DECRETO 1390 DE 1993
(julio 13)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2595 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado en lo pertinente por el Decreto 2595 de 1993, artículo 2º. RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS.
A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria. (Nota 1: Ver artículo 1.2.4.6.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria Nota 2: Para vigencia del aparte en cursiva ver el Decreto 508 de 1994, artículo 1º.).
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.