DECRETO 1407 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1407 DE  1994    

(julio 5)    

         

por el cual aprueba el Acuerdo  número 02 del 14 de marzo de 1994 de la Junta Directiva del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, Incómex.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 02 del 14  de marzo de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 02 DE 1994    

(marzo 14)    

por el cual se modifica la estructura interna del  Instituto Colombiano de Comercio Exterior.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior “Incómex”, en uso de sus facultades legales, en  especial las que le confiere el artículo 43 del Decreto 2350 de 1991,    

ACUERDA :    

Artículo 1o. Modifícanse los artículos 1º y 5º de la  Resolución número 019 de 1991, que establece la estructura interna del  Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incómex, en el sentido de cambiar la  denominación y funciones de la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de  Gestión y adiciónase la misma con la creación de la Oficina de Control Interno,  así:    

2. Dirección General    

2.2. Oficina de Planeación    

2.4 Oficina de Control Interno    

Artículo 2o. Oficina de Planeación: Son funciones de  la Oficina de Planeación:    

1. Asistir a la Dirección General en el diseño,  formulación, elaboración y evaluación de políticas, planes y programas de  carácter general de la Entidad.    

2. Adelantar actividades tendientes a lograr que  todas las dependencias del Instituto trabajen unificadamente hacia el  cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan anual de  actividades.    

3. Realizar estudios relativos a la organización y  funcionamiento de la Institución y sugerir los cambios correspondientes.    

4. Establecer y difundir la política de calidad,  eficiencia y productividad en las funciones y servicios a cargo del Instituto.    

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de  funcionamiento e inversión en coordinación con la Secretaría General y  presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del  Ministerio de Comercio Exterior, controlar su ejecución y tramitar las  modificaciones o adiciones presupuestales del caso.    

6. Elaborar en coordinación con las diferentes  dependencias los manuales de procedimientos y con la División de Recursos  Humanos el manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de  personal.    

7. Proponer las partidas presupuestales que en cada  vigencia exija la ejecución de los planes, programas y proyectos.    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3o. Oficina de Control Interno: Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de  su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y  cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos,  sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de las  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de  toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  Constitucional y legal, diseñe el Instituto.    

10. Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas.    

12. Diseñar y proponer un sistema de evaluación y  control de gestión, según las características propias de la entidad.    

13. Realizar evaluaciones periódicas sobre el  cumplimiento del plan estratégico del Instituto y proponer los correctivos  necesarios.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo  pertinente la Resolución número 019 de 1991.    

Comuníquese y cúmplase.     

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 días del  mes de marzo de 1994.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

                Juan José Echavarría Soto.    

El Secretario,    

                Luis Ricardo López Sánchez.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, y modifica y adiciona el Decreto 466 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 5 días del mes  de julio de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                      Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento de la Administración de  la Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.    

               

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