DECRETO 1418 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1418 DE 1994    

(julio 6)    

por el cual se establece  una medida de salvaguardia arancelaria para la importación de arroz.    

Nota: Modificado por el Decreto 2084 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con  sujeción a los principios y objetivos previstos en la Ley 6ª de 1971 y en la Ley 7ª de 1991, previa  recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al  Gobierno Nacional otorgar una protección adecuada a la producción nacional, y  teniendo en cuenta que la producción nacional de arroz y los inventarios  existentes en el país son suficientes para garantizar el consumo interno y  generar excedentes.    

Que el Decreto 809 de 1994  contiene el régimen general para la aplicación de medidas de salvaguardia, sin  perjuicio de las normas que en esta materia se encuentren contenidas en  acuerdos o convenios internacionales celebrados con otros países, en especial  en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio GATT;    

Que de conformidad con el  artículo Décimotercero del Decreto 809 de 1994,  el Consejo Superior de Comercio Exterior emitió concepto previo al Gobierno  Nacional recomendando la adopción de una medida de salvaguardia a la  importación de arroz originaria de la República de Vietnam,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Fijar una  salvaguardia arancelaria ad valorem para las importaciones de los productos  comprendidos en las subpartidas arancelarias 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00, y  10.06.40.00.00 originarias de la República del Vietnam.    

Artículo 2o. La  salvaguardia adoptada para el producto determinado en el artículo anterior  resultará de aplicar la siguiente metodología:    

1. Se tomará la  diferencia entre el Precio Oficial de Referencia del producto comprendido en la  subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 y el precio CIF del arroz originario de  la República de Vietnam, basado en publicaciones reconocidas de cotizaciones  internacionales, señaladas por el Ministerio de Agricultura, y    

2. Se dividirá el  resultado de la operación descrita en el numeral anterior por el precio CIF del  arroz originario de la República del Vietnam..    

Artículo 3o. La  salvaguardia será calculada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  con sujeción a la metodología señalada en el artículo precedente. La base  gravable para la liquidación de la salvaguardia será el precio corriente de  mercado CIF del producto importado.    

Artículo 4o. La Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante circular, la salvaguardia  cada vez que publique el precio oficial de referencia del producto comprendido  en la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00.    

Artículo 5o. Derogado por el Decreto 2084 de 1994,  artículo 1º. La  salvaguardia fijada en el presente decreto se aplicará hasta el día treinta y  uno (31) de octubre de 1994.    

Artículo 6o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su    

publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Comercio Exterior,  Juan Manuel Santos Calderón; El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo G.              

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