DECRETO 1406 DE 1993
(julio 21)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 019 DEL 21 DE ABRIL DE 1993 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, SOBRE ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 019 del 21 de abril de 1993 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, sobre adopción de la planta de personal administrativo de la Institución, cuyo texto es el siguiente:
«Acuerdo número 019 DE 1993
(abril 21)
por el cual se establece la planta de personal administrativo
del Colegio Mayor de Antioquia y se fija el número de trabajadores oficiales.
El Consejo Superior del Colegio Mayor de Antioquia, en uso de las facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Articulo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio Mayor de Antioquia, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
RECTORIA.
1
Rector del Colegio Mayor
0055
03
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Conductor Mecánico
6010
06
PLANTA GLOBALIZADA.
1
Secretario General de Colegio Mayor
2180
07
1
Vicerrector de Colegio Mayor
0065
02
4
Decano de Colegio Mayor
0160
01
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Profesional Universitario
3020
04
5
Profesional Universitario
3020
05
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Médico (Medio Tiempo)
3085
14
1
Pagador
5045
13
1
Almacenista
5080
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
10
5
Secretario
5140
08
1
Secretario
5140
06
1
Ayudante de Oficina
5155
07
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
6
Celador
6020
03
Artículo 2° Fíjase en ocho (8) el número de trabajadores
oficiales al servicio del Colegio Mayor de Antioquia.
Artículo 3° El Rector mediante resolución hará la distribución de los anteriores cargos y la ubicación del personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, a los veintiún (21) días del mes de abril de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) LUIS CARLOS MUÑOZ URIBE.
La Secretaria,
(Fdo.) ROSA HELENA CASTAÑO DE B.».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.