General,    

               (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal.    

Secretario Asamblea General,    

                 (Fdo.) Pilar E. Guerrero Peñate.»    

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de  1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                       Rafael Pardo Rueda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *