DECRETO 1445 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1445 DE 1993    

(julio 23)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO  1645 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1645 del 9 de octubre de 1992, se establecieron mecanismos para la solución  de la situación del personal docente y administrativo de los planteles  nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo amenaza y se dictaron otras  disposiciones;    

Que en el Decreto en mención se omitió la inclusión  de la representación sindical, cuando se trata de atender situaciones de  funcionarios de carácter administrativo por parte del Comité Especial en cada  entidad territorial;    

Que mediante Decreto 620 de 1993,  por el cual se establece la planta central de personal del Ministerio de  Educación Nacional, desapareció el cargo de Delegado del Ministerio de  Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional y se creó el cargo de  Representante del Ministerio ante Entidad Territorial;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificar el artículo 3° del Decreto  1645 del 9 de octubre de 1992, el cual quedará así:    

“Artículo 3° De la conformación y ubicación  del Comité Especial.    

En la capital de cada Departamento y en el Distrito  Capital de Santafé de Bogotá, funcionará el Comité Especial, el cual estará  integrado por:    

-El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón quien  lo coordinará.    

-El Secretario de Educación Departamental o del  Distrito Capital de Santafé de Bogotá.    

_ El Representante del Ministro de Educación  Nacional ante Entidad Territorial.    

-El Procurador Regional o su delegado.    

-Un representante del Sindicato que agrupe el mayor  número de docentes en la respectiva entidad territorial.    

Parágrafo. Cuando el caso sometido a consideración  del Comité Especial, sea de un funcionario de carácter administrativo de  plantel nacional o nacionalizado, se sustituirá en el Comité al representante  de la Asociación Sindical Docente, por un representante de la Asociación  Sindical de Personal Administrativo que agrupe el mayor número de afiliados en  la respectiva entidad territorial”.    

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de  1993.    

             CESAR GAVIRlA TRUJILLO    

La Ministra de Educación Nacional,    

             MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.    

               

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