DECRETO 1396 DE 1992
(agosto 24)
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE APOYO A LA
LACTANCIA MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, con carácter permanente, adscrito al Ministerio de Salud, para coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto.
Artículo 2° El Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna estará integrado por:
-La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
-El Ministro de Salud o su delegado.
-El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
-El Director del Instituto de Seguros Sociales.
-Un representante de la Unicef.
-Un representante de la Organización Panamericana de la Salud O.P.S.
-Un representante de cada una de las Asociaciones de las Facultades de Medicina, Enfermería, Nutrición y Odontología.
-Los Presidentes de cada una de las Asociaciones profesionales de Médicos, Enfermeras, Sicólogos, Nutricionistas, odontólogos. Pediatras, Perinatólogos y Gineco-obstetras o sus delegados.
-Un delegado de los productores y comercializadores de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de Leche Materna.
-Un representante de la Liga Internacional de la Leche Materna.
-El Subdirector de Control de Factores de Riesgo Biológicos y de Comportamiento del Ministerio de Salud o su delegado, quien será el Secretario Ejecutivo.
Parágrafo. El Consejo podrá, cuando así lo considere, invitar a sus reuniones a personas de otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 3° Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
-Orientar e impulsar la política sobre lactancia materna y alimentación complementaria, que garantice la implementación de planes y programas existentes y la revisión y actualización de los mismos.
-Elaborar un plan de acción que señale las actividades del Comité Operativo.
-Promover la información y la educación de todos los estamentos de la sociedad sobre el tema de la Lactancia Materna.
-Impulsar la inclusión del Plan de Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo.
-Asesorar a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de los Comités de Apoyo a la Lactancia Materna en sus regiones y en la planeación y ejecución de los planes respectivos.
-Las demás que los participantes consideren convenientes para el desarrollo del objeto del presente Decreto.
Artículo 4° El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
Artículo 5° La coordinación y ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional estará a cargo de un Comité Operativo del Plan de Apoyo a la Lactancia Materna el cual estará integrado por:
-El Subdirector de Control de Factores de Riesgos Biológicos y del Comportamiento del Ministerio de Salud, quien ejercerá la función coordinadora.
-El Subdirector de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-Un representante de cada una de las Asociaciones de Facultades de Medicina, Enfermería, Psicología, Nutrición y Odontología.
-Un representante de cada una de las Asociaciones Profesionales de Médicos, Enfermeras, Psicólogos, Nutricionistas, Odontólogos, Pediatras, Perinatólogos y Gineco-obstetras.
-Un representante de la Liga de la Leche.
-Un representante del Unicef.
-Un representante de la O.P.S.
-El Subgerente de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 6° Son funciones del Comité Operativo las siguientes:
-Coordinar, integrar y desarrollar las actividades del Plan Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna, elaborado por el Consejo Nacional, con las instituciones respectivas
-Colaborar en la formulación de las políticas y estrategias para el desarrollo de los planes operativos.
-Promover y apoyar las investigaciones sobre salud y que estén relacionadas con la lactancia materna.
-Realizar el seguimiento del desarrollo de planes y acciones en los diferentes niveles y formular las recomendaciones que considere convenientes.
-Mantener un sistema de información actualizado del diagnóstico de la situación de la lactancia materna en el país.
-Promover e impulsar la participación de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en actividades de apoyo a la lactancia materna.
-Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional.
Artículo 7° Se crearán en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, Comités de Apoyo a la Lactancia Materna. Estos Comités coordinarán sus actividades con el Consejo Nacional y Comité Operativo, para lo cual se darán su propio reglamento.
Artículo 8° El Consejo Nacional y el Comité Operativo, brindarán asesoría a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de Comités de Apoyo a la Lactancia Materna y podrán propiciar grupos de apoyo institucionales y comunitarios.
Artículo 9º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto
de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
GUSTAVO I. DE ROUX RENGIFO.