DECRETO 140 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 140 DE 1994    

(enero 18)    

POR EL CUAL SE CONGELAN  LAS PLANTAS DE PERSONAL EN LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO, EN EL ORDEN  NACIONAL    

Nota: Modificado por el Decreto 1247 de 1994,  por el Decreto 1088 de 1994,  por el Decreto 739 de 1994  y por el Decreto 273 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 189 de la Constitución Política  como suprema autoridad administrativa,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificado por el Decreto 1247 de 1994,  artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 7 de  agosto de 1994, congélanse las plantas de personal de los ministerios,  departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos,  unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del  Estado del orden nacional.    

Texto anterior:  Modificado por el Decreto 1088 de 1994,  artículo 1º. “A partir de la vigencia del  presente Decreto y hasta el 20 de junio de 1994, congélanse las plantas de  personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,  establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas  industriales y comerciales del Estado del orden nacional.”.    

Texto anterior:  Modificado por el Decreto 739 de 1994,  artículo 1º. “A partir de la vigencia del presente, Decreto  y hasta el 29 de mayo de 1994, congélanse las plantas de personal de los  ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos  públicos unidades administrativas especiales y empresas industriales y  comerciales del Estado del orden nacional.”.    

Texto anterior:  Modificado por el Decreto 273 de 1994,  artículo 1º. “A partir de la vigencia del  presente Decreto y hasta el 8 de mayo de 1994, congélanse las Plantas de  Personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,  Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y Empresas  Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional.”.    

Texto inicial del artículo  1º.: “A partir de la  vigencia del presente Decreto y hasta el 8 de mayo de 1994, congélanse las  plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos,  Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales  del orden nacional.”.    

Artículo 2° Se  exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes  situaciones:    

1. Cuando se trate de  retiros del servicio producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del  cargo, sanción disciplinaria y reconocimientos de pensiones de jubilación,  invalidez o vejez.    

2. Cuando se trate de la  declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se  encuentran en período de prueba o escalafonados en Carrera, respecto de quienes  se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal  efecto.    

3. Cuando se trate de  provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes  desempeñen funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos,  investigadores, policía y técnicos en criminalística.    

4. Cuando se trate de  provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones  correspondan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la Guardia Penitenciaria  o a Técnicos en Criminalística.    

5. Cuando se trate de  provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que se requieran para  la adecuada atención del servicio exterior.    

6. Cuando se provean  empleos a través del sistema de concursos de acuerdo con las normas que regulan  las diferentes carreras.    

7. Cuando se deba dar  cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.    

8. Adicionado por el Decreto 273 de 1994,  artículo 2º. Los nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal  al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la  Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec.    

9. Adicionado por el Decreto 273 de 1994,  artículo 2º. Cuando se trate de la provisión de empleos, movimientos o  retiros de personal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  vigiladas por la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 3° Cuando  se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban  efectuar las entidades públicas a que se refiere este Decreto, como resultado  de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto en desarrollo  del artículo transitorio 20 de la Constitución Política o de un mandato legal,  la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a  las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Ministerio de  Gobierno una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a  los parámetros que en la misma se le señalen para tal efecto.    

Artículo 4° Lo  dispuesto en el presente Decreto no afecta a quienes habiendo sido designados  para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado  posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley  para que se lleve a cabo tal diligencia.    

Artículo 5° El  Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá la vigilancia  necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades  administrativas, de lo ordenado en este Decreto.    

Artículo 6° El  Ministerio de Gobierno atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto  de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la  provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del  Ministro, Director de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de  Entidad Descentralizada del orden nacional. En relación con el Ministerio de  Gobierno, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.    

Artículo 7° Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                 JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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