DECRETO 1402 DE 1994
(julio 1º)
por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales.
Nota 1: Modificado por el Decreto 635 de 1995.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 80 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o. CAMPO DE APLICACION. El sistema de clasificación y nomenclatura establecido en el presente Decreto rige para los empleos del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 2o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION. La nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto de Seguros Sociales se determinan por Area, Nivel, Denominación, y Grado o Clase.
En el Area, se ubica el cargo según la naturaleza de las funciones desempeñadas: asistencial o administrativa.
El Nivel, que se clasifica en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar y operativo, lo determina la responsabilidad, los requisitos exigidos para su desempeño, y la naturaleza general de sus funciones.
La Denominación, es la identificación del cargo, por los deberes, atribuciones y responsabilidades.
El Grado, indica la asignación básica mensual del empleado dentro de la escala salarial progresiva, para funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.
La Clase dentro de cada denominación, indica la asignación básica mensual para los empleados públicos y para algunos funcionarios de seguridad social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.
Artículo 3o. CLASIFICACION DE LOS CARGOS. Los cargos se clasifican:
1. Según la naturaleza de las funciones que desempeñen los funcionarios de seguridad social en:
A) Asistenciales: Sus funciones están directamente relacionadas con la prestación de los servicios propios de la atención integral de la salud.
B) Administrativos, son los demás cargos.
2. Por razón de los requisitos exigidos para su desempeño, responsabilidades y por la naturaleza general de las funciones, los empleos se clasifican en los siguientes niveles:
Directivo: Comprende el conjunto de empleos con funciones directivas, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles.
Asesor: Agrupa empleos con funciones de asistencia, consultoría, consejería a los del nivel directivo y ejecutivo.
Ejecutivo: Agrupa los empleos que ejecutan funciones de dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas que se encargan de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas de la entidad.
Profesional: Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Técnico: Comprende los empleos que exigen la aplicación de procedimientos y recursos necesarios para el ejercicio de una ciencia o arte.
Auxiliar: Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.
Operativo: Comprende los empleos cuyo ejercicio se caracteriza por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.
3. Según la forma como deben proveerse los cargos en discrecionales, de carrera, y trabajadores oficiales.
Los discrecionales son los desempeñados por empleados públicos y funcionarios de seguridad social con nombramiento ordinario.
Los de carrera son los cargos de funcionario de seguridad social que se proveen por nombramiento en período de prueba o por ascenso, previo el proceso de selección, y
Los de trabajadores oficiales, son los desempeñados por personas vinculadas por contrato de trabajo.
Artículo 4o. DE LA APLICACION DE SISTEMAS DE CLASIFICACION Y REMUNERACION. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, toda vinculación de personal se hará ciñéndose al sistema de clasificación y remuneración que en términos de nomenclatura de cargos, se determinan en la siguiente forma:
A)-Literal modificado por el Decreto 635 de 1995, artículo 1º. Empleados Públicos.
Area
Nivel
Denominación
Clase
Asignación básica mensual (para 1995)
1
2
Asesor
I
$ 1.180.000
1
2
Asesor
II
1.416.000
1
2
Asesor
III
1.534.000
1
2
Asesor
IV
1.770.000
1
2
Asesor
V
2.124.000
1
2
Asesor
VI
2.360.000
1
2
Director
IV
2.832.000
1
2
Director
V
3.068.000
1
2
Jefe de Unidad
IV
2.832.000
1
1
Gerente
I
1.180.000
1
1
Gerente
II
1.298.000
1
1
Gerente
III
1.534.000
1
1
Gerente
IV
1.770.000
1
1
Gerente
V
2.124.000
1
1
Gerente
VI
2.360.000
1
1
Gerente
VII
2.596.000
1
1
Gerente
VIII
2.832.000
1
1
Presidente
I
4.720.000
1
1
Vicepresidente
I
4.012.000
1
1
Secretario General
I
4.012.000
1
1
Secretario Seccional
I
1.416.000
1
1
Secretario Seccional
II
2.124.000
1
3
Coordinador
I
1.180.000
1
3
Coordinador
II
1.357.000
1
3
Coordinador
III
1.416.000
1
3
Coordinador
IV
1.593.000
1
3
Coordinador
V
1.770.000
1
3
Coordinador
VI
2.124.000
1
2
Director
I
1.180.000
1
2
Director
II
1.416.000
1
2
Director
III
1.770.000
1
3
Jefe Departamento
I
1.180.000
1
3
Jefe Departamento
II
1.416.000
1
3
Jefe Departamento
III
1.652.000
1
3
Jefe Departamento
IV
1.770.000
1
2
Jefe de Unidad
I
1.180.000
1
2
Jefe de Unidad
II
1.416.000
1
2
Jefe de Unidad
III
1.770.000
1
3
Subgerente
I
1.180.000
1
3
Subgerente
II
1.298.000
1
3
Subgerente
III
1.416.000
1
3
Subgerente
IV
1.770.000
1
3
Subgerente
V
2.124.000
Parágrafo. Los empleos de Director clase IV y V corresponden al Nivel Nacional de conformidad con la estructura interna del ISS.
Texto inicial del literal A).: “Empleados Públicos.
AREA
NIVEL
DENOMINACION
CLASE
ASIGNACION BASICA MENSUAL
1
2
Asesor
I
$ 1’000.000
1
2
Asesor
II
$ 1’200.000
1
2
Asesor
III
$ 1’300.000
1
2
Asesor
IV
$ 1’500.000
1
2
Asesor
V
$ 1’800.000
1
2
Asesor
VI
$ 2’000.000
1
2
Director
I
$ 2’000.000
1
2
Director
II
$ 2’500.000
1
1
Gerente
I
$ 1’000.000
1
1
Gerente
II
$ 1’100.000
1
1
Gerente
III
$ 1’300.000
1
1
Gerente
IV
$ 1’500.000
1
1
Gerente
V
$ 1’800.000
1
1
Gerente
VI
$ 2’000.000
1
1
Gerente
VII
$ 2’200.000
1
1
Gerente
VIII
$ 2’400.000
1
1
Gerente
IX
$ 2’500.000
1
1
Gerente
X
$ 2’800.000
1
1
Presidente
I
$ 4’000.000
1
1
Vicepresidente
I
$ 3’000.000
1
1
Vicepresidente
II
$ 3’400.000
1
1
Secretario General
I
$ 3’400.000
B)-Ver Decreto 635 de 1995, artículo 1º. Funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los Empleados Públicos.
AREA
NIVEL
DENOMINACION
CLASE
ASIGNACION BASICA MENSUAL
1
3
Coordinador
I
$ 1’000.000
1
3
Coordinador
II
$ 1’150.000
1
3
Coordinador
III
$ 1’200.000
1
3
Coordinador
IV
$ 1’350.000
1
3
Coordinador
V
$ 1’800.000
1
3
Jefe Departamento
I
$ 1’000.000
1
3
Jefe Departamento
II
$ 1’150.000
1
3
Jefe Departamento
III
$ 1’200.000
1
3
Jefe Departamento
IV
$ 1’350.000
1
3
Jefe Departamento
V
$ 1’500.000
1
3
Jefe Departamento
VI
$ 2’500.000
1
3
Jefe Departamento
VII
$ 2’700.000
1
1
Secretario Seccional
I
$ 1’800.000
1
3
Subdirector de Producto
I
$ 1’400.000
1
3
Subgerente
I
$ 1’800.000
C)- Ver Decreto 635 de 1995, artículo 2º. Funcionarios de Seguridad Social y Trabajadores Oficiales.
AREA
NIVEL
GRADO
DENOMINACION
1
6
11
Auxiliar de Servicios Administrativos
1
6
12
Auxiliar de Servicios Administrativos
1
6
13
Auxiliar de Servicios Administrativos
1
6
14
Auxiliar de Servicios Administrativos
1
6
15
Auxiliar de Servicios Administrativos
1
6
16
Auxiliar de Servicios Administrativos
2
6
12
Auxiliar de Servicios Asistenciales
2
6
13
Auxiliar de Servicios Asistenciales
2
6
14
Auxiliar de Servicios Asistenciales
2
6
15
Auxiliar de Servicios Asistenciales(Instrumentador Quirúrgico)
2
6
16
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Instrumentador Quirúrgico)
.1
7
08
Ayudante de Servicios Administrativos
1
7
09
Ayudante de Servicios Administrativos
1
7
10
Ayudante de Servicios Administrativos
1
7
11
Ayudante de Servicios Administrativos
1
7
12
Ayudante de Servicios Administrativos
1
7
13
Ayudante de Servicios Administrativos
2
7
09
Ayudante de Servicios Asistenciales
2
7
10
Ayudante de Servicios Asistenciales
2
7
11
Ayudante de Servicios Asistenciales
1
7
08
Ayudante
1
7
09
Ayudante
1
7
10
Ayudante
1
7
11
Ayudante
1
7
12
Ayudante
1
7
13
Ayudante
1
7
14
Ayudante
1
7
15
Ayudante
1
4
23
Capellán o Pastor
1
4
25
Capellán o Pastor
1
7
09
Conductor Mecánico
1
7
11
Conductor Mecánico
1
7
12
Conductor Mecánico
1
7
13
Conductor Mecánico
1
3
30
Coordinador
1
3
32
Coordinador
1
3
34
Coordinador
1
3
35
Coordinador
1
3
36
Coordinador
1
3
37
Coordinador
1
3
38
Coordinador
1
3
39
Coordinador
1
2
38
Director
1
2
39
Director
2
4
27
Enfermero
2
4
28
Enfermero
2
4
29
Enfermero
1
1
37
Gerente
1
1
38
Gerente
1
1
39
Gerente
1
1
40
Gerente
1
1
41
Gerente
1
3
28
Jefe de Sección
1
3
30
Jefe de Sección
1
3
32
Jefe de Sección
1
2
38
Jefe de Unidad
1
2
39
Jefe de Unidad
1
3
35
Jefe Departamento
1
3
38
Jefe Departamento
1
3
39
Jefe Departamento
1
3
41
Jefe Departamento
2
4
20
Licenciado en Educación (Salud)
2
4
22
Licenciado en Educación (Salud)
2
4
24
Licenciado en Educación (Salud)
2
4
38
Médico Especialista
2
4
39
Médico Especialista
2
4
40
Médico Especialista
2
4
36
Médico General
2
4
38
Odontólogo Especialista
2
4
40
Odontólogo Especialista
2
4
36
Odontólogo General
1
7
09
Portero
1
7
10
Portero
1
7
11
Portero
1
7
12
Portero
2
4
27
Profesional Asistencial de Apoyo I(Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2
4
28
Profesional Asistencial de Apoyo I (Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2
4
29
Profesional Asistencial de Apoyo I (Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2
4
27
Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2
4
28
Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2
4
29
Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2
4
27
Profesional Asistencial de Apoyo III
2
4
28
Profesional Asistencial de Apoyo III
2
4
29
Profesional Asistencial de Apoyo III
1
4
32
Profesional Especializado
.1
4
34
Profesional Especializado
1
4
35
Profesional Especializado
1
4
36
Profesional Especializado
1
4
37
Profesional Especializado
1
4
38
Profesional Especializado
1
4
39
Profesional Especializado
1
4
27
Profesional Universitario
1
4
28
Profesional Universitario
1
4
29
Profesional Universitario
1
4
30
Profesional Universitario
1
4
32
Profesional Universitario
1
6
11
Secretaria
1
6
12
Secretaria
1
6
13
Secretaria
1
6
14
Secretaria
1
6
15
Secretaria
1
6
16
Secretaria
2
6
16
Secretaria Clínica
2
6
17
Secretaria Clínica
1
6
17
Secretaria Ejecutiva
1
6
18
Secretaria Ejecutiva
1
6
19
Secretaria Ejecutiva
1
3
37
Subgerente
1
3
38
Subgerente
1
3
39
Subgerente
1
5
15
Técnico de Mantenimiento
1
5
16
Técnico de Mantenimiento
1
5
17
Técnico de Mantenimiento
1
5
18
Técnico de Mantenimiento
1
5
20
Técnico de Mantenimiento
1
5
22
Técnico de Mantenimiento
1
5
15
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
16
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
17
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
18
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
19
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
20
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
21
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
22
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
23
Técnico de Servicios Administrativos
1
5
24
Técnico de Servicios Administrativos
2
5
16
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
17
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
18
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
19
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
20
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
21
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
22
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
23
Técnico de Servicios Asistenciales
2
5
24
Técnico de Servicios Asistenciales
Artículo 5o. DE LA ASIGNACION BASICA. La remuneración básica correspondiente a los distintos empleos de funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales de la Planta Global de Personal del Instituto de Seguros Sociales se rige por las siguientes reglas:
-Se les aplica las normas salariales establecidas por el Decreto ley 112 de 1986 modificado por el Decreto 186 de 1987, y por las normas que la adicionen o reformen.
-La asignación básica al ingreso al servicio de los servidores que se benefician con la Escala de Indices establecida en el Decreto ley 112 de 1986 es la correspondiente al Grado del respectivo cargo en el Nivel A.
-En los casos de ascenso, la asignación básica es la corrrespondiente a la columna del Nivel A del Grado en que se encuentre ubicado el nuevo cargo. Si ella fuere inferior a la que devengaba el servidor, se le asignará el mismo Nivel o el inmediatamente superior, dentro del Grado del nuevo empleo.
Los servidores de que tratan los literales A y B del artículo 4° del presente Decreto cuya asignación es fijada por Ley o Decreto, sólo podrán devengar ésta.
Artículo 6o. APLICACION DE LA ASIGNACION BASICA. La asignación básica de la Escala, así como la que se fije por Ley o decreto, corresponderá exclusivamente a cargos de carácter permanente.
Los cargos de jornada parcial, se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que corresponda a la jornada completa que es de 44 horas semanales. Por ningún motivo se pueden establecer cargos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.
Artículo 7o. LIMITE DE LA REMUNERACION. De acuerdo con la ley, en ningún caso el Consejo Directivo podrá autorizar a los servidores del instituto que corresponda, incrementos salariales que excedan el salario del Presidente del Instituto.
Tampoco podrá el Consejo Directivo autorizar con órdenes de trabajo la ampliación en forma parcial o total de los costos y de las plantas y nóminas de personal, ni incrementar salarios o prestaciones sociales.
Artículo 8o. DE LAS DIRECTRICES, POLITICAS Y PROHIBICIONES PARA EL INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES BASICAS POR CONVENCION COLECTIVA. En la negociación colectiva se observarán las directrices y políticas señaladas por el Consejo Directivo y las pautas generales fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de negociación colectiva.
Los negociadores, los empleados públicos y el representante legal del ISS no se pueden beneficiar del régimen salarial y prestacional obtenido mediante convención colectiva.
En todo caso el Instituto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 60 de 1990.
Artículo 9o.-REQUISITOS PARA LA INCORPORACION O NOMBRAMIENTO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Siempre que se reforme total o parcialmente la Planta de Personal del Instituto, la incorporación de los empleados públicos y funcionarios de seguridad social se efectuará con sujeción a las siguientes reglas:
1a.-No será necesario el cumplimiento de requisito distinto al de la firma del acta de posesión cuando se den las siguientes situaciones:
a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado y tengan las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.
b) Cuando los nuevos cargos sólo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración como efecto de un reajuste de salario ordenado por la ley, y
c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior y para su desempeño se exijan los mismos requisitos. En este caso la incorporación se tomará como traslado.
d) Cuando el funcionario es de carrera y se incorpora en otro cargo, sólo requerirá el cumplimiento de requisitos.
2a. La incorporación se considera como nuevo nombramiento según se trate de servidores de libre nombramiento y remoción o se considera como ascenso si los funcionarios son de carrera, en los siguientes casos:
a) Cuando los cargos suprimidos y los nuevos tengan funciones y requisitos mínimos distintos para su ejercicio.
b) Cuando se reclasifiquen los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.
En los eventos anteriores se requirá designación y posesión en el nuevo cargo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio.
Parágrafo 1o.-La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio, ni desmejora las condiciones prestacionales y salariales de quienes venían desempeñando cargos en la planta anterior.
Parágrafo 2o.-En todo caso, para la incorporación o nombramiento de los servidores del ISS a la planta de personal, se aplicarán en lo legalmente pertinente, las normas y procedimientos adoptados por las entidades administrativas del sector público del orden nacional por razón de la reestructuración y reclasificación de su planta de personal.
Artículo 10o. MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS. El Manual de Funciones y Requisitos para el desempeño de las distintas clases de empleos del Instituto de Seguros Sociales será establecido mediante Resolución por la Presidencia del Instituto, y refrendado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 11. ASIMILACION DE EMPLEOS. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales efectuará mediante resolución la asimilación de los empleos que trata la nomenclatura y clasificación del presente Decreto frente al sistema anterior.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C ., a 1º de julio de 1994.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elias Melo Acosta
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya