DECRETO 145 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 145 DE 1994    

(enero 18)    

POR EL CUAL SE CREA LA  NOTARÍA SEGUNDA EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE OCAÑA EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE  SANTANDER.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1458 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial  de Ocaña fue creado por medio del Decreto 954 de 1970;    

Que desde la creación de  la Notaría Unica de dicho Círculo, mediante el Decreto 961 de 1970,  han transcurrido 23 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento  poblacional de la ciudad de Ocaña y de los municipios que constituyen su  comprensión municipal;    

Que las actividades  constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma  significativa;    

Que el incremento en el  número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha  tenido un desarrollo progresivo;    

Que la asignación de  nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta  a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Ocaña;    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro, y la determinación del número  de notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase  la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Ocaña, Norte de Santander.    

Artículo 2° A  partir de la presente disposición la Notaría Unica  del Municipio de Ocaña se denominará Notaría Primera.    

Artículo 3° De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4° La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación  del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.    

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

                   ANDRES  GONZÁLEZ DÍAZ.              

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