DECRETO 1396 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1396 DE  1994    

(julio 1°)    

Por el cual se dictan medidas en  materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por  carretera.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Durante el término que permanezca la  emergencia vial en los Departamentos del Huila y Cauca, como consecuencia del  sismo y la avalancha del río Páez y específicamente en los tramos de carretera  que comunican con Popayán y los Municipios de Belalcázar, Irlanda, Puerto  Valencia, Inzá, Mosoco, La Plata, Paicol, Nátaga y Tesalia, el Ministerio de  Transporte a través de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre  Automotor, mediante actos administrativos, autorizará a las empresas que sirven  legalmente en el sector, la prestación del servicio público de transporte de  pasajeros y mixto, en rutas y horarios diferentes, sin observar el  procedimiento señalado en el Decreto  1927 del 6 de Agosto de 1991, previo análisis de la conveniencia de lo  solicitado.     

Parágrafo.-La autorización contenida en el presente  artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.    

Artículo 2o.-El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1°  de julio de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Transporte,    

                     Jorge Bendeck Olivella              

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