DECRETO 1382 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1382 DE 1993    

(julio 13)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE BARBOSA  EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana.    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a  quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas  regiones del territorio nacional.    

Que de conformidad con  el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económicoÄsocial presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de notarios.    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atenderla creación  de una notaría para el Municipio de Barbosa.    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo.    

Que la cobertura del  actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del  país, correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías.    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”.    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y  categoría será la que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

Departamento de Santander   

                     

Barbosa                    

                     

Güepsa                    

Barbosa                    

San Benito                    

2ª      

Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Barbosa, Santander.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría  creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia  de Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé, de  Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

               

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