DECRETO 1394 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1394 DE 1992    

(agosto 24)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5 DEL DECRETO  EXTRAORDINARIO 20 DE 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Son actuaciones que causan derechos consulares  cuando se realicen en las Oficinas y Secciones Consulares de la República, en  el exterior, las siguientes:    

1.  Expedición de pasaportes.    

2.  Expedición de visas.    

3.  Suministro de formularios para visas.    

4.  Certificaciones sobre existencia de sociedades.    

5.  Certificaciones de otros documentos.    

6.  Protocolización de escrituras públicas.    

7. Copias de  escrituras públicas.    

8.  Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.    

9.  Autenticaciones de otros documentos.    

10.  Reconocimientos de firmas.    

Artículo 2° Las actuaciones consulares exentas de la aplicación  del impuesto de timbre, lo serán con respecto a la imposición de derechos  consulares.    

Artículo 3° Los derechos consulares por concepto de expedición  de visas no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales  Colombia haya suscrito Convenios o Compromisos Internacionales, sobre exención  de gravámenes.    

Artículo 4° El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.    

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1992.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  DE RUBIO.              

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