DECRETO 1376 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1376 DE 1994    

(junio  30)    

por el cual se dictan normas  relativas a la explotación de los yacimientos de sal marina ubicados en el  territorio indígena de Manaure y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Derogado por la Ley 773 de 2002.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 1323 de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial las consagradas en el artículo 56 transitorio,    

DECRETA:    

Artículo  1°. La explotación de los yacimientos de sal  marina en Manaure, ubicados dentro del resguardo de la Comunidad Wayú, se  realizará a través de una sociedad de economía mixta, en la cual participará  una asociación de autoridades tradicionales indígenas Wayú.    

Artículo  2°. De conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del presente Decreto, autorízase la creación  de una sociedad de economía mixta denominada Sociedad Salinas de  Manaure-SAMA-como entidad vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo  objeto principal será la explotación industrial de las salinas de Manaure que  actualmente desarrolla el IFI Concesión Salinas en virtud del contrato  celebrado con el Gobierno Nacional protocolizado mediante Escritura Pública  1753 del 2 de abril de 1970, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de  Bogotá.    

Dicha  sociedad tendrá un capital inicial de $28.578.000.000 (veintiocho mil  quinientos setenta y ocho millones de pesos mcte.)    

Artículo  3°. La sociedad de que trata el artículo 2° del presente Decreto se constituirá de la  siguiente forma:    

1.  Numeral modificado por el Decreto 1323 de 1995,  artículo 1º. Un setenta y cinco por ciento (75%) con  aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación o las demás entidades públicas  descentralizadas del orden nacional. Igualmente, con la debida autorización,  podrán participar en dicha sociedad dentro de este porcentaje, el Departamento  de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus respectivas entidades  descentralizadas y otros sectores o personas de carácter privado.    

Texto  inicial del numeral 1.: “Un 75% con aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación  o las demás entidades públicas descentralizadas del orden nacional. Igualmente,  con la debida autorización, podrán participar en dicha sociedad dentro de este  porcentaje, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus  respectivas entidades descentralizadas.”.    

2.  Un 25% que corresponderá a la Asociación de la Comunidad Wayú. Dicho porcentaje  estará representado por parte de los activos de la concesión destinados  actualmente a la explotación de las salinas de Manaure, cuyo valor equivalga a  dicho porcentaje.    

Estos  activos serán determinados por el IFI y entregados por esta entidad a la  sociedad de que trata el artículo 2° del presente Decreto, en nombre de la Asociación de  autoridades tradicionales indígenas de la Comunidad Wayú.    

Parágrafo.  Para efectos de lo dispuesto en este artículo, podrán aportarse los activos que  pertenecen actualmente a la concesión salvo las salinas.    

Artículo  4°. Para que las entidades públicas Nacionales  pueden participar en la sociedad a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto, con la asociación de  autoridades tradicionales indígenas Wayú esta deberá en contrarse organizada de  conformidad con el Decreto número  1088 de 1993 y comprender todas las autoridades tradicionales indígenas del  territorio con que se ubican las salinas de Manaure.    

Artículo  5°. Para asegurar la participación de la  Asociación de Autoridades Indígenas de la Comunidad Wayú en la dirección de la  sociedad de que trata el artículo 2° del presente Decreto en sus estatutos se preverá la  participación de la Asociación en la dirección y administración de la misma sin  considerar la cuantía de sus aportes.    

En  todo caso. La participación de la Comunidad Wayú en la referida sociedad no  podrá ser inferior al 25% del capital suscrito.    

Artículo  6º. La sociedad a que se refiere el presente Decreto tendrá por objeto la  explotación de las salinas marítimas de Manaure mediante el sistema de  concesión, para lo cual, la Nación y la sociedad referida suscribirán el  contrato correspondiente una vez se liquide el contrato vigente entre el  Gobierno Nacional y el IFI para la explotación de las salinas nacionales,  liquidación que para estos efectos podrá tener por objeto sólo la parte de  dicho contrato relacionada con las salinas de Manaure.    

Parágrafo  1. La liquidación del contrato se realizará de forma tal que se implementen  mecanismos que permitan, si es posible, la continuación de las labores de  explotación de la salina y elaboración de la sal, durante la transferencia de  la concesión.    

Artículo  7°. La asociación de autoridades tradicionales  indígenas de la Comunidad Wayú a que se refiere este Decreto podrá crear y  administrar un Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Wayú de  Manaure, con el objeto de adelantar programas de bienestar social en beneficio  de la comunidad.    

Este  Fondo estará constituido por los aportes anuales que haga la sociedad de  economía mixta a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, cuya cuantía no será  inferior al 1% (uno por ciento) del valor de las ventas brutas de sal que  anualmente esta realice.    

Artículo  8°. Con el fin de garantizar la continuidad en  la prestación de los servicios públicos, y en especial, los relativos a  educación y salud, y con ocasión de la liquidación del contrato a que hace  referencia el artículo 2° del presente Decreto,  los activos de la concesión que actualmente se encuentran afectados a la  prestación de un servicio público, deberán ser transferidos por parte del IFI,  a las autoridades competentes.    

Artículo  9°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá. D.C., a 30 de junio de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno,    

                      Fabio Villegas.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                   Rudofl Hommes Rodríguez.    

El  Ministro de Minas y Energía.    

                    Guido Nule Amín.    

El  Ministro de Desarrollo Económico.    

              Mauricio Cárdenas Santa María.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *