DECRETO 1414 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1414 DE 1994    

(julio 6)    

por el cual  se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las  entidades aseguradoras que operan en el país.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política y el artículo 48, numeral 1o., literal c) del estatuto orgánico del  sistema financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que  corresponde al Gobierno Nacional dentro de los criterios que rigen la  intervención, establecer las normas requeridas para garantizar que las  entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio de acuerdo con  los distintos riesgos asociados con su actividad, tal como lo establece el  literal c), numeral 1o. del artículo 48 del estatuto orgánico del sistema  financiero;    

Que se hace  necesario establecer los montos del patrimonio técnico que deben acreditar las  entidades aseguradoras y reaseguradoras ante la Superintendencia Bancaria,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de  seguros generales. Las compañías y las cooperativas de seguros generales  existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos de  automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro ramo deberán  mantener, durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a  mil setecientos cincuenta y tres millones de pesos ($1.753.000.000.00).    

Las  compañías de seguros generales que estén autorizadas para explotar solamente  los ramos de automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar  durante el año de 1995, un patrimonio técnico saneado de mil doscientos  veinticuatro millones de pesos ($1.224.000.000.00).    

Las que sólo  exploten automóviles deberán acreditar durante el año de 1995, un patrimonio  técnico saneado de ochocientos setenta y un millones de pesos  ($871.000.000.00).    

Las que sólo  exploten incendio, terremoto y lucro cesante deberán acreditar durante el año  de 1995, un patrimonio técnico saneado de trescientos cincuenta y tres millones  de pesos ($353.000.000.00).    

Las que  exploten ramos diferentes a automóviles, incendio, lucro cesante y terremoto,  acreditarán un patrimonio técnico saneado para el año 1995, de quinientos  veintinueve millones de pesos ($529.000.000.00).    

Parágrafo.  Las compañías de seguros generales que tengan autorizado alguno de los ramos de  seguros de personas deberán acreditar, adicionalmente a los montos atrás  descritos, un patrimonio técnico saneado durante 1995, de trescientos ochenta  millones de pesos ($380.000.000.00).    

Artículo 2o.  Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de  seguros generales que exploten el ramo de seguro de crédito. Las compañías y  cooperativa de seguros generales existentes en el país que se encuentren  autorizadas para explotar los ramos contemplados en el artículo anterior y que,  en adición, exploten el seguro de crédito, deberán mantener un patrimonio  técnico saneado durante el año 1995, no inferior a los montos señalados en dicho  artículo, incrementado en seiscientos noventa millones de pesos  ($690.000.000.00).    

Las  compañías y cooperativas de seguros generales autorizadas para explotar  únicamente el ramo de seguro de crédito deberán mantener un patrimonio técnico  saneado para el año 1995, no inferior a seiscientos noventa millones de pesos  ($690.000.000.00).    

Artículo 3o.  Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías de seguros de vida.  Las compañías de seguros de vida exislentes en el país deberán mantener, durante  el año de 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a ochocientos nueve  millones de pesos ($809.000.000.00).    

Artículo 4o.  Cuantía mínima del patrimonio técnico para las reaseguradoras. Las  reaseguradoras existentes en el país, deberán mantener durante el año de 1995,  un patrimonio técnico saneado no inferior a tres mil doscientos treinta y seis  millones de pesos ($3.236.000.000.00).    

Articulo 5o.  Oportunidad para acreditar el patrimonio técnico. Los patrimonios técnicos  saneados a que aluden los artículos anteriores deberán acreditarse ante la  Superintendencia Bancaria a más tardar el 31 de marzo de 1995.    

Artículo 6o  . Valoración de los rubros del patrimonio. Para los efectos del calculo del  patrimonio técnico saneado a que se refieren los artículos anteriores, se  aplicarán las reglas previstas en la Resolución 3660 de 1992, emanada de la  Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen o adicionen.    

Artículo 7o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su    

publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C ., a los 6 días del mes de julio de 1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                 Rudolf Hommes Rodríguez.              

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