DECRETO 137 DE 1994
(Enero 17)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 53 de 1994.
Nota: Derogado por el Decreto 59 de 1995, artículo 9º.
El Presidnete de la Repíblica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° El artículo 1° del Decreto 53 de 1994, quedará así:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1994, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, será del veintiuno por ciento (21%).
Párágrafo. Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 2° El artículo 2 del Decreto 53 de 1994, quedará así:
Artículo 2° La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, que venían percibiéndola, se incrementará en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán.
En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
ARTÍCULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.
El Subdirector del DEpartamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.