DECRETO 1384 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1384 DE 1993    

(julio  13)    

POR  EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE MALAMBO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO  Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la  búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de  ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor  comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9. del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de Círculos de Notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de  Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en  el sentido de atender la creación de una Notaría para el Municipio de Malambo;    

Que en razón de que la región afronta problemas de orden  social, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno  Nacional;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de  notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el  acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la  prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale  al 46.7% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 478 Círculos  Notariales con un total de 635 notarías;    

Que el inciso 3. del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Articulo 1. Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:    

        

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

Departamento de Atlántico,   

Malambo.                    

Malambo.                    

1ª      

Artículo 2. Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial  de Malambo, Atlántico.    

Artículo 3. De conformidad, can lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2, la localización de la sede de la notaria creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4. La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local donde funcione la notaría reúna las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Articulo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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