DECRETO 1416 DE 1994
(julio 6)
por el cual se aprueba la modificación parcial del Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, adoptada por Acuerdo 13 del 24 de marzo de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2342 de 1971,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase la modificación parcial al Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, adoptada por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 13 del 24 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:
“Acuerdo Número 13 de 1994
(marzo 24)
por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1o. Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 75 de 1925;
2o. Que el artículo 80 de la Ley 80 de 1993 dispuso que las entidades estatales deben adecuar sus estatutos a lo dispuesto por esta Ley;
3o. Que el Viceministro de Defensa Nacional mediante circulares números 12769 y 1775 de fecha 30 de diciembre de 1993 y 7 de marzo de 1994, respectivamente, impartió a las entidades vinculadas o adscritas al citado Ministerio, criterios básicos para tener en cuenta en los proyectos de reforma de los estatutos internos de tales entidades,
ACUERDA
Artículo 1o. Modificar el artículo 12 del Acuerdo 046 de 1984 el cual quedará así:
Artículo 12. Composición y presidencia, secretaría y quórum de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros;
1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
2. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado
5. El Comandante del Ejército o su delegado;
6. El Comandante de la Armada o su delegado;
7. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;
8. Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;
9. Un Suboficial del grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.
Parágrafo 1o. Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su orden:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;
2. El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
3. El Oficial en actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.
El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Actuará como secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2o. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se
tomarán por mayoría.
Artículo 2o. Derogar el artículo 16 del Acuerdo 046 de 1984.
Artículo 3o. El literal g) del artículo 14 del Acuerdo 046 de 1984 (modificado por el Acuerdo 043 de 1988), quedará así:
g) Señalar, mediante acuerdo, la máxima cuantía hasta la cual el Director General puede ejercer la potestad de delegación, en funcionarios de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes de conformidad con el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 4o. El literal k) del artículo 14 del Acuerdo 046 de 1984 (modificado por el Acuerdo 043 de 1988), quedará así:
k) Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Caja.
Artículo 5o. Derogar en su totalidad los literales h) e i) del artículo 14 del Acuerdo 046 de 1984.
Artículo 6o. El literal g) del artículo 22 del Acuerdo 046 de 1984 (modificado por el Acuerdo 043 de 1988), quedará así:
g) Celebrar todos los contratos comprendidos en el objeto de la entidad así como realizar las operaciones y demás actos de disposición que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Caja, sin límite de cuantía, de conformidad con lo establecido en este estatuto, en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de la facultad de delegación que en materia contractual le otorga la ley.
Artículo 7o. Agregar las siguientes funciones del Director, a las contenidas en el artículo 22 del Acuerdo 046 de 1984, así:
q) Cuando sea del caso, hacer conciliaciones judiciales y extrajudiciales y disponer los consiguientes desistimientos en procesos judiciales en que sea parte la Caja, en procura de obtener los mejores beneficios para la entidad;
r) Solicitar autorización al Gobierno Nacional para transigir, en aquellos procesos judiciales en que tal actuación resulte conveniente para los intereses de la Caja;
s) Gestionar la contratación de empréstitos internos o externos cuando ello sea indispensable o conveniente para la realización de los objetivos de la Caja, ajustado a las disposiciones legales vigentes:
t) Reglamentar las regalías o comisiones por convenios relativos a la explotación de los bienes muebles o inmuebles de la Caja;
u) Responder de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, de lo cual no podrá trasladar responsabilidad alguna a la Junta Directiva ni a los organismos de control y vigilancia de la Caja;
v) Responder por el establecimiento y desarrollo del control interno sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 8o. Modificar el artículo 29 del Acuerdo 046 de 1984, el cual quedará así:
Artículo 29. Régimen contractual. En los contratos que celebre el Director General para el cumplimiento de sus funciones y objetivos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 9o. Modificar el artículo 42 del Acuerdo 046 de 1984, el cual quedará así:
Artículo 42. Control Fiscal. El control fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.
Artículo 10. derogar en su totalidad el artículo 45 del Acuerdo 046 de 1984.
Artículo 11. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del decreto respectivo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D,C., a los 24 días de marzo de 1994.
Doctor Juan Pablo Cabal Cabal, Viceministro de Defensa Nacional y Presidente H. Junta Directiva.
Ing. Industrial Marco A. Benavides Delgado, Secretario H. Junta Directiva”.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 655 de 1985 y 161 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.