DECRETO 1388 DE 1993
( julio 13)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 108 de 1993.
Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en Chile serán los previstos para los estados Unidos y para la República Argentina los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 108 de 1993.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 108 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de Julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.