DECRETO 1396 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1396 DE 1992    

(agosto 24)    

POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE APOYO A LA    

LACTANCIA MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  conferidas por el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia  Materna, con carácter permanente, adscrito al Ministerio de Salud, para  coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto.    

Artículo 2° El Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna  estará integrado por:    

-La Primera  Dama de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.    

-El Ministro  de Salud o su delegado.    

-El Director  General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.    

-El Director  del Instituto de Seguros Sociales.    

-Un  representante de la Unicef.    

-Un  representante de la Organización Panamericana de la Salud O.P.S.    

-Un  representante de cada una de las Asociaciones de las Facultades de Medicina,  Enfermería, Nutrición y Odontología.    

-Los  Presidentes de cada una de las Asociaciones   profesionales de Médicos, Enfermeras, Sicólogos,  Nutricionistas, odontólogos. Pediatras,  Perinatólogos y Gineco-obstetras o sus delegados.    

-Un delegado  de los productores y comercializadores de los alimentos de fórmula para  lactantes y complementarios de Leche Materna.    

-Un  representante de la Liga Internacional de la Leche Materna.    

-El  Subdirector de Control de Factores de Riesgo Biológicos y de Comportamiento del  Ministerio de Salud o su delegado, quien será el Secretario Ejecutivo.    

Parágrafo.  El Consejo podrá, cuando así lo considere, invitar a sus reuniones a personas  de otras instituciones públicas o privadas.    

Artículo 3° Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:    

-Orientar e  impulsar la política sobre lactancia materna y alimentación complementaria, que  garantice la implementación de planes y programas existentes y la revisión y  actualización de los mismos.    

-Elaborar un  plan de acción que señale las actividades del Comité Operativo.    

-Promover la  información y la educación de todos los estamentos de la sociedad sobre el tema  de la Lactancia Materna.    

-Impulsar la  inclusión del Plan de Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes  del Plan de Desarrollo.    

-Asesorar a  los departamentos, distritos, municipios   y territorios indígenas en la creación de los Comités de Apoyo a la  Lactancia Materna en sus regiones y en la planeación y ejecución de los planes  respectivos.    

-Las demás  que los participantes consideren convenientes para el desarrollo del objeto del  presente Decreto.    

Artículo 4° El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada  cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.    

Artículo 5° La coordinación y ejecución de las decisiones  adoptadas por el Consejo Nacional estará a cargo de un Comité Operativo del  Plan de Apoyo a la Lactancia Materna el cual estará integrado por:    

-El  Subdirector de Control de Factores de Riesgos   Biológicos y del Comportamiento del Ministerio de Salud, quien ejercerá la  función coordinadora.    

-El  Subdirector de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

-Un  representante de cada una de las Asociaciones de Facultades de Medicina,  Enfermería, Psicología, Nutrición y Odontología.    

-Un  representante de cada una de las Asociaciones   Profesionales de Médicos, Enfermeras, Psicólogos,  Nutricionistas, Odontólogos, Pediatras,  Perinatólogos y Gineco-obstetras.    

-Un  representante de la Liga de la Leche.    

-Un  representante del Unicef.    

-Un  representante de la O.P.S.    

-El  Subgerente de Servicios de Salud del Instituto   de Seguros Sociales.    

Artículo 6° Son funciones del Comité Operativo las siguientes:    

-Coordinar,  integrar y desarrollar las actividades del Plan Nacional de Apoyo a la  Lactancia Materna, elaborado por el Consejo Nacional, con las instituciones  respectivas    

-Colaborar  en la formulación de las políticas y estrategias para el desarrollo de los  planes operativos.    

-Promover y  apoyar las investigaciones sobre salud y que estén relacionadas con la  lactancia materna.    

-Realizar el  seguimiento del desarrollo de planes y   acciones en los diferentes niveles y formular las  recomendaciones que considere convenientes.    

-Mantener un  sistema de información actualizado del diagnóstico de la situación de la  lactancia materna en el país.    

-Promover e  impulsar la participación de organizaciones no gubernamentales y de la  comunidad en actividades de apoyo a la lactancia materna.    

-Las demás  que le sean asignadas por el Consejo Nacional.    

Artículo 7° Se crearán en los departamentos, distritos,  municipios y territorios indígenas, Comités de Apoyo a la Lactancia Materna.  Estos Comités coordinarán sus actividades con el Consejo Nacional y Comité  Operativo, para lo cual se darán su propio reglamento.    

Artículo 8° El Consejo Nacional y el Comité Operativo,  brindarán asesoría a los departamentos, distritos, municipios y territorios  indígenas en la creación de Comités de Apoyo a la Lactancia Materna y podrán  propiciar grupos de apoyo institucionales y comunitarios.    

Artículo 9º  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto    

de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Salud,    

GUSTAVO I.  DE ROUX RENGIFO.              

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