DECRETO 1373 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1373 DE  1992    

(agosto 20)    

POR EL CUAL SE MODIFICA LA  INTEGRACION DEL CONSEJO COLOMBIANO    

DE COOPERACION EN EL PACIFICO.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número  1050 de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  1410 de 1987 (28 de Julio), creó el Consejo Colombiano de Cooperación en el  Pacífico y estableció sus objetivos, funciones e integración;    

Que las modalidades específicas de operación hacen  conveniente modificar la integración de dicho Consejo, para dar una mayor  participación a los sectores empresarial y académico,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Consejo Colombiano de  Cooperación en el Pacífico estará integrado de la siguiente manera:    

Por el sector gubernamental:    

-El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado,  quien lo presidirá.    

-El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.    

-El Ministro de Agricultura o su delegado.    

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

-El Consejero Económico de la presidencia de la  República.    

-Dos representantes del Presidente de la República.    

-Un representante del Corpes de Occidente.    

-Un delegado de los Gobernadores de los  Departamentos del Litoral Pacífico.    

Por el sector empresarial:    

-El Presidente del Consejo Colombiano Económico de  la Cuenca del Pacífico (PBEC) o su delegado.    

-Catorce (14) miembros representantes del sector  privado, seleccionados en la forma que disponga el reglamento.    

Por el sector académico:    

-Quince (15) miembros representantes de las  universidades y academias seleccionados en la forma que disponga el reglamento.    

Parágrafo. Los integrantes del Consejo,  representantes de los sectores empresarial y académico, tendrán un período de  dos (2) años prorrogable por un lapso igual, reemplazando la mitad de ellos  cada dos (2) años.    

Artículo 2°. Para el desarrollo de su  objeto y el cumplimiento de sus funciones, el Consejo establecerá las áreas de  trabajo que estime necesarias, en especial las siguientes:    

-Desarrollo y cooperación agrícola.    

-Desarrollo y cooperación pesquera.    

-Desarrollo de recursos humanos.    

-Ciencia y tecnología.    

-Transportes, telecomunicaciones y turismo.    

-Cooperación en bosques y energía y    

-Comercio.    

Artículo 3°. Este Decreto modifica en lo  pertinente el Decreto número  1410 de 1987 y rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN DE RUBIO.              

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