DECRETO 139 DE 1994.
(enero )
Por el cual se modifica el Decreto 84 de 1994.
Nota : Derogado por el Decreto 50 de 1995, artículo 13.
El presidnete de la Repúblico de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El literal b del artículo 3° del Decreto 84 de 1994 quedará así:
b) Para los Fiscales Regionales, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los pertinente el Decreto 84 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Fucnión Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.