DECRETO 1387 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1387 DE  1994    

(junio 30)    

Por el cual se dictan normas  encaminadas a facilitar la reincorporación de los miembros del Frente Francisco  Garnica que se encuentran en proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno  Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y especialmente las que le otorga  el artículo 13 transitorio,    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia, en su  artículo 13 transitorio otorga al Gobierno Nacional facultades para que en el  término de los tres (3) años siguientes a la entrada de vigencia de la misma,  dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserción de los grupos  guerrilleros desmovilizados que se encuentran vinculados a un proceso de paz  bajo su dirección;    

Que el Gobierno Nacional ha propiciado múltiple  iniciativas de paz encaminadas a facilitar la reincorporación a la vida civil  de los grupos rebeldes que demuestren su voluntad de aceptarla mediante la  dejación de armas y/o desmovilización;    

Que en comunicado suscrito el 14 de junio de 1994,  el Gobierno Nacional y los voceros del Frente Francisco Garnica acordaron dar  inicio a un proceso de negociaciones de paz tendientes a lograr la  reincorporación de los integrantes de dicho Frente;    

Que en comunicado del 21 de junio de 1994, los  representantes del Gobierno Nacional y los voceros del Frente Francisco Garnica  fijaron el 1° de julio de 1994 como fecha para el acto de desmovilización y  dejación de armas;    

Que mientras se adelantan los trámites de amnistía o  indulto, que se regulan en la Ley 104 de 1993, es  necesario adoptar medidas transitorias que faciliten la reinserción de los  miembros del Frente Francisco Garnica;    

DECRETA:    

Artículo 1o. Suspender las órdenes de captura que se  hayan dictado en procesos penales por delitos políticos y conexos cometidos con  anterioridad a la suscripción de los acuerdos que para efectos de la  desmovilización y reincorporación a la vida civil se celebren con el Gobierno,  proferidas contra los miembros del Frente Francisco Garnica, ubicados en el  corregimiento de Cañaveral, Municipio de Turbaco, Departamento de Bolívar, que  hayan hecho dejación de las armas, hasta tanto se decidan las respectivas  solicitudes de indulto o amnistía, en desarrollo de los acuerdos a que se ha  hecho referencia.    

Para tal efecto, el Ministerio de Gobierno y la  consejería Presidencial para la Paz enviarán a las autoridades judiciales y de  policía pertinentes, una lista en la que se relacionen todas las personas a  quienes puede beneficiar dicha medida.    

Parágrafo. No obstante lo anterior, y con el  propósito de facilitar la desmovilización de los miembros del Frente Francisco  Garnica, el Viceministro de Gobierno y el Consejero Presidencial para la Paz,  podrán conjuntamente, expedir una certificación individual en relación con las  personas que se encuentren en la situación prevista en este artículo, en la que  conste que el portador de la misma se encuentra en la hipótesis del inciso  primero y en proceso de reinserción previo el trámite de los beneficios de  indulto amnistía de que trata la Ley 104 de 1993.    

En la respectiva certificación se hará constar en  forma expresa que la suspensión sólo procede sobre las órdenes de captura  proferidas por los delitos a que se refiere el presente artículo.    

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de  1994.    

                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

                    Fabio Villegas Ramírez.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                    Andrés González Díaz.              

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