DECRETO 1407 DE 1994
(julio 5)
por el cual aprueba el Acuerdo número 02 del 14 de marzo de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 02 del 14 de marzo de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 02 DE 1994
(marzo 14)
por el cual se modifica la estructura interna del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incómex”, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 43 del Decreto 2350 de 1991,
ACUERDA :
Artículo 1o. Modifícanse los artículos 1º y 5º de la Resolución número 019 de 1991, que establece la estructura interna del Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incómex, en el sentido de cambiar la denominación y funciones de la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión y adiciónase la misma con la creación de la Oficina de Control Interno, así:
2. Dirección General
2.2. Oficina de Planeación
2.4 Oficina de Control Interno
Artículo 2o. Oficina de Planeación: Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Asistir a la Dirección General en el diseño, formulación, elaboración y evaluación de políticas, planes y programas de carácter general de la Entidad.
2. Adelantar actividades tendientes a lograr que todas las dependencias del Instituto trabajen unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan anual de actividades.
3. Realizar estudios relativos a la organización y funcionamiento de la Institución y sugerir los cambios correspondientes.
4. Establecer y difundir la política de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios a cargo del Instituto.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión en coordinación con la Secretaría General y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, controlar su ejecución y tramitar las modificaciones o adiciones presupuestales del caso.
6. Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias los manuales de procedimientos y con la División de Recursos Humanos el manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal.
7. Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes, programas y proyectos.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3o. Oficina de Control Interno: Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de las organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Instituto.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
12. Diseñar y proponer un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad.
13. Realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan estratégico del Instituto y proponer los correctivos necesarios.
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente la Resolución número 019 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo de 1994.
El Presidente de la Junta Directiva,
Juan José Echavarría Soto.
El Secretario,
Luis Ricardo López Sánchez.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica y adiciona el Decreto 466 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 5 días del mes de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento de la Administración de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.