DECRETO 1444 DE 1993
(julio 23)
POR EL CUAL SE INTEGRA EL CONSEJO DE MONUMENTOS
NACIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2128 de diciembre 29 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo de Monumentos Nacionales quedará integrado así:
1. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, quien lo presidirá.
2. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o, en su defecto, el Decano de la Facultad de Artes de la misma Universidad.
3. El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
4. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo.
5. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
6. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.
7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.