DECRETO 1423 DE 1993
(julio 21)
POR EL CUAL SE ACLARA EL DECRETO 1258 DEL 30 DE JUNIO DE 1993
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 3100 de 1997, artículo 13, salvo lo previsto en el artículo 12 de éste.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1º del artículo 5º del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º El inciso tercero del literal b) del artículo 1º del Decreto 1258 del 30 de junio de 1993, quedará así:
Las sociedades que a 31 de diciembre de 1991 y 1992 hubieren registrado el monto de activos indicado en los literales a) y b) del artículo 1º del Decreto 1827 de 1991, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta el primer día hábil del mes de abril de 1994, salvo que registren a 31 de diciembre de 1993 el monto de activos señalado en el inciso anterior, caso en el cual permanecerán sujetas a dicha vigilancia.
Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.