DECRETO 139 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  139 DE 1993     

(enero 22)    

POR EL CUAL SE CREA LA CAMARA DE COMERCIO DE SARAVENA, SE DETERMINA LA  COMPOSICION DE SU JUNTA DIRECTIVA Y SE FIJA SU JURISDICCION.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2393 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y  80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1252 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que mediante oficio radicado en la Superintendencia de  Industria y Comercio bajo el número 1274, varios comerciantes domiciliados en  la zona de Sarare, matriculados en la Cámara de Comercio de Arauca, solicitaron  la creación de una Cámara de Comercio en la región, que comprenda los  Municipios de Saravena, Tame, Fortul, Cubará y La Esmeralda;    

Segundo. Que los mismos comerciantes, mediante oficio radicado el día  10 de junio de 1992, bajo el número 1029, solicitaron valoración de los  documentos presentados a la luz del Decreto 474 de 1992.  Así mismo, con fecha 25 de noviembre del año en curso, se radicaron bajo el  número 2259 documentos mediante los cuales el comité promotor informa los  recursos económicos necesarios para crear la Cámara de Comercio;    

Tercero. Que cumplido el trámite previsto en el Decreto 1252 de 1990,  el Superintendente de Industria y Comercio consideró que, revisados los  documentos remitidos, y estudiadas las condiciones socio económicas, la  importancia y las necesidades de desarrollo de la región del Sarare, la  solicitud de creación de la Cámara de Comercio de Saravena reúne los requisitos  exigidos por los Decretos 1252 de 1990 y 474 de 1992 y su creación puede  contribuir al progreso de la región y procurar agilidad en la función pública  del Registro Mercantil,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de Saravena con sede en  Saravena, Arauca y con jurisdicción en los Municipios de Saravena, Cubará,  Tame, Fortul y La Esmeralda.    

Artículo 2° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Saravena  estará compuesta por seis (6) miembros principales, con sus respectivos  suplentes personales, elegidos por los comerciantes y tres (3) miembros  principales con sus respectivos suplentes personales designados por el Gobierno  Nacional, para un total de nueve (9) directores, de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto 1003 de 1988.    

Artículo 3° Reconócese a las siguientes personas como miembros de la  Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio que por este Decreto se  crea, como representantes de los comerciantes hasta tanto se realicen las  próximas elecciones de directores:    

PRINCIPALES:    

Luis Domingo Varela    

Cenén Peña    

Miguel Guerrero    

Humberto López Sanabria    

Juan Carlos Piñeros    

Marcos Herrera.    

SUPLENTES:    

Accelina Durán    

Susana Fontecha de T.    

Pedro Acosta    

Juan de J. Suárez    

Jairo A. Cely    

José Libardo Rodríguez.    

Artículo 4° Reconócese a los señores Juan Carlos Piñeros y Humberto  López como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Saravena, en  sus calidades de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.    

Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser  enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio, para su aprobación,  dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de  este Decreto.    

Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos para el año de 1993  deberá ser enviado, para su aprobación a la Superintendencia de Industria y  Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada en  vigencia de este Decreto.    

Artículo 7° Otórgase a la Cámara de Comercio de Arauca un plazo de dos  (2) meses, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, para  que entregue a la Cámara de Comercio de Saravena todos los documentos  relacionados con los comerciantes de los municipios cuya jurisdicción ha sido  asignada a la nueva cámara.    

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de enero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

 LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.    

               

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