DECRETO 1377 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1377 DE 1993     

(julio 13)    

POR EL CUAL SE ADOPTAN PROCEDIMIENTOS PARA LA  MODIFICACION DE ARANCELES Y TARIFAS ADUANERAS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confiere el  artículo 189, numeral 11, de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° La modificación de aranceles y tarifas  aduaneras se efectuará mediante decretos ejecutivos, suscritos por los  Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, previo estudio  y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Superior de  Comercio Exterior.    

Artículo 2° Para los efectos previstos en el  artículo anterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior Contará con la  asesoría y recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior a que se refiere el Decreto 2350 de 1991  y cuando a ello haya lugar, los conceptos a que se refieren los parágrafos 3° y  4° del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991.    

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de  1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                    RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                                    JUAN  MANUEL SANTOS C.    

               

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