DECRETO 1438 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1438 DE 1992    

(septiembre  1°)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 15 DE JULIO 30 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA  DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE BUENAVENTURA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial la que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de julio 30 de 1992,  emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura  y cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 15 DE JULIO 30 DE 1992    

por medio  del cual se modifica el literal i) del artículo 10 del Acuerdo número 014 del 7  de octubre de 1987. por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona  Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.    

La Junta  Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de  sus facultades Legales y de acuerdo con el Decreto  762 del 14 de mayo de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1° El literal i) del artículo 10 del Acuerdo número  014 del 7 de octubre de 1987, quedará así:    

“Fijar  las tarifas, tasas, derechos y demás documentos que deba percibir la Zona  Franca, por razón de su actividad o por servicios prestados”.    

Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez la  aprobación por parte del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de  septiembre    

de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERON.              

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