DECRETO 1404 DE 1993
(julio 21)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 05 DEL 22 DE ABRIL DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR.
Nota: Derogado por el Decreto 2712 de 2005, artículo 9.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, ordinal 14,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 05 del 22 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 05 DE 1993
(abril 22)
por el cual se establece la Planta de Personal del Colegio Mayor de Bolívar y se determina el número de trabajadores oficiales.
El Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Articulo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio Mayor de Bolívar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL RECTOR.
1
Rector de Colegio Mayor
0055
03
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
PLANTA GLOBALIZADA.
1
Vicerrector del Colegio Mayor
0065
02
1
Secretario General de Colegio Mayor
2180
06
5
Director de Unidad Académica
2135
07
4
Profesional Universitario
3020
03
4
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Pagador
5045
13
1
Almacenista
5080
13
1
Secretario
5140
08
1
Supervisor
5105
07
4
Secretario
5140
06
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Ayudante de Oficina
5155
07
6
Celador
6020
03
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
1
Conductor Mecánico
6010
06
Artículo 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, fíjase en ocho (8) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor de Bolívar.
Artículo 3° El Rector mediante resolución hará la distribución de los cargos de la planta globalizada y la ubicación del personal, de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena, a los veintidós (22) días del mes de abril de 1993.
El Presidente,
(Fdo.) FELIX RICARDO COSSIO.
El Secretario,
(Fdo.) JUAN DAGER NIETO».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIQUEZ.