DECRETO 1382 DE 1994
(junio 30)
por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° . Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud, fijada por el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 y modificada por los Decretos 2666 y 2667 de diciembre 29 de 1993, así:
Planta global
Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas
a) A partir del 1° de julio de 1994:
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
1(uno)
Profesional Especializado
3010
10
9(nueve)
Técnico Operativo
4080
09
2(dos)
Técnico en educación
4075
07
9(nueve)
Auxiliar de Técnico
4110
06
43(cuarenta y tres)
Auxiliar de Técnico
4110
05
2(dos)
Coordinador
5005
16
2(dos)
Almacenista
5080
11
1(Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
7(siete)
Secretario
5140
08
3(tres9
Conductor Mecánico
5310
06
2(dos)
Celador
5320
04
2(dos)
Celador
5320
03
161(ciento sesenta y uno)
Ayudante
5325
06
126(ciento.Veintiséis)
Ayudante
5325
05
3(tres)
Auxiliar Servicios Genles.
5335
05
b) A partir del 1° de agosto de 1994:
EMPLEOS
CARGO
CODIGO
GRADO
42(cuarenta y dos)
Auxiliar de Técnico
4110
05
223(doscientos veintitrés)
Ayudante
5325
06
226(doscientos veintiséis)
Ayudante
5325
05
Artículo 2° . Los empleados que sean desvinculados del Ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campanas Directas por efectos de la supresión de los cargos de que trata el literal a) del artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones en los términos de que trata el Decreto 1223 de 1993.
La supresión de los empleos señalados en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, se irá realizando conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos empleos, de acuerdo con el convenio interadministrativo que se suscriba para tal efecto. Así mismo, los empleados podrán optar por el pago de las indemnizaciones en los términos del Decreto 1223 de 1993 o por la revinculación en los Entes Territoriales.
Artículo 3° . Las funciones propias de las Unidades Zonales de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud que continúan operando, serán desarrolladas por la Planta de Personal señalada en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, con las modificaciones establecidas en el Decreto 2667 del 29 de diciembre de 1993 y el presente Decreto.
Artículo 4° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1954 del 24 de septiembre de 1993 y 2667 del 29 de diciembre de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.